Desestiman el recurso de una asociación animalista por el maltrato a un zorro que se hizo viral
- En diciembre de 2018, PACMA publicó un vídeo en sus redes sociales en el que se veía a un hombre maltratando a un zorro
- La Guardia Civil identificó al autor, y la Justicia archivó la denuncia al no tratarse de un animal doméstico
El pasado 27 de diciembre, el Partido Animalista (PACMA) difundió un vídeo en sus redes sociales en el que se veía a un hombre torturando a un zorro. Un día después, el Seprona (Servicio de Protección de la Naturaleza) de la Guardia Civil de Huesca identificó a un hombre como supuesto autor de los hechos.
Se le imputaba un delito de maltrato animal, y las diligencias se remitieron al Decanato de los Juzgados de Huesca. El pasado mes de febrero, el Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de la capital oscense decretó el archivo de la causa por no resultar “debidamente justificada la perpetración del delito de maltrato animal”.
La jueza coincidía con los planteamientos de la Fiscalía, que pedía el sobreseimiento y archivo de la causa, ya que el artículo 337 del Código Penal castiga los maltratos a animales domésticos o equivalentes o, de no serlo, aquellos que se perpetren en un contexto de espectáculo. Según el escrito de la Fiscalía, en este caso “no puede considerarse el zorro un animal doméstico ni los hechos grabados pueden ser calificados de espectáculo”.
El sobreseimiento fue recurrido por la Asociación Nacional de Animales con Derechos y Libertades (ANADEL), y este miércoles ha sido también desestimado por la magistrada “al considerar que no existe causa legal que justifique la continuación de las diligencias penales abiertas”.
En el auto dictado, la magistrada razona que, aunque los actos cometidos por el denunciado “puedan ser calificables como conductas de maltrato animal, cometidas con ensañamiento y con resultado de muerte, al recaer sobre un animal no incluido legalmente en el tipo, los hechos no tienen encaje en el precepto penal descrito y, por tanto, no pueden ser sancionables por esta vía”, en clara referencia al artículo 337 del Código Penal.
La magistrada aclara en su auto que “así lo ha venido entendiendo la jurisprudencia menor; y la mayor parte de la doctrina que defiende los derechos de los animales, que han criticado que no se haya incluido a todos los animales sin distinción, dejando a un lado su relación con el hombre y con el control humano. Y en la misma línea lo han entendido e interpretado nuestros órganos legislativos, vista la proposición de Ley de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal (BOE del 2 de febrero de 2018) que plantea un cambio de los tipos penales, y, entre otras cuestiones, que se incluya como sujeto pasivo a todos los animales vertebrados”.
En su argumentación jurídico añade también que los hechos ocurridos, “al tratarse de una clara conducta de maltrato grave a un animal”, no pueden definirse como caza, y tampoco puede considerarse la conducta del investigado como delito leve –en referencia a la difusión de la grabación en las redes sociales–, ya que “no puede calificarse penalmente como un espectáculo no autorizado legalmente” al no producirse en un espacio donde se congregue el público para presenciar una actividad como diversión y, por tanto, no se puede hablar de “un espectáculo no autorizado legalmente”.