El condenado por el doble crimen de Liaño recurre la prisión permanente revisable al Supremo
El condenado por el asesinato de su pareja y el bebé de ambos en diciembre de 2021 en Liaño de Villaescusa, José Reñones, ha recurrido ante el Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que ratificaba la pena de prisión permanente revisable, además de 25 años más de cárcel, impuesta por el doble crimen por la Audiencia Provincial tras el juicio con jurado popular.
Es la primera vez que se aplica en esta comunidad autónoma la condena máxima, en una resolución confirmada por el TSJC y ante la que se ha interpuesto recurso de casación, que ha sido impugnado por acusaciones personadas en el procedimiento, según han informado fuentes jurídicas a Europa Press.
Los hechos ocurrieron en el domicilio familiar, donde el procesado mató supuestamente a su hija, de once meses de edad, y a quien hasta entonces había sido su pareja y madre de la bebé, y fueron considerados probados por unanimidad por los jueces legos. Después, la presidenta del tribunal y de la Sección Primera de la Audiencia cántabra impuso las penas de prisión permanente revisable y 25 años más de cárcel por ambos crímenes.
Una resolución que ratificó con posterioridad la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, que desestimó el recurso de apelación de la defensa y rechazó sus argumentos por “la pluralidad de indicios, todos ellos acreditados por prueba directa, lógicamente interrelacionados” y que “conducen como única conclusión razonable a la que los miembros del jurado alcanzaron”, esto es, que el enjuiciado el pasado mes de febrero es autor del doble asesinato.
Además, el TSJ estimó parcialmente los recursos de las acusaciones particulares para revisar al alza las indemnizaciones que corresponden a familiares de las víctimas, hasta 363.000 euros, casi 118.000 más.
Por lo demás, el TSJC reprodujo el resto de pronunciamientos de la sentencia dictada por la magistrada Paz Aldecoa, que apreció en Reñones la circunstancia agravante de parentesco y, además, en el caso de la muerte de su pareja, la agravante de discriminación por razón de género. También le impuso dos medidas de libertad vigilada de diez años cada una y le privó de la patria potestad durante el tiempo de la condena respecto de las hijas que tiene con otra mujer.
Junto a ello, como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar -cometió los hechos cuando pesaba sobre él una medida de alejamiento respecto de su pareja y su hija- fue condenado a un año de prisión.
Negó los hechos
En la vista oral el entonces acusado y ahora condenado, negó su participación en lo ocurrido y se mostró “segurísimo” de no haber acabado con la vida de quien había sido su compañera sentimental y de la hija en común, que estaba a punto de cumplir un año cuando murió. “No tenía ningún motivo para asesinarlas”, esgrimió en el juicio.
Después, en la vista por el recurso de apelación, Reñones volvió a reiterar su inocencia y, además de insistir en que él no cometió el doble crimen, pidió a los jueces que investigaran la autoría de ambos fallecimientos porque, según dijo, necesita saberlo y, sobre todo, el motivo. “Yo tengo mis sospechas, pero son mías”, deslizó.
Sin embargo, el TSJC concluyó que “no hay un móvil alternativo razonable que explique los asesinatos” y “la única persona que tenía motivos para acabar con la vida” de ambas era Reñones, por ser el único que “odiaba” a su hija, que “le estorbaba”.
Comportamiento autoritario y despectivo
Tras la vista se consideró acreditado que el sospechoso regresó a la casa familiar de Liaño pocos días después de conocer la prohibición de acercarse a su bebé y su compañera, algo que hizo con el consentimiento de esta última.
Allí permaneció varias semanas. Sin embargo, “al persistir el comportamiento autoritario y despreciativo de él hacia ella y su hija”, la mujer llamó a la Guardia Civil y agentes se personaron en la casa, requiriéndole que la abandonara, lo que efectivamente hizo.
Pero “pasados unos minutos se dio la vuelta y volvió a la vivienda”, de modo que una hora después su pareja -a la que la Benemérita no avisó de que no estaba detenido ni en prisión, como ella creía, sino en libertad- regresó al domicilio creyendo que él no estaba allí.
Llevaba a la niña en brazos y, al entrar, el encausado la atacó por sorpresa y, “con ánimo de acabar con la vida de ambas, las golpeó de forma brutal, reiterada y violenta”. En el caso de la mujer, la propinó seis puñaladas, una de ellas mortal, mientras que la bebé falleció por asfixia por estrangulamiento.
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