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La Confederación Hidrográfica del Ebro sanciona a Fraga por seguir contaminando el Cinca pese a tener depuradora

Las denuncias por vertidos presuntamente contaminantes en el Cinca a su paso por Fraga son relativamente frecuentes.

Eduardo Bayona

Zaragoza —

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El Ayuntamiento de Fraga ha seguido vertiendo aguas residuales sin autorización al cauce del río Cinca pese a disponer desde mediados de noviembre de 2002 de una depuradora de aguas residuales, a la que próximamente se unirá la complementaria del barrio de Miralsot.

La situación ha trascendido como consecuencia del pleito que mantienen desde hace casi dos años el consistorio fragatino y la multinacional FCC, la empresa que gestiona la estación depuradora, para determinar quién debe hacerse cargo de las liquidaciones impuestas por la CHE (Confederación Hidrográfica del Ebro) en concepto de “vertido no autorizado no adecuado” por dos episodios de contaminación registrados en 2018.

Una vez cerrado ese ejercicio, en abril de 2019, el organismo de cuenca giró al ayuntamiento dos liquidaciones por vertidos no autorizados que sumaban 13.620 euros junto con otra de 29.082 por los que sí tiene permitido realizar el municipio una vez que el agua de sus cloacas ha sido objeto de tratamiento en la depuradora.

El consistorio asume que lanzó agua residual sin tratar

El consistorio asumió ante un primer recurso de la empresa la “falta de tratamiento” de las aguas residuales que llegaron al río y el hecho de que su origen se encontraba en la depuradora, aunque consideró excesiva la calificación que la CHE había aplicado al episodio de contaminación y redujo la cantidad que reclamaba a la compañía a 2.724 euros, que es la cifra cuyo pago deberán decidir los tribunales.

No es la primera vez que el organismo de cuenca sanciona al Ayuntamiento de Fraga por vertidos contaminantes en el río Cinca, un cauce que soporta de por sí una elevada presión derivada de la intensa actividad agrícola y ganadera que se registra en sus entornos y en los de algunos de sus afluentes como el Alcanadre, el Flumen y la Clamor Amarga, una situación a la que se suman los ocasionales derrames de purines.

Hace casi quince años, el consistorio ya fue sancionado por la CHE tras constatar que el mal funcionamiento de una arqueta de la depuradora había provocado en varias ocasiones el vertido de agua residual hacia el Cinca.

¿Quién debe asumir las sanciones por los vertidos?

El pleito tiene, en cualquier caso, un núcleo más formal que sustancial, puesto que lo que ayuntamiento y empresa discuten es si las liquidaciones de la CHE tienen o no carácter tributario y, en función de eso, si el primero puede reclamarle el pago a la segunda.

FCC aceptó pagar la repercusión derivada de los vertidos autorizados y adecuados desde la depuradora, que ascendían a 29.082 euros, pero recurrió la de los no permitidos argumentando, entre otros extremos, que, según un informe de la CHE, no tendría por qué ser “responsable de aquellas externalidades que derivan de una cierta omisión de deberes por parte de la Administración titular del servicio”.

El consistorio se mantuvo en sus trece y reclamó el pago, en una decisión que la compañía recurrió ante el Juzgado Contencioso de Huesca, que le dio la razón al considerar que el “canon de vertidos no autorizados”, que es la fórmula jurídica con la que la CHE giró los cobros, tiene una “naturaleza de indemnización de daños pareja a la sanción que sucede a una infracción administrativa, reciba el nombre que reciba”, por lo que no sería “repercutible ni en todo ni en parte” a la empresa que gestiona la depuradora.

En ese sentido, la sentencia concluía que FCC “no ha de asumir coste alguno derivado de los cánones por vertidos no autorizados” ya que “en las ofertas presentadas por los licitadores se entienden comprendidos todas las tasas, impuestos directos e indirectos que graven la ejecución del contrato que correrán por cuenta del contratista”, así como “todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato”.

El Supremo reclama el caso

“Partiendo de una ficción jurídica, el ayuntamiento fundamenta la derivación parcial en la consideración de que la concesionaria debería asumir la parte del canon de vertido como si aquellos fueran vertidos tratados”, añadía la resolución.

El consistorio intentó recurrirla en casación, pero el magistrado oscense denegó esa posibilidad por considerar que, pese a su nombre, el canon equivale a una sanción y no a un impuesto o una tasa ni tampoco a “lo que en la gestión económica se llama gasto”, ya que en realidad “se corresponde con la reparación de daños que puede acompañar a una sanción administrativa”.

Sin embargo, el consistorio formalizó un recurso de queja ante el Tribunal Supremo, que ha obligado al Juzgado Contencioso oscense a tramitar el recurso de casación del consistorio. “El tema debatido se centra precisamente en la determinación de la verdadera naturaleza de las liquidaciones tributarias impugnadas”, señala.

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