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Gobierno central y Castilla-La Mancha acuerdan la valoración homogénea de trabajadores afectados por amianto

Amianto

Alicia Avilés Pozo

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El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha han firmado un convenio para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectados por patologías derivadas de la utilización laboral del amianto, un material prohibido en España desde 2002. En Castilla-La Mancha, los problemas derivados del amianto se conocieron cuando se denunció la existencia de 90.000 toneladas de residuos de esta sustancia en el toledano barrio del Polígono y su antigua fábrica Ibertubo. Además también ha habido zonas afectadas en Albacete, Cuenca y Guadalajara. 

El convenio se firmó el pasado 31 de marzo entre la directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), María del Carmen Armesto, y el consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha, Jesús Fernández Sanz. Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta iniciativa está enmarcada en el acuerdo del Congreso de los Diputados de 2006 para la adopción de medidas globales, sociales, laborales y administrativas, destinadas a paliar la situación de los trabajadores afectados y la de sus familias. Y también conforme al registro de trabajadores con antecedentes de exposición al amianto (RETEA) como parte del plan de actuaciones sanitarias en personas con exposición al amianto en esta región.

El acuerdo tiene como objetivo el seguimiento y valoración de la afectación funcional y etiológica de aquellas personas en contacto con fibras de amianto en el desarrollo de su actividad laboral con sospecha de concurrencia de patologías relacionadas con dicho contacto o exposición.

Valoración conforme a la información recabada

Concretamente, establece la necesidad de realizar una “valoración homogénea” de los trabajadores que presenten patologías derivadas de la exposición al amianto en el desarrollo de su actividad laboral: la información mínima necesaria para la determinación del menoscabo laboral de estos trabajadores, así como para la adecuada valoración y calificación de su incapacidad laboral.

Ambas partes se comprometen a poner en marcha un grupo de trabajo con miembros tanto del INSS como de la Consejería de Sanidad, donde además se podrá solicitar la colaboración de expertos en la materia.

Establecen que en todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en trabajadores, activos o no, que manejan o hayan manejado en el pasado, productos que contengan amianto, se deberán incorporar al correspondiente expediente los informes contemplados de un protocolo común. Estos deberán estar sustentados por los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por los Servicios de Neumología o de otras especialidades designados como Unidades de Referencia por la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha.

En el protocolo, ambas administraciones recuerdan que el amianto o asbesto es una sustancia mineral natural que se presenta en fibras blancas y flexibles. No se disuelven en agua ni se evaporan, y son resistentes al calor, al fuego y a la degradación química o biológica. Es el motivo por que ha sido utilizado en gran variedad de industrias durante el siglo pasado: está presente en unos 3.600 productos de la industria moderna, con un gran número de sectores de actividad, principalmente la construcción, la industria del automóvil, la fabricación de fibrocemento, la industria naval, la textil y la gestión de residuos.

Las principales patologías relacionadas con la exposición al amianto como diferentes modalidades de asbestosis, mesotelioma, tumores malignos, afecciones a los bronquios y pulmones y neolasis malignas de laringe, entre otras. La patología derivada de la exposición laboral al amianto quedó recogida en el Real Decreto de 2006 donde se detalla el cuadro de enfermedades profesionales, posteriormente modificado en 2015 y en 2018.

Ambas partes concluyen que la elaboración de protocolos de actuación tanto en las actividades de vigilancia de la salud, práctica clínica o valoración del menoscabo laboral es una práctica “cada vez más extendida” ya que proporciona criterios homogéneos con una base científica que garantiza una mejor atención al paciente tanto en el campo de la prevención como en el clínico o en el de la valoración clínico-laboral de los trabajadores.

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