Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La jurisprudencia de la Junta Electoral en período electoral: control a las televisiones y formatos libres para la prensa

Imágenes históricas de debates electorales

Angy Galvín

La Junta Electoral Central ha tumbado el formato de “debate a cinco” planteado por Atresmedia entre PSOE, PP, Vox, Unidas Podemos y Ciudadanos. El grupo mediático optará finalmente por un debate sin Vox, una formación que tampoco participará en el debate de TVE, lo que ha generado las calabazas de Pedro Sánchez a la televisión estatal.

La legislación electoral y el partido de Santiago Abascal están tras esta particular situación: TVE no ha invitado a la formación de ultraderecha porque la legislación se lo impide y el grupo mediático de laSexta y Antena3 ha tenido que echar a Vox del debate para poder emitirlo.

Mientras que los periódicos (digitales y en papel) y las radios privadas tienen libertad para emitir los debates en el formato que decidan, los medios de comunicación públicos (radio y televisión) y las televisiones privadas están sometidas a un régimen legal más estricto. La jurisprudencia española entiende que el carácter público de RTVE, el impacto de la televisión privada en las audiencias y el uso que hacen del espacio radioeléctrico justifican un mayor control.

Las diferencias entre radio, prensa y televisión nacen en la LOREG. El artículo 66 de la Ley Electoral estipula que todos los medios de comunicación están obligados a respetar los principios de pluralismo e igualdad en período electoral, mientras que los medios públicos y las televisiones privadas también deben cumplir con los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa. En el caso de los medios públicos, estas obligaciones se aplican a toda la programación de carácter electoral, en el caso de las televisiones privadas solo es aplicable a los debates, entrevistas e informaciones electorales (telediarios).

La jurisprudencia de la JEC (en especial, la Instrucción 4/2011) interpreta que la “proporcionalidad” que marca la ley se cumple con los llamados “bloques electorales”, es decir, que el tiempo y orden de emisión de las informaciones sobre las candidaturas deben ser proporcionales a los resultados obtenidos por éstas en las anteriores elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio. Esto hace que los periodistas deban cronometrar los tiempos de cada candidatura y, por ejemplo, que las televisiones opten por contratar a profesionales del basket para cronometrar las intervenciones en los debates.

Los “bloques electorales” son ampliamente criticados por las asociaciones de periodistas -como la APM y el Col·legi de Periodistes, quien ha denunciado la legislación española ante los tribunales sin éxito alguno- y por los consejos de informativos de las cadenas de televisión -especialmente TVE y TV3. Los periodistas entienden que no pueden trabajar siguiendo los criterios profesionales. Por ejemplo, según los cálculos del Consejo Audiovisual de Catalunya, en la campaña electoral de 2015 TVE tuvo que colocar las informaciones del PP en primer lugar en el telediario y le dedicó más del 50% de la cobertura porque el partido había obtenido en 2011 mayoría absoluta.

Esta regulación también puede generar distorsiones: una candidatura puede ser de interés para la audiencia y los periodistas, pero puede no tener representación, por lo que estaría condenada a tener una cobertura mediática inferior a cualquier otra formación que sí tenga escaños. Esto le pasó a Podemos y Ciudadanos en 2015 y, por ello, la JEC creó la figura de “grupo político significativo” en la Instrucción 1/2015, que hace mención a aquellas candidaturas que, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5 % de los votos válidos emitidos, aunque no se presentaran a las elecciones anteriores o no obtuvieran representación.

Los debates no son obligatorios

Ni los medios de comunicación públicos ni las televisiones privadas están obligadas a hacer debates electorales, como tampoco lo están los políticos a participar en ellos. Por ejemplo, los partidos han ninguneado a TVE Catalunya y no han enviado a los principales candidatos catalanes a su debate electoral. Sin embargo, si un medio organiza un debate tiene que respetar los cuatro principios mencionados (pluralismo, neutralidad, igualdad y proporcionalidad). Además, si decide hacer un “cara a cara” entre el presidente del Gobierno y el líder de la oposición, tiene que dar cobertura a las otras candidaturas: o bien emite otros debates bilaterales o multilaterales o proporciona información compensatoria.

Por ello, Antena 3 y laSexta, cuando celebren su debate electoral, tendrán que tener en cuenta los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes por cada candidatura a la que hayan invitado. Si Vox no es ni grupo político significativo ni tiene representación estatal, no puede participar, según interpreta la JEC. Atresmedia ya vivió esta situación en 2015, cuando celebró un debate con PP, PSOE, Podemos y Ciudadanos. El grupo mediático no invitó a UPyD e IU, quienes sí tenían representación en el Congreso, y tuvo que compensarles con tiempo en antena en otros programas.

La exigencia de la proporcionalidad se aplica fundamentalmente a los medios públicos, en especial en TVE y las cadenas autonómicas públicas. Aunque la legislación casi no haga diferencias entre medios públicos y televisiones privadas, las candidaturas suelen recurrir ante la JEC cuando la televisión pública no respeta la proporcionalidad, dejando cierto margen de maniobra a las televisiones privadas. Como no existe un regulador audiovisual a nivel estatal, la JEC acaba juzgando la actuación de los medios en período electoral, pero solo cuando las candidaturas interponen un recurso porque el órgano no actúa de oficio.

Etiquetas
stats