El Gobierno admite que deja en la calle a los inmigrantes que expulsa temporalmente del CETI de Ceuta
El Gobierno español admite por escrito que deja en la calle y sin alternativa a los inmigrantes que expulsa provisionalmente del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta. Ocurrió con 110 de ellos que, por uno u otro motivo, fueron suspendidos temporalmente de su condición de beneficiarios durante el primer semestre de este año 2017. En total, 2.219 inmigrantes hiciero uso del CETI de Ceuta entre enero y junio.
El Ejecutivo argumenta que la suspensión de la condición de beneficiario del CETI obedece a la ruptura por la persona de los compromisos que voluntariamente ha asumido como perceptor de sus prestaciones y servicios. El tiempo de suspensión, que implica no poder acceder a los mismos, oscila entre los tres días, con los que fueron sancionados un par de usuarios, al mes de sanción sin poder hacer uso del CETI en al menos una veintena de casos.
“Las medidas adoptadas no constituyen una sanción derivada de la comisión de infracción administrativa alguna, prevista en una norma jurídica impuesta a las personas con independencia de su voluntad o no de aceptación de su contenido”, argumenta el Gobierno en una respuesta oficial.
“El Gobierno inclumple principios básicos del Derecho y la Ley de Procedimiento Administrativo. El 99% de las personas que se encuentra allí es demandante de asilo y su expulsión del recurso del CETI es un acto administrativo y sancionador, aunque lo nieguen”, apunta a este periódico la senadora andaluza de Podemos Maribel Mora.
Mora planteó la cuestión el pasado junio cuando tuvo conocimiento de que en torno a 40 personas residentes del CETI de Ceuta habían sido expulsadas del mismo, preguntando por las razones que habían llevado a la expulsión, qué tipo de procedimiento sancionador se había seguido y si habían podido recurrirlo, y qué alternativa habitacional y alimenticia se les había ofrecido.
El Gobierno no informa en su escrito de ninguna alternativa que hubiera podido acordar y se limita a explicar los motivos de las expulsiones (peleas, consumo de drogas, embriaguez, insultos, actitudes agresivas, insinuaciones sexuales, destrozos en las instalaciones, etc.), por lo que de la respuesta se desprende que estos inmigrantes quedan a su suerte en las calles, sin lugar en el que pernoctar y sin recursos a los que atenerse, algo que, según Podemos, supone que el Ejecutivo inclumple principios básicos del Derecho y la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sin reglamento de régimen interno
En ese sentido, desde la oficina de orientación jurídica del Servicio Jesuita a Migrantes en Melilla, la otra ciudad autónoma que dispone de CETI, indican que “uno de los problemas a los que se enfrentan las personas migrantes y las que se disponen a solicitar asilo en Melilla es la dificultad de admisión” al centro.
En ese sentido recuerda el sacerdote Josep Buades “algunos casos de personas magrebíes que habían contravenido la prohibición de entrada o a las que no se les facilitaba la entrevista de asilo y refugio, o, más frecuentemente, la expulsión temporal o definitiva del CETI sin procedimiento alguno y sin recurso alternativo, por lo que se les forzaba a estar en situación de calle”.
Por ello, “una parte de la labor de este Servicio Jesuita ha consistido en exigir a la dirección del CETI a seguir el procedimiento administrativo, tanto el común como el sancionador, que regula la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo que respecta a los principios que ha de regir la potestad sancionadora, el sacerdote señala que hay que acudir a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
“Solo se puede imponer una sanción si hay una conducta humana que infringe una norma, administrativa en este caso”, sentencia Buades. “Uno de los problemas de los CETI es que no disponemos de un Reglamento de Régimen Interno que especifique las conductas sancionables y la sanción aparejada”, añade, porque “tiene que seguirse el procedimiento administrativo con garantías: por ejemplo, el derecho de audiencia, la posibilidad de presentar alegaciones…
Según explica a este periódico, el Servicio Jesuita a Migrantes en Melilla ha constatado “una evolución en el tratamiento de los expedientes sancionadores que desembocan en la expulsión definitiva del CETI y baja del sistema de acogida. ”En cierto modo, lo ha formalizado, puesto que se notifica la resolución al interesado, se le da audiencia y plazo para realizar alegaciones“, apunta, recordando que ”los primeros documentos que llegaban al Servicio eran muy sumarios, apenas referían la conducta que la dirección del CETI estimaba sancionable y determinaba la sanción“. ”Con el tiempo, los documentos expresaban los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho a partir de los cuales se imponía la sanción“, señala.
“Con todo, siguen imponiéndose muchas expulsiones temporales del centro sin seguir ningún tipo de procedimiento, y seguimos sin disponer del Reglamento de Régimen Interno que acote bien las conductas sancionables, del mismo modo que la expulsión sigue teniendo los mismos efectos: no tener dónde alojarse si no es en la calle”.
Mínimos históricos
A mediados del pasado junio, la Delegación del Gobierno en Ceuta informaba de que el CETI de Ceuta alcanzaba mínimos históricos en el presente año al tener censados a 540 inmigrantes cuando a principios de año eran más de 1.200 censados. Durante el primer semestre, un total de 1.342 inmigrantes subsaharianos salieron definitivamente del CETI de Ceuta hacia centros de acogida de nueve autonomías gracias a los convenios que Interior mantiene con diferentes organizaciones no gubernamentales. La salida más numerosa se produjo el 23 de febrero con la marcha de 199 inmigrantes.
El Gobierno indica en su respuesta sobre la forma de comunicación de la suspensión temporal de la condición de beneficiario que es la dirección del CETI la que se reúne con el beneficiario para poner en común los hechos, y, en su caso, señalarle el tiempo de suspensión temporal derivado de la ruptura de su compromiso con el mismo.
Buades también aporta algunas pinceladas sobre la tipología de conductas que la dirección del CETI sanciona con expulsión, siquiera temporal: haber provocado desperfectos en las instalaciones (carpa), peleas entre personas usuarias en las que se causan lesiones, robos de pertenencias personales (móviles), posesión y consumo de hachís. “Una de las cosas que advertimos en algunos casos de expulsión temporal es que se condiciona la readmisión a la sentencia absolutoria cuando ha habido una denuncia por lesiones en una pelea, a la retirada de la denuncia cuando son delitos perseguibles a instancia de parte, a la reintegración de lo robado… En los casos que nos han llegado, vemos en la condición impuesta desproporción o extralimitación de competencias”, comenta al respecto.
Los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla están adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, y están concebidos desde su creación como dispositivos de permanencia provisional y voluntaria de extranjeros mientras su situación administrativa es evaluada para su derivación al recurso más adecuado en función de lo que proceda.
Las reglas básicas de funcionamiento y convivencia son aceptadas expresa y voluntariamente por cada persona mayor de edad en el acceso, igualmente voluntario, a la condición de beneficiario del centro, recuerda el Gobierno en su respuesta oficial. En dichas reglas se indica que “la resolución favorable de ingreso voluntario lleva implícito el reconocimiento de la condición de beneficiario/a de los programas de la Secretaría General de Inmigración y Emigración” y que “el incumplimiento del contenido previsto en estas normas puede ocasionar la reducción o retirada de su condición de receptor de servicios y prestaciones de todos los programas de la Secretaría General de Inmigración y Emigración”.