El tribunal que ha condenado a Rafa Mir pide investigar si los policías que lo exculparon mintieron en el juicio
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La sección cuarta de la Audiencia de Valencia, que ha condenado a una pena de ocho años y medio de prisión al futbolista Rafa Mir por agresión sexual, pide que se deduzca un presunto delito de falso testimonio contra los tres agentes de la Policía Local de Bétera (Valencia) que aportaron en el juicio una versión exculpatoria del acusado. “El tribunal considera necesaria una investigación de este comportamiento mediante la oportuna deducción de testimonio, dada la flagrante contradicción de su versión con la de las denunciantes, a las que atribuimos prevalencia probatoria”, afirma la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Cruz Zabal.
La declaración de los uniformados fue tan llamativa que incluso la fiscal María José Moreno expuso en la vista oral sus serios reparos a la actuación de los primeros agentes que acudieron a la vivienda del futbolista la mañana del 1 de septiembre de 2024, alertados por los vigilantes de la urbanización Torre en Conill, a su vez requeridos por un vecino que paseaba el perro y que se topó en plena calle con, según dijo, una “situación violenta”: una joven prácticamente desnuda y llorando y una amiga, que le pidió usar su teléfono móvil para llamar a su padre.
Los tres policías locales de Bétera aseguraron al unísono que la denunciante de Rafa Mir les dijo que las relaciones sexuales con el futbolista habían sido consentidas. Por el contrario, la víctima declaró en la vista oral que, “por vergüenza”, no contó lo sucedido a dos uniformados varones y que, sin embargo, la aparición de una mujer policía “le infundió más confianza y se aproximó a ella para darle cuenta de lo que había pasado” (que Rafa Mir la había agredido sexualmente tanto en la piscina como en uno de los baños del chalet tras haberlo conocido horas antes en el reservado de una discoteca de València).
La policía declaró como testigo “con mucho nerviosismo e inseguridad, pretextando que ello obedecía a que era una de sus primeras actuaciones”, observa la sentencia, que también alude a las manifestaciones de las denunciantes sobre la “indolencia” de los agentes de la Policía Local “para protegerlas”. Las dos jóvenes manifestaron que los policías “incluso se reían junto a los acusados”.
Por otro lado, los policías locales actuaron con cierta pasividad pese a tener confirmado que Rafa Mir había proporcionado una falsa identidad de Pablo Jara, que se escondía en el chalet de su amigo en la lujosa urbanización (en la que viven numerosos jugadores del Valencia CF, club en el que militaba en aquella época) y no fue identificado en ese momento pese a que una de las jóvenes, a la que Jara había dejado en plena calle vestida únicamente con un tanga, denunciaba que había sido agredida por él.
El padre de la denunciante de Mir declaró que le “sorprendió ingratamente” que los policías pidieran calma y le dijeran, de entrada, que lo “único” que había ocurrido es que la amiga de su hija había sido golpeada, como si esa agresión no fuera suficientemente grave en sí y “sorprendiéndole su actitud de restar importancia a los hechos”. Los tres agentes defendieron en la vista oral que desconocían que el morador de la vivienda era futbolista del Valencia CF.
La versión “sin fisuras” de las víctimas
El testimonio de los agentes no ha servido para desacreditar los indicios de la acusación contra los dos futbolistas, ambos nacidos en 1997 y sin antecedentes penales. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que no es firme y contra la cual cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, considera que la prueba practicada en el juicio oral del pasado 28 de mayo acredita “sin fisuras” la versión de las acusaciones, “centrada esencialmente en los testimonios de las dos víctimas, como de ordinario sucede en este tipo de delitos contra la libertad sexual, en el que la agresión se produce en la intimidad o, como ocurre en el presente caso, también en el contacto disimulado y tolerado por terceras personas unidas al agresor por razón de amistad”.
Tanto en el atestado de la Guardia Civil como en las declaraciones en la fase de instrucción y en el juicio oral, las dos jóvenes mantuvieron un “relato consistente y con coherencia de hechos, aportando detalles precisos”.
La sentencia considera un hecho probado que, en la piscina de la vivienda de Rafa Mir, el futbolista —con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos— cogió del rostro a la joven para “obligarla a besarle” y manoseó sus pechos y nalgas, llegando a introducirle los dedos en la vagina, pese a que ella intentaba apartarle.
