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La Justicia andaluza rechaza el pasaporte Covid para acceder a bares y locales de ocio nocturno

Varias personas en un pub en la primera noche sin toque de queda tras el fin del estado de alarma, a 09 de mayo de 2021, en Sevilla

Néstor Cenizo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha rechazado este miércoles limitar el acceso al interior de los establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento solamente a aquellas personas que puedan acreditar estar en posesión del certificado COVID, acreditación de PCR negativo en las últimas 48 horas o test de antígenos negativo en las últimas 72 horas. El auto del TSJA deniega la medida solicitada por la Junta de Andalucía, que entiende que es “urgente y necesaria para la salud pública”, por entender que, tal y como está formulada la petición, no resulta proporcional al fin pretendido, por afectar excesivamente a los trabajadores de estos establecimientos.

Los tres magistrados de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA concluyen que la medida cumple los requisitos de necesidad e idoneidad, pero no de proporcionalidad al exigir dicho pasaporte a “cualquier persona” mayor de 12 años que acceda al interior. Tal y como está formulada la propuesta de la Junta de Andalucía, la exigencia del pasaporte COVID se extendería por ejemplo a los trabajadores, incluso los que pasen ocasionalmente por el local, colocándoles en la tesitura de vacunarse (lo que no es obligatorio en España) o pasar tests cada pocas horas (a sus expensas), si quieren seguir desempeñando la tarea.

De hecho, los magistrados incluyen una suerte de invitación a la Junta de Andalucía para que presente una solicitud similar, pero acotada en cuanto a las personas a las que afectaría. “La medida no será ratificada, no obstante la posibilidad de que la Administración autonómica pueda solicitar una nueva ratificación en la que se contemple la aplicación de la orden únicamente respecto a los usuarios de los establecimientos o, en su caso, se aporte una justificación sólida y expresa acerca de su aplicación en idénticos términos a los profesionales que deban acudir a los mismos”, rematan los jueces.

La Fiscalía había dado su aval a la medida tal y como había sido propuesta por la Junta de Andalucía, informa Europa Press. El fiscal entendía que su aplicación “generalizada e inmediata” en lugares de alta interacción social, en los que se eleva la voz, se reducen las distancias y se retiran las mascarillas, es una herramienta eficaz y proporcional para evitar brotes masivos y luchar contra la propagación del virus.

 Una medida “idónea” y “necesaria”

Los magistrados no tienen dudas respecto a la idoneidad y la necesidad de la medida, a la vista de los informes aportados por la Junta de Andalucía. Es necesaria para “reducir de forma inmediata la tasa ascendente de contagios”, e idónea porque limita el acceso a los establecimientos a personas que potencialmente pueden poseer mayor riesgo de transmisión de la enfermedad.

Además, los magistrados recuerdan que el Tribunal Supremo ya concluyó que una medida idéntica implantada en otra Comunidad Autónoma es “una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad; es una medida necesaria porque es menor agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni, desde luego a la actividad que realizan y una medida proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad”.

Tampoco cuestionan la proporcionalidad de establecer la obligatoriedad del pasaporte COVID para el acceso de los clientes, dado que su acceso es “absolutamente voluntario y al objeto de recibir un servicio de carácter no esencial”.

Es precisamente en la voluntariedad donde radica la diferencia con los trabajadores, a quienes se extendía la propuesta de la administración. Estos trabajadores, recuerda el auto,  están obligados a usar la mascarilla en interiores, por lo que el riesgo de que contagien es menor. Además, prosiguen, no es posible extenderles los mismos motivos que justifican su imposición a los usuarios, pues las “circunstancias de consumo e interacción social prolongadas no son equiparables”. Es decir, los trabajadores no están en el interior de un establecimiento charlando, bebiendo y comiendo, sino realizando su trabajo con mascarilla.

Exigirles el pasaporte COVID o una prueba negativa reciente podría implicar indirectamente “la obligación de vacunarse como requisito para el mantenimiento del puesto de trabajo”, dicen los jueces, que concluyen que, de aprobarse la medida, la incidencia y proporcionalidad de la orden sería mucho más intensa para estos profesionales que para los usuarios.

Sí a la vigencia temporal

El auto del TSJA sí da por válidos la vigencia espacial y temporal de la medida propuesta por la Junta. La administración había planteado el pasaporte COVID para acceder al interior de establecimientos de hostelería durante todas las navidades, hasta el 15 de enero, una vigencia temporal idéntica a la ya ratificada por el tribunal respecto al acceso a hospitales y centros sociosanitarios.

Los magistrados creen que es un plazo motivado e idóneo por abarcar la totalidad del periodo navideño que comporta un incremento de los desplazamientos y reuniones familiares y sociales, lo que implica “una mayor afluencia en los establecimiento contemplados en la orden” y un tiempo razonable para evaluar la medida.

También admiten la extensión a todo el territorio andaluz, ya que todas las provincias presentan una tasa de contagios ascendente, y “las fiestas navideñas, dada la multiplicación de las interacciones sociales y desplazamientos, supondrán un incremento del potencial riesgo de contagio”. 

Los empresarios del ocio piden el pasaporte COVID

La Federación Andaluza de Empresarios de Salas de Fiestas y Discotecas (Andalucía de Noche) ha asegurado este miércoles que “entenderían” que se solicitara al TSJA una nueva ratificación del certificado COVID después de la decisión conocida hoy.

El presidente de la citada federación de empresarios, Juan Rambla, en declaraciones a Europa Press, ha insistido en que dicho certificado constituye una “medida muy positiva” porque, “al margen de dar seguridad a los clientes, fomenta que se incremente la vacunación entre la población, que, como estamos viendo, es fundamental para el control de la enfermedad”.

Al respecto, el presidente de la patronal andaluza del sector del ocio nocturno ha recalcado la importancia de la vacunación, “ya que la mayoría de los ingresados en centros hospitalarios no está vacunado”. En este sentido, ha señalado que el certificado COVID, como medida preventiva, es “preferible” a las restricciones de aforo y de horario, “que, francamente, esperamos que no ocurra”.

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