El tribunal de Estrasburgo avala al Supremo y respalda la prisión preventiva de los independentistas en el caso procés
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Estrasburgo respalda al Tribunal Supremo en la causa del procés. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado las primeras demandas de los independentistas contra la actuación del magistrado Pablo Llarena en la investigación de la causa que terminó en una histórica condena por sedición. Los jueces europeos han rechazado que la prisión preventiva vulnerara los derechos políticos de Jordi Sànchez y Jordi Turull (Junts) y Oriol Junqueras (ERC).
En una contundente sentencia contra las tesis soberanistas, el TEDH descarta que la ideología independentista de los políticos fuera “el motivo” de su prisión preventiva. La medida, agregan los togados europeos, no fue “arbitraria ni desproporcionada” al tener en cuenta “la gravedad de los delitos” a los que se enfrentaron los soberanistas en 2017 “y la vulneración de los valores fundamentales del Estado de Derecho que entrañaban” los tipos penales de rebelión y sedición.
A la espera de que el TEDH resuelva la demanda principal de los independentistas contra la causa del Supremo, la resolución de este jueves era la primera en la que Estrasburgo dirimía dos de las grandes controversias del caso procés: la prisión preventiva decretada por el magistrado Pablo Llarena y su incidencia en los derechos políticos de los soberanistas.
La resolución supone un espaldarazo total al Tribunal Supremo y una decepción para los independentistas, que confiaban en que el TEDH acogiera sus denuncias de vulneración de derechos fundamentales que una mayoría de jueces del Supremo y el Constitucional han desestimado.
Tras una etapa en los que las demandas con alto contenido político tenían números para ser estimadas, el TEDH ha elevado en los últimos años su confianza en los tribunales nacionales. Así ha ocurrido también en la primera resolución relevante del caso procés.
Los magistrados de Estrasburgo respaldan que tanto el Supremo como el Constitucional consideraron “en decisiones motivadas” que no había otra medida posible que la prisión preventiva para evitar los riesgos de reiteración delictiva o de fuga de los independentistas.
Las vulneraciones de derechos que denunciaban Junqueras, Sànchez y Turull versaban sobre su elección como diputados del Parlament en 2017 y la negativa del juez a dejarles salir de la cárcel para ejercer como parlamentarios. En el caso de los entonces diputados electos de Junts, además, la negativa se extendió a la asistencia a su debate de investidura.
En el primer trimestre de 2018, el juez Llarena rechazó excarcelar a Sànchez para que pudiera someterse a la investidura en el Parlament. También denegó dejar libre a Turull para su segunda sesión de investidura después de que en la primera no obtuviera los apoyos necesarios para ser president. Entre ambas sesiones, el juez procesó a Turull por rebelión y ordenó su ingreso en prisión el 23 de marzo.
Más allá de remarcar que la prisión preventiva tuvo un carácter “provisional” y que la prisión preventiva no pudo resultar “sorprendente” a los electores de Junqueras (porque ya estaba encarcelado cuando se votó en diciembre de 2017), Estrasburgo también se adentra en valoraciones sobre el papel de los jueces en el procés para avalar la actuación del Supremo.
Recuerdan los magistrados europeos que los jueces del Alto Tribunal enmarcaron la actuación de los independentistas en “una amenaza para la esencia misma de un Estado democrático”, y que los tribunales nacionales subrayaron que el objetivo de los independentistas “era declarar la secesión de una parte del territorio español por medios contrarios a la ley y previamente declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional”.
El Supremo y el Constitucional, concluye el TEDH, “ponderaron los diversos intereses en juego de una manera que no puede calificarse de arbitraria y sin menoscabar la libertad de expresión de la opinión pública”. El encarcelamiento de los tres diputados electos, insiste el tribunal, “no fue incompatible con la esencia misma del derecho a ser elegido y a ejercer el mandato parlamentario”.
En el caso de Junqueras, Turull y Sànchez, magistrados progresistas del Constitucional formularon votos particulares en contra de la opinión mayoritaria de confirmar la prisión preventiva. Los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol sí consideraron que el Supremo vulneró los derechos de participación política de Turull y Sànchez al impedirles optar a la votación de investidura.
Por el contrario, el TEDH, por unanimidad, avala que tanto la cárcel preventiva como las demás medidas que restringieron los derechos políticos de Junqueras, Sànchez y Turull “se basaron en el Derecho y se justificaron”.
Es más, en una réplica directa a las tesis soberanistas, Estrasburgo concluye que el objetivo de prevenir la comisión de actos contrarios al orden constitucional (uno de los fundamentos de la prisión preventiva en el caso procés) “no puede considerarse 'político' en el sentido que le otorgan los solicitantes”, estos son, los independentistas.
El contexto político español de 2017 y 2018, apostilla Estrasburgo, “no puede, por sí solo, probar que la finalidad” de la prisión preventiva fuera “obstaculizar” la participación en la vida política de Junqueras, Sànchez y Turull. Todo lo contrario: los jueces europeos respaldan que la medida buscaba “garantizar su comparecencia ante la Justicia”.
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