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El Supremo absuelve a La Moncloa del conflicto laboral con los trabajadores de la cafetería

Archivo - Entrada al Palacio de la Moncloa, sede de la Presidencia del Gobierno de España, en Madrid (España) a 21 de febrero de 2020.

Laura Galaup

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El Supremo absuelve al Ministerio de Presidencia del conflicto laboral que tenía abierto desde hace dos años en la cafetería de La Moncloa. La Sala de lo Social ha revocado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obligaba al departamento del Ejecutivo a readmitir a una treintena de trabajadores del servicio de restauración de la sede de Presidencia que fueron despedidos por impagos de su empresa. Los magistrados del tribunal madrileño declararon nulo el despido y condenaron al Ministerio de la Presidencia a abonar los salarios que dejaron de de percibir desde el despido y a autorizar su reincorporación a su puesto de trabajo. Tras este fallo, ha finalizado la relación laboral que mantenían los empleados con la administración, confirman desde el departamento gestionado por Carmen Calvo.

En una sentencia emitida el 24 de mayo el Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio y ha revocado en parte el fallo del TSJM, rechazando la responsabilidad que los magistrados del tribunal madrileño habían otorgado a Presidencia. El pleno de la Sala Social ha condenado a la empresa que tenía en nómina a los empleados, Dulcinea Nutrición SL —que actualmente se encuentra en situación concursal— a asumir “las consecuencias legales inherentes a la calificación de nulidad del despido colectivo”. El fallo recurrido se dictó hace un año. En él los magistrados determinaron que el Ministerio debió subrogar “las relaciones laborales de los trabajadores que prestaban servicios en la actividad en su día adjudicada”.

Este argumento ha sido desmontado por los magistrados del Supremo, que han expuesto que el fallo del TSJM “parte de una premisa errónea”. “La suspensión del servicio por cierre de la empresa Dulcinea Nutrición SL, no supone el cierre definitivo de los servicios en tanto que, habiéndose licitado los servicios resultó desierta la licitación, contratando temporalmente un servicio de catering para una parte del servicio”, apuntan. 

Fuentes del departamento dirigido por la vicepresidenta Calvo confirman que con la sentencia del Supremo “finaliza la vinculación laboral”. “Queremos que la nueva contrata que se haga cargo del servicio los incorpore y vuelvan a sus trabajos”, añaden. Una de las empleadas consultadas por elDiario.es asegura que el fallo se lo comunicaron este lunes. “Hemos estado trabajando hasta ayer [por este lunes], que nos citaron para firmar y quitarnos los pases. Nos dijeron que ya hoy [este martes] no veníamos”, apunta. Y añade: “No sabemos cómo nos van a comunicar el despido porque pasamos a depender una empresa que está en concurso de acreedores”.

Presidencia adjudicó este contrato en julio de 2017 a la empresa Dulcinea Nutrición por importe de 1,9 millones de euros. Dos años y medio más tarde, el 10 de diciembre de 2019, el Ministerio dictó una resolución por la que resolvía el contrato con esta empresa por sus deudas con la Seguridad Social y procedía al cierre de las instalaciones donde se prestaban estos servicios, de forma que el 11 de diciembre los trabajadores no pudieron acceder a sus puestos de trabajo, tal y como adelantó elDiario.es.

Sólo cinco días después de rescindir el contrato con Dulcinea Nutrición, Presidencia licitó otro para prestar servicio de catering en el complejo de La Moncloa por un valor estimado de casi 35.000 euros, adjudicándose dicho contrato al grupo Nazábal Restauración, que sólo se encargaba de llevar los menús, confeccionados fuera de las instalaciones de La Moncloa, empleando para ello a tres trabajadores.

“Por ello entre el adjudicatario saliente (Dulcinea Nutrición SL) y el adjudicatario entrante (Grupo Nazábal Restauración SL) no hubo sucesión. Claramente no hubo reversión ni sucesión del saliente (Dulcinea Nutrición SL) al Ministerio de la Presidencia, por lo que, de acuerdo con la doctrina expuesta, ninguna obligación ni responsabilidad puede tener el Ministerio, ni la nueva entrante (Grupo Nazábal Restauración SL) en relación a los trabajadores de la salientes”, sostiene el Supremo.

Por lo tanto, los magistrados concluyen que “la responsabilidad ha de recaer exclusivamente sobre la empresa Dulcinea Nutrición SL, que no tramitó procedimiento de despido colectivo alguno”. La Sala de lo Social sostiene que “no se discute” la nulidad del despido colectivo, pero defiende que la empresa Dulcinea es la encargada de “readmitir a los trabajadores afectados con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar”. 

La causa se abrió tras una demanda de impugnación de despido formulada por CCOO contra la decisión del Ministerio de poner fin, el pasado 11 de diciembre de 2019, al contrato que había adjudicado a la empresa Dulcinea Nutrición para la prestación del servicio de restaurante y bar-cafetería en comedor-autoservicio y cafeterías del Ministerio de la Presidencia y atención y limpieza de dichas dependencias y offices en el complejo de La Moncloa, donde está la sede de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio del mismo nombre.

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