Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Israel se prepara para una ofensiva en Rafah mientras el mundo mira a Irán
EH Bildu, una coalición que crece más allá de Sortu y del pasado de ETA
Opinión - Pedir perdón y que resulte sincero. Por Esther Palomera
Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Los niños, primero

Juana Rivas

Gonzalo Boye Tuset

Un amigo me preguntó: “¿cómo abogado, qué opinas de lo de Juana Rivas?” La respuesta fue más bien de intuición jurídica porque, entonces, existían una serie de elementos del caso que desconocía, pero básicamente le expliqué que me parecía que no tenía razón, ni era la forma de actuar y que la problemática de niños con padres en distintos países es tan compleja que los jueces ni pueden ni van a hacer excepciones porque se rompería el finísimo equilibrio y la tenue cooperación jurídica internacional que existe sobre el tema. No iba desencaminado, pero ahora que he podido leer sobre el caso no sólo ratifico mi primera impresión sino que, además, creo que se está haciendo un flaco favor a la Justicia y, sobre todo, al sistema de protección internacional y nacional de los menores, que es lo que realmente está en juego. Y me explicaré.

Es efectivo que Juana Rivas es una mujer que ha sufrido maltrato y así consta en una sentencia de conformidad del año 2009, por la cual su entonces marido fue condenado a la pena de tres meses de cárcel. Posteriormente reanudaron la convivencia y tuvieron un segundo hijo. También es cierto que presentó en su día dos denuncias por amenazas que fueron archivadas y que cuando se traslada a España con los menores y decide no cumplir el régimen de visitas de los niños, presenta, ante un Juzgado español, una denuncia por amenazas que habría sufrido en Italia.

Es decir, no se debe ni se puede ignorar que estamos ante una mujer que probadamente fue maltratada y que probadamente ha presentado otras denuncias por amenazas, éstas últimas archivadas. Sin embargo, aquí lo que realmente se está discutiendo, y es el motivo por el cual todos y cada uno de los juzgados y tribunales por los que ha pasado el caso le han quitado la razón a Juan Rivas, es el derecho de los niños a disfrutar con su padre los periodos que el convenio regulador le ha atribuido a dicho progenitor. Ni el interés de la madre ni el del padre son los que están en juego sino el de los menores.

¿Qué ha hecho mal Juana Rivas?

Hasta ahora, y en lo relativo a la custodia de sus hijos, parece que casi todo. Existía un régimen de custodia compartida acordado en Italia a favor de ambos progenitores. Es decir, un Juzgado italiano ya había revisado el caso y establecido que ambos padres tenían la capacidad y la idoneidad para ejercitar la custodia de los hijos comunes, y ello a pesar de la condena por violencia de género impuesta al padre. Pero Juana Rivas, incumpliendo dicho régimen, trasladó unilateral y permanentemente a los menores a España sin contar ni con el consentimiento paterno ni con el judicial.

Quien a mi juicio mejor ha explicado los hechos es María Peral y, por tanto, no creo que sea necesario repetir lo que fácticamente se ha expuesto ya. 

¿Tenía Juana Rivas otras alternativas distintas a la de tomarse la justicia por su mano?

Claro que las tenía y desconozco por qué las descartó.

Pudo plantear una modificación del convenio regulador en Italia, que es donde estaba acordado y donde su ex pareja fue condenado, por conformidad, a la pena de tres meses por los hechos del 2009, pero prefirió acudir a las vías de hecho trayéndose, en contra de lo establecido legalmente, a sus niños a España sin consentimiento alguno.

Igualmente, pudo intentar regularizar la situación aquí, si bien partía de un punto incuestionable: la ilicitud del traslado de los menores a España. Ésta ha podido ser la principal razón por la cual ni tan siquiera intentó modificar legalmente el régimen de visitas de los menores con su padre. Finalmente, fue el Abogado del Estado español quien demandó a Juana Rivas para hacer efectiva la restitución de los menores a Italia, que no al padre.

No es un hecho menor que sea la Abogacía del Estado quien insta la demanda de la que toda esta auténtica tragedia trae causa. No fue el padre sino la Abogacía del Estado, obligada a defender el cumplimiento de las obligaciones internacionales suscritas por España, quien inicia este procedimiento y eso no debe perderse de vista.