En una segunda agresión, esta vez en el baño, el delantero (actualmente del Elche CF) reprodujo una actuación similar, también con penetración vaginal con los dedos, contra la joven que “lloraba y decía que quería irse”, según el apartado de hechos probados de la sentencia.
La chica logró salir del baño “descompuesta, sin respirar bien y sollozando”, según el tribunal, que impone al futbolista la pena en su mitad inferior respecto al delito de agresión sexual, pero no la mínima absoluta “por ser dos actos de agresión sucesivos” y por la “gravedad” de las consecuencias emocionales y psíquicas padecidas por la víctima, “certificadas médicamente y no contradichas por el perito de parte”.
“Sois unas niñatas, piraos”
También considera probado que Pablo Jara (condenado a dos años de prisión por agresión sexual y a seis meses por un delito contra la integridad moral) le tocó los pechos y la vagina por encima del tanga a la otra joven que se bañaba en la piscina, también con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos. La chica fue expulsada del chalet “a empujones” y el futbolista le propinó un “manotazo” en la cara al echarla mientras le espetaba: “Sois unas niñatas, piraos”.
El tribunal avala de plano la declaración de la denunciante de Rafa Mir como “clara, detallada, sin dudas en las respuestas y uniforme con sus anteriores manifestaciones judiciales”. La sentencia ve un “contexto intimidatorio general” hacia una joven “rodeada” por los amigos del futbolista, con una “corpulencia invasiva” (Mir mide 1,90 mientras que la chica apenas llega a 1,65).
También destaca que, inmediatamente después de la agresión en la piscina, la chica llamó a su padre para que la recogiera: “Evidentemente, la única explicación a este comportamiento de la joven solo puede ser su disgusto por la agresión que acababa de padecer”.
La clave de la petición de la cámara de seguridad
Durante la instrucción de la causa, la defensa del futbolista aportó un vídeo grabado por un amigo suyo que presenció los hechos y que demostraría la tesis exculpatoria según la cual la chica tenía celos y estaba enfadada con su amiga y con el delantero por haber mantenido relaciones sexuales ellos también en paralelo. Por el contrario, la sentencia indica que el rostro de la joven en el vídeo es de “grave malestar”. “Dicha actitud es claramente indiciaria de la intimidación y agresión sufridas, viéndose atrapada contra su voluntad por el curso de los acontecimientos”, afirma la sección cuarta de la Audiencia de Valencia.
El tribunal aporta una observación relevante. La denunciante solicitó “insistentemente” durante la fase de instrucción que se comprobara la cámara de videovigilancia colocada en el interior del chalet del futbolista (finalmente se acreditó que no funcionaban el día de autos). “Su persistente petición”, arguye la sentencia, “carecería de sentido si los hechos no hubiesen ocurrido tal y como reiteradamente ha manifestado”.
En definitiva, la resolución estima que existe prueba de cargo suficiente para derribar la presunción de inocencia de los dos futbolistas. “Llega este tribunal a dicha conclusión tras haber escuchado en juicio el testimonio tanto de los acusados como de las presuntas víctimas, que en todo momento han mantenido una versión sólida y contundente de lo sucedido en lo esencial, además de otros testimonios, informes y periciales”, afirma.
La corroboración periférica exigida por el Tribunal Supremo
La sección cuarta de la Audiencia de Valencia esgrime la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre la correcta ponderación del testimonio de la víctima: la prueba se considera suficientemente adecuada para neutralizar la presunción de inocencia si existe una corroboración adicional (“cuando la mecánica de los hechos así lo permita”, apostilla el TS).
El alto tribunal establece como criterios orientativos la ausencia de un eventual móvil de resentimiento, enemistad o venganza; la verosimilitud y la corroboración periférica de carácter objetivo y la persistencia en la incriminación, prolongada en el tiempo, plural y sin ambigüedades ni contradicciones.
En el caso de Rafa Mir y Pablo Jara, “la declaración de las víctimas ha sido convincente, consistente y coherente, mantenida de forma invariable a lo largo de la tramitación de la causa”, dice la sentencia, que añade: “Además, viene corroborada por datos periféricos, como son la declaración de testigos y el informe forense psicológico, ratificado y explicado en el plenario por las dos peritos”.
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