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Menor de 23 años, sin recursos, huérfano, pero sin derecho a la RGI

Colectivos sociales de Bizkaia protestan por las "malas prácticas" de Lanbide.

Eduardo Azumendi

Huérfano de madre y abandonado por su padre al poco de nacer, sin recursos económicos. Pero no tiene derecho a recibir la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), que le permitiría mantenerse con dignidad. ¿Por qué? Pues porque Lanbide le ha denegado la prestación por no tener la edad mínima exigida, 23 años, para la concesión de la prestación. Según el Ararteko, se trata de una situación de vulnerabilidad que debería ser tomada en consideración por el Servicio Vasco de Empleo “de cara a un cambio de la normativa de aplicación”. Son las ‘fisuras’ que ofrece la RGI, la prestación social más completa que existe en España.

El caso es que la madre de la E. B. (nombre ficticio) falleció en marzo del año 2014. No tiene ningún contacto con su padre desde poco después de nacer. En la sentencia en la que se fijan las medidas paternofiliales se establece que la madre es la que ejerce en exclusividad la patria potestad, sin que el progenitor tenga derecho a visitas. La propia sentencia hace referencia a diversas actuaciones cometidas por el progenitor “cuya gravedad provocó se acordaran dichas medidas paternofiliales, que no suelen ser habituales”.

Entre los requisitos para ser titular del derecho a la RGI está el de ser mayor de 23 años. La Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social fija que cuando se es menor de 23 años puede recibir la prestación si es huérfano de madre y de padre. En este caso, E. B. es huérfano únicamente de madre. Con su padre no ha tenido ningún contacto desde poco después de nacer, su madre ha sido quien le ha criado. El padre no ha colaborado tampoco abonando pensión de alimentos alguna desde esa fecha, según consta en la resolución que el Ararteko ha elevado a Lanbide.

El Defensor del Pueblo Vasco argumenta que la situación de abandono (como la que sufre E. B.) sí que se tiene en cuenta con relación a otro tipo de prestaciones, como son las prestaciones familiares por hijo a cargo. La Seguridad Social da un tratamiento similar a los hijos huérfanos que a los hijos que hayan sido abandonados, Estas prestaciones finalizan cuando el menor alcanza los 18 años, salvo que esté afectado a una discapacidad. “Es un ejemplo de como una situación de vulnerabilidad es objeto de protección en otras prestaciones. El reclamante no cumple los requisitos establecidos en la normativa al no ser huérfano de padre, pero ha sido abandonado por este, por lo que no cuenta con la asistencia material que le podría corresponder”. Este tipo de situaciones se encuentran sin la protección adecuada, según el Ararteko.

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