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Facebook y Twitter llevan un año gestionando en secreto peticiones para borrar contenidos de otros usuarios

Facebook y Twitter llevan un año gestionando en secreto peticiones para borrar contenidos de otros usuarios

Carlos del Castillo

En este momento hay personas intentando borrar comentarios, imágenes y otros contenidos con información sobre ellas subidos a las redes sociales por terceros. No necesitan acordar la retirada con el usuario que los publicó, puesto que desde diciembre de 2018 la ley española da la posibilidad de hacerlo contactando directamente con la empresa que gestiona la red social. eldiario.es ha intentado durante semanas recabar información sobre cuántos contenidos se han eliminado con este mecanismo desde su aprobación, qué motivos se han alegado para ello, quién lo solicitó o quién los publicó en primer lugar. La opacidad de Facebook (propietaria de otras redes sociales masivas como Instagram o WhatsApp) y Twitter lo ha impedido.

El nuevo típex digital recibe el nombre de “Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes” y entró en vigor el 6 de diciembre del pasado año. Permite “suprimir” datos personales “inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos” (o que hayan derivado a ello a consecuencia del paso del tiempo) publicados por otras personas. Va un paso más allá que el derecho al olvido original, que puede ejercerse para que los buscadores no muestren entre sus resultados determinados contenidos cuando se busca el nombre de una persona. Ese proceso se conoce como “desindexar”, pero no supone la eliminación completa de ese contenido. La información sigue accesible en su web original y se puede encontrar en una búsqueda más exhaustiva.

El nuevo derecho al olvido sí cruza esa frontera. La ley deja fuera de su radio de acción “los datos que hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas”, pero tanto Facebook como Twitter se niegan a dar información sobre qué tipo de contenidos se están retirando de sus redes. Ambas compañías refieren que son datos que no consideran hacer públicos. Ante las preguntas de este medio, Facebook envió una línea redactada en inglés, en la que “como contexto y no para atribuir o entrecomillar”, asegura que cumple a rajatabla la legislación europea. Twitter también impide acceder a esos datos, aunque una portavoz recuerda que la compañía está comprometida con la privacidad.

Pese al portazo de Facebook y Twitter, hay un rastro que permite seguir el rastro de las solicitudes para borrar información de las redes. Según datos facilitados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a eldiario.es, durante este 2019 han llegado a los despachos del organismo 182 reclamaciones por derecho al olvido, de las que ya se han resuelto 120. Aunque la mayoría han sido contra Google en virtud del derecho al olvido original, también hay contra contra Twitter, Facebook, Instagram y las redes sociales “de mayor uso entre la población”, explican fuentes del organismo.

Esas 182 reclamaciones por derecho al olvido que la AEPD contabilizaba hasta mediados de diciembre (y que con el 2019 aún sin cerrar, ya suponen un 16% más que 2018, cuando llegaron 156) no incluyen todas las ocasiones en las que un usuario intenta retirar un contenido, sino solo en las que los Google, Facebook, Twitter, etc. se negaron a atender su petición y el ciudadano optó por llevar el caso ante la AEPD. Ponerlo en manos de la Agencia tampoco es obligatorio en caso de querer reclamar ante ante la justicia, aunque sí lo convierte en gratuito: en caso que este organismo administrativo dé la razón al interesado, será la AEPD la que asume los costes del proceso judicial. “La Agencia estima de media el 55% de las tutelas de derechos que le plantean los ciudadanos (ante la negativa o la no respuesta del responsable del tratamiento)”, detallan las mismas fuentes.

El derecho al olvido ha suscitado algunos debates entre especialistas, debido a su impacto en la libertad de acceso a la información del resto de la población. La opacidad de las redes sociales impide conocer otras cuestiones relevantes, como qué motivos han esgrimido en los casos en los que se han negado a borrar contenidos. La ley les encomienda evaluar cada solicitud en función de “la naturaleza e interés público de la información” que el ciudadano quiere suprimir, así como su adecuación a “los fines” para los que se publicó en un principio.

En la sombra queda también si, en caso de aceptar la petición, están comunicándolo a las cuentas que publicaron los contenidos en primer lugar. En el caso del derecho al olvido original, la AEPD prohibió a Google informar a los propietarios de las páginas de cuándo desindexa sus publicaciones.

Un derecho con cara B

El derecho al olvido fue reconocido originalmente por el Tribunal de Justicia de la UE en 2014. Fue gracias a la reclamación de un abogado gallego, Mario Costeja, que pleiteó durante cinco años contra Google hasta que la máxima instancia judicial europea le dio la razón. Su caso es el paradigma del derecho al olvido: una antigua multa no pagada cuya notificación fue publicada en un boletín oficial, que Google seguía mostrando entre los primeros resultados de búsqueda asociados a su nombre años después de haberla saldado, afectando a su imagen profesional.

La extensión del derecho al olvido a las redes sociales otorga la capacidad de impedir que estos servicios muestren indefinidamente una información que la persona considera desactualizada o que da una imagen de ella que, a su juicio, no se corresponde con la realidad. De hecho, la ley española incluye una protección reforzada para los casos en los que esos datos fueran publicados antes de que su protagonista cumpliera los 18 años, puesto que obliga a la red social a “proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud”, sin que deba demostrarse que han quedado desactualizados con el paso del tiempo o que son “inexactos”.

Sin embargo, los cinco años de aplicación del derecho al olvido evidencian que no siempre que se ejerce contra información tan inocente como boletines administrativos antiguos que se empeñan en aparecer en la primera página de Google o fotos antiguas que se vuelven más y más inoportunas cada año que pasa. También se está utilizando para hacer desaparecer de Google y de las hemerotecas de los periódicos noticias totalmente veraces que informan de la comisión de delitos de narcotráfico o que detallan investigaciones de importantes tramas de corrupción, como la Gürtel.

El gran número de peticiones para hacer desaparecer urls que se elevan cada día contra Google forzaron al buscador a publicar periódicamente un informe de transparencia que permitiera llevar cierto control de lo que queda oculto del principal escaparate de información del mundo actual. Según sus datos, desde 2014 se ha solicitado la retirada de su base de datos de casi 3,5 millones de direcciones web, de las que ha terminado ocultando para siempre casi 873.000. El 10% de ellas eran de páginas web españolas.

Otro de los hechos que conllevó la creación del derecho al olvido que revela el informe de Google es la creación de una industria basada en la modificación del pasado: según los datos del buscador, un 1% de los reclamantes son responsables de hasta el 20% de las urls retiradas hasta el momento.

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