Sí, es bueno tener claro que existen dos distintos procedimientos:

  • Uno ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Granada (Juzgado de temas civiles competente en temas de familia), que se ha pronunciado sobre la restitución de los menores a Italia a instancia de la Abogacía del Estado, procedimiento del que trae causa la actual situación y cuya decisión también fue ratificada por la Audiencia Provincial de Granada.
  • Y otro ante el Juzgado de Instrucción Número 2 de Granada (Juzgado de temas penales, competente para investigar la comisión de delitos), por la sustracción internacional de los menores, que es el que investiga la denuncia presentada por el padre.

¿Corren peligro los hijos de Juana Rivas si regresan a Italia?

Según se desprende del informe elaborado por el Equipo Técnico que asesoró a la Juez María del Carmen Siles del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Granada, no habría ningún riesgo para la vida o para la integridad física o psíquica de los menores, es más, lo que dicen es que “El menor considera que ambos progenitores lo quieren y lo cuidan bien” y que “El menor manifiesta que quiere vivir con su madre, aunque no le importaría pasar el verano con su padre en la isla”.

Y es este informe el que lleva a la Juez Maria del Carmen Siles a concluir que: “Las pruebas obrantes no acreditan el peligro que la restitución pueda comportar para los menores” y que “sin desconocer que en los progenitores han existido algunos episodios de violencia doméstica, no consta que los episodios protagonizados por el padre les afectasen directamente a los menores, todo ello sin desconocer lo negativo que para los menores supone presenciar episodios de violencia en el seno familiar”, criterio que ha sido ratificado por la Audiencia Provincial de Granada y apoyado tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado.

Lo más importante es que la Juez sí ha hecho una valoración de los datos existentes, es decir, sí ha valorado que estamos ante una separación en la cual han existido episodios de violencia de género y cómo podría esa violencia de género repercutir en los menores y, por tanto, no estamos ante una omisión del tema sino ante una ponderación del mismo de manera individualizada, que es como se deben abordar estos asuntos si lo que realmente se pretende es proteger, ante todo, el superior interés de los menores.

¿A qué se enfrenta Juana Rivas?

Mucho se ha escrito al respecto, pero para mí lo más relevante es que Juana Rivas, pretendiendo en todo momento hacer lo que ella ha considerado mejor para sus hijos, incluso y sin duda, saltándose la Ley, se ha metido en un jardín jurídico del que tiene difícil escapatoria y que como pena más grave, desde la perspectiva de cualquier madre o padre, estará la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por plazo de hasta 10 años y ello sin perjuicio de las penas de cárcel a las que se enfrenta por cada uno de los delitos presuntamente cometidos tal cual comenta, acertadamente, Elisa Beni.

Nadie está en condiciones de ponerse en la piel de Juana Rivas ni saber qué la ha llevado a actuar de esta forma, pero sí debemos tener presente que si bien las leyes no siempre son justas ni legítimas, el sistema de protección de los intereses superiores y derechos de los menores no debe verse puesto en juego por decisiones unilaterales que se adopten al margen de ese sistema que tanto ha costado poner en funcionamiento y transformarlo, con mayor o menor acierto, en un andamiaje legal útil para garantizar esos derechos.

Los procedimientos de familia son muy complejos y más si entran en juego jurisdicciones de distintos países, pero mal vamos si aceptamos que una parte, con mayor, menor o toda la razón, se tome la justicia por su mano.

En este caso, no estamos ante una decisión arbitraria, sino ante un auténtico procedimiento, instado por la Abogacía del Estado, en el cual se han garantizado los derechos e intereses de los menores a quienes incluso se les ha oído y, también, se ha ponderado lo alegado por Juana Rivas. El resultado puede no gustar, pero mucho menos nos gustará lo que vendrá si destruimos lo que ahora existe, que es un convenio internacional que garantiza un mínimo a todos aquellos que se ven afectados por este tipo de situaciones.

El superior interés de los menores nos obliga, a todos, a actuar con altura de miras y dejando de lado las pasiones para que, de forma serena, profesional y documentadamente, se adopten aquellas decisiones que sirvan, de la mejor forma posible, para garantizar el normal y adecuado desarrollo de la infancia de aquellos niños que, lamentablemente, se ven afectados por la ruptura familiar y/o por la violencia de género porque, ante todo, los niños son lo primero.

Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Etiquetas
stats