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Te quiero ante notario: desde el 30 de abril se podrá tramitar el matrimonio sin pasar por el Registro Civil

Benjamín y Leticia fueron la primera pareja desposada por una notaria, Blanca Valenzuela, en Madrid, en noviembre de 2015

Elena Cabrera

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El Código Civil, ese libro de 800 páginas que en su edición más popular pesa nada menos que medio kilo, tiene seis artículos que regulan el matrimonio o, mejor dicho, que estipulan cuáles son los derechos y deberes de los cónyuges, y que no parecen otra cosa que obviedades cuando son leídos el día de la boda. No obstante, una observación detallada del conjunto de relaciones de nuestras sociedades da a entender que estos pilares se tambalean a medida que avanzan los años de matrimonio: la igualdad entre los cónyuges, el respeto y la ayuda mutua, la convivencia, la fidelidad, el reparto igualitario de las responsabilidades domésticas y los cuidados… a medida que avanza el articulado la cosa se complica. Por eso escribía en su blog el notario jienense Pedro José Maldonado que el matrimonio “no es un asunto apto para todos los públicos”. Había que poner atención, decía el notario, a que esto de la boda es un acto jurídico y no solo una declaración de amor.

Alguien podría preguntarse quién le ha dado vela en esta boda a un notario. La respuesta es Alberto Ruiz-Gallardón, quien en su etapa como ministro de Justicia decidió atribuir a los notarios competencia para oficiar matrimonios desde el año 2015. La intención de Gallardón fue la de contribuir a desatascar los escritorios de los jueces en los Registros Civiles. La prensa habló entonces de “privatización” y “americanización” del matrimonio. A partir del próximo 30 de abril, los 2.800 notarios que hay repartidos en toda España no solo podrán casar, como lo llevan haciendo estos seis años, sino que ahorrarán a las parejas el trámite del expediente en el Registro Civil.

En realidad, la Ley de Jurisdicción Voluntaria había preparado el camino para que todo se hiciera en el notario: desde la gestión del expediente hasta la boda, pero hasta que no se ha podido completar la tramitación parlamentaria de la modificación de la Ley de Registro Civil, los notarios no han podido hacer uso de esas competencias. Hay una imagen, cada día más anticuada, de la notaría. En el imaginario sigue impregnado el notario tal y como lo dibujaba Mingote: un señor mayor, adusto y seco, vestido de negro malagorero. “Para nosotros supone asumir una competencia que nos va a permitir acercarnos mucho a los ciudadanos en un acto y un momento muy importante para ellos, tanto en lo jurídico como en lo personal”, explica Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado.

“La carga mayor de trabajo en los Registros no son las bodas sino precisamente la tramitación de los expendientes, por lo que es a partir de ahora cuando realmente veremos el efecto del desatasco”, indica María Jesús del Barco, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura y Jueza Decana de Madrid. Los tiempos de espera van de las tres semanas hasta los seis meses, dependiendo de lo grande que sea la población en la que se inscribe. Ahorrar tiempo sería la ventaja principal, así como poder conseguir una fecha que se adapte a unas necesidades específicas; “pero claro, eso hay que pagarlo”, recuerda la magistrada Del Barco.

La ventaja secundaria, aunque no por ello menos interesante, es la del asesoramiento individualizado: “Los contrayentes nos pueden plantear sus dudas sobre otras materias conexas como el régimen económico matrimonial y la sucesión. Si eso se plasma en unas capitulaciones, resultan ser unas medidas de prevención para que las relaciones jurídicas de los cónyuges estén bien establecidas y el día de mañana no haya problemas”, explica Teresa Barea. Si precisamente una de las funciones de la notaría, además de controlar la legalidad, es la de evitar litigios, con estos remedios están eludiendo mayores males.

¿Cómo se hace?

Los contrayentes no pueden elegir qué notario va a realizar su expediente, sino que han de dirigirse al Colegio del Notariado del lugar en el que al menos uno de ellos esté empadronado y solicitar que se le asigne uno. Con ese nombre en la mano, el miembro de la pareja al que le haya tocado realizar los trámites pide cita y el notario le comunica qué documentación tiene que aportar. En realidad, uno no se libra del todo del Registro Civil, pues será necesario consultarles para conseguir los certificados de nacimiento y los de matrimonio con el asiento al margen como divorciado en el caso de que alguno haya estado casado previamente. También habrá que pasar por el Ayuntamiento para conseguir el certificado de empadronamiento. Y buscar dos testigos que estén disponibles el día de la boda.

El expediente es ágil de realizar cuando los contrayentes son españoles. Cuando hay extranjería de por medio, el tiempo y el coste se complican. Además, la notaría deberá comprobar que los futuros contrayentes no tienen impedimentos para casarse, como ser menores de edad (salvo los emancipados), estar casados con otras personas o que detrás de sus intenciones no haya el interés de un matrimonio simulado. 

Después de unas entrevistas individualizadas con los novios y sus testigos, cuando el notario entienda que verdaderamente no hay obstáculos para dar vía libre jurídica al amor, emitirá una decisión según la cual se atestigua que las parejas cumplen con los requisitos. Ahora viene la boda de verdad: esta podrá oficiarla el mismo notario, otro diferente elegido por los contrayentes, un alcalde o un concejal.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en julio de 2015, los notarios españoles han casado a 41.474 parejas. Las cifras van en aumento: de las 5.593 en 2016 a las 10.782 en 2020. ¿Y no es frío casarse en el despacho de un notario? “No quedan frías las bodas”, dice la notaria Teresa Barea, “les acomodamos un poco el despacho, a veces puede venir algún acompañante más. La penúltima que tuve en mi despacho fue muy emotiva porque vinieron los novios con sus padres y un hermano de cada parte, hicieron intercambio de votos, un familiar leyó unas palabras, vinieron vestidos para la ocasión… Un despacho no te da la grandiosidad de un sitio bonito pero a cambio te ofrece cercanía y calidez”.

Y, para los que quieran boato, siempre pueden recurrir a otros lugares, a los que se puede desplazar un notario (lo cual encarece los costes) o pedir unas dependencias municipales con encanto histórico (lo que alargará el tiempo de espera).

¿Cuánto cuesta?

El precio es variable, pero podría rondar los doscientos euros. Por un lado está el expediente, que tiene un arancel de partida de 30,05 euros, un precio que se irá incrementando en función de la cantidad de pruebas que haya que practicar. Por otro lado, hay que realizar la escritura de celebración del matrimonio, que estará entre los 120 y los 150 euros, incluyendo tres copias simples (una para cada cónyuge y una para el Registro).

La boda en despacho es más barata, pero si el notario tiene que desplazarse a algún lugar, irá subiendo la minuta.

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