Los condenados por criticar a una jueza en las cartas al director de un diario recurren a Estrasburgo
- Publicaron una carta, el 11 de marzo de 2010, en el Diario de Teruel criticando a la jueza que había emitido una sentencia judicial en la que se permitía a la empresa WBB-Sibelco explotar una mina en Aguilar de Alfambra (Teruel)
El 11 de marzo de 2010, Ivo Aragón y Sergio Benítez publicaron un texto (como portavoces de la Plataforma Ciudadana Aguilar Natural), en la sección de Cartas al Director del Diario de Teruel. En él criticaban a la magistrada Elena Marcén, que había emitido una sentencia judicial permitiendo a la empresa WBB-Sibelco explotar una mina en Aguilar de Alfambra (Teruel); algo que había sido rechazado anteriormente por el Consistorio de la localidad turolense.
Más de cinco años, varios recursos y casi 14.000 euros después esperan que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), (Tribunal de Estrasburgo), les dé la razón que tanto la Audiencia Provincial de Teruel como el Tribunal Constitucional de España les han quitado.
Este deambular de tribunal en tribunal comenzó en julio de 2012 cuando el Juzgado de lo Penal número 1 de Teruel les condenó por un “delito de injurias graves hechas con publicidad” a la magistrada Elena Marcén, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel.
Según la sentencia, cada uno de ellos debía abonar 2.400 euros (multa de 10 meses con cuota de 8 euros), 3.000 euros a la jueza en concepto de indemnización y publicar la sentencia de condena en el Diario de Teruel, lo que les supuso otro pago de 2.758,80 euros. En total: 13.558 euros.
Una vez que la justicia española ha dejado clara su postura, recurren ahora a Estrasburgo con el convencimiento de que “se puede ganar”. Su defensa alega que la condena vulnera el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La condena, dice textualmente el recurso, “supone aceptar que la libertad de expresión amparada tanto en el ordenamiento constitucional español como en el Convenio (…) queda cercenada cuando se trata de criticar la actividad judicial, lo que iría también en contra de la reiterada jurisprudencia emanada por este Alto Tribunal (caso Otegui contra España, caso Murat Mural contra Turquía, caso Gutiérrez Suárez contra España)”.
Por ello, solicitan que le sean revertidos los importes ya abonados, además de 30.000 euros “por los daños morales sufridos”.
Especial protección para los titulares de órganos judiciales
El argumento principal en el que se basa el Tribunal Constitucional (TC) para rechazar los recursos de amparo presentados por los activistas es que los jueces han de tener una especial protección.
Concretamente se dice que “los titulares de órganos judiciales se encuentran, por lo que se refiere al ejercicio de su función, en una ‘singular posición’ respecto de otras autoridades públicas y, desde luego, de los actores políticos, entre otras razones porque el posible descrédito sin fundamento que pudieran llegar a sufrir dañaría, eventualmente, no solo su honor personal, sino también, de modo inseparable, la confianza de todos en la justicia, que es condición basilar del Estado de Derecho”.
No hubo unanimidad en el TC, ya que dos magistrados emitieron votos particulares contrarios a la sentencia. En ambos casos la divergencia principal se asentaba, precisamente, en esa especial consideración que deben tener los titulares de órganos judiciales.
Juan Antonio Xiol Ríos, uno de los magistrados discrepantes, apuntó que “la labor de administrar la justicia desarrollada por jueces y magistrados, en tanto integrantes del poder judicial, es una manifestación más del ejercicio de un poder del Estado y, como tal, está sometida a crítica y escrutinio por parte de la ciudadanía”.
Focaliza también su desarmonía en que el tratado “no es un supuesto en que resulte justificado y proporcionado acudir al derecho penal”.
En una línea muy similar se expresa el otro juez discordante, Andrés Ollero Tassara. “La sentencia de la que discrepo”, dice en su voto particular, “parece insinuar la existencia de un novedoso canon de constitucionalidad adicional, que convertiría a los Jueces y Magistrados en peculiares ciudadanos que, lejos de gozar de menor protección (como miembros de un Poder público) contarían con un amparo más exhaustivo. Esta postura contradice frontalmente la doctrina fijada por el Tribunal sobre la legitimidad de la crítica a las resoluciones judiciales.
Los activistas confían en que, en primer lugar, el TEDH admita a trámite el recurso y, posteriormente, les dé la razón. Su historia, más allá de lo que dicte Estrasburgo, saca a relucir una cuestión que, como se ha demostrado, no genera, ni mucho menos, unanimidad dentro del poder judicial: ¿Deben tener los jueces y magistrados una protección especial?