Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Junta Electoral da la razón al PSOE en que los mensajes en redes del candidato del PP en Asturias eran propaganda

Diego Canga Fano, candidato a la presidencia del Principado junto a Alberto Núñez Feijóo

elDiario.es Asturias / Efe

0

Finalmente la Junta Electoral Central ha dado la razón al PSOE en su queja por la publicidad realizada por el candidato del PP a la presidencia de Asturias, Diego Canga, en su perfil de instagram durante la precampaña. En un principio, la Junta Electoral Provincial de Asturias desestimaba la denuncia socialista contra el Partido Popular y su candidato por contratar publicidad en redes sociales, una decisión que el PSOE recurrió.

La Junta Electoral Central recuerda que según la Ley “desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales, o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior.”

En el caso de Diego Canga, apunta la Junta Electoral Central, constan “diversos anuncios en la red social Instagram en los que aparece la foto del candidato, bien en solitario, bien con electores o en un acto de su formación política”, donde “consta que se trata de publicidad pagada por el Partido Popular de Asturias”.

Por ello, estos mensajes contratados como publicidad comercial, incurren en la prohibición establecida por la ley, “sin que pueda resultar como justificación que esa contratación haya podido ser realizada con anterioridad al periodo electoral”. El representante del PP alegaba que con esos mensajes se pretendía dar a conocer al candidato así como la realización de actos de presentación del programa electoral, actuaciones que estarían permitidas por una instrucción de la propia Junta Electoral Central.

Sin embargo, según la Junta Electoral Central, “ni estamos ante un supuesto de distribución de folletos, cartas o panfletos para dar a conocer a un candidato o a su programa electoral, ni el examen de los mensajes denunciados permite deducir que con ello se esté presentando el candidato o su programa electoral, sino que predomina de forma relevante su carácter de propaganda electoral, similar a la que de forma legítima se puede realizar durante la campaña electoral”.

La Junta Electoral concluye que no procede adoptar ninguna otra medida “dadas las circunstancias concurrentes en el caso, en particular las dudas que puede plantear el asunto así como la retirada que voluntariamente hizo el interesado de la publicidad contratada tan pronto se produjo la denuncia”. 

Etiquetas
stats