Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

En busca de una nueva regulación de los puntos limpios más “circular”, social y controlada

Punto limpio de Ajofrín (Toledo)

Alicia Avilés Pozo

0

Los principios de la economía circular están llegando a todos los frentes de las políticas públicas castellanomanchegas. Pero, sobre todo, en los referidos al cuidado del medio ambiente. La Consejería de Desarrollo Sostenible tiene como objetivo que cada sector se adapte a la estrategia que emana de la Ley regional de Economía Circular y ahora también va a modificar la regulación de los puntos limpios con ese objetivo. Prepara para ello una nueva orden sobre los procedimientos de autorización de estas instalaciones, con incorpora más labores de control y más requisitos.

Ya en el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha aprobado a finales de 2016, el Gobierno autonómico establecía una normativa específica para el flujo de residuos domésticos y su reutilización a través de la Red de Puntos Limpios. Esta pauta se vio reforzada con la citada normativa de economía circular de 2019 que se relaciona directamente con este aspecto.

En el borrador de la nueva orden el Ejecutivo regional explica que los puntos limpios que “han de evolucionar y constituir una oportunidad para la implementación de la circularidad desde las tres dimensiones de la sostenibilidad: la económica, la ambiental y la social”. “El punto limpio ha de convertirse en el centro del círculo, la instalación de referencia a nivel municipal para el desarrollo de puntos de reparación, intercambio de objetos o aprovechamiento de elementos, dentro de la economía colaborativa”. Además, considera que “pueden ser una oportunidad para fomentar iniciativas sociales de integración de colectivos desfavorecidos, pero también un espacio para la educación y la sensibilización ambiental”.

Bajo este contexto, se establece en el texto que los objetivos principales del punto limpio serán, entre otros, evitar el vertido incontrolado de aquellos residuos domésticos que no pueden ser gestionados a través de los servicios convencionales de recogida, aprovechar los materiales que sean susceptibles de ser valorizados, consiguiendo el mayor ahorro energético, y fomentar la economía circular mediante el empleo de técnicas de preparación para la reutilización.

Requisitos, tipos de residuos y funciones

Establece así una serie de condiciones generales que han de cumplir estas instalaciones y que endurecen la regulación anterior. Principalmente, deja claro que los puntos limpios solo podrán recoger los residuos domésticos generados por la ciudadanía en sus hogares como consecuencia de las actividades domésticas, y los similares a los anteriores generados en pequeños comercios, servicios y oficinas.

¿Cuáles son esos residuos? Por ejemplo, se pueden depositar separadamente muebles, chatarra, metales, madera, restos de poda, escombros procedentes de pequeñas obras, aceites vegetales, pilas, baterías, vidrio, ropa usada, embalajes, cápsulas de café monodosis, pinturas, disolventes, productos químicos de ámbito doméstico, aparatos electrónicos o neumáticos fuera de uso. Pero no está permitido almacenar, por ejemplo, biorresiduos, residuos industriales, agrícolas o ganaderos, vehículos fuera de uso, explosivos o aceite mineral.

Una vez allí depositados, el refuerzo de sus funciones mediante esta orden establece que las operación para su gestión no podrán perjudicar al medio ambiente ni crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora y sin provocar aumento en los riesgos de contaminación acústica y por olores. Tampoco se podrá realizar en el punto limpio la mezcla de aquellos residuos que se reciban correctamente separados por la persona usuaria, así como cualquier otra práctica que impida o dificulte su posterior preparación para la reutilización, reciclaje o valorización.

Al hilo de ello se establecen varios requisitos de información, entre los que destaca que estos espacios deberán disponer de un archivo cronológico de las recogidas y entregas diarias de residuos. Deberá mantenerse actualizado, conservando la información durante al menos tres años a efectos de inspección y control de las autoridades competentes. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, está habilitada la plataforma telemática ACRO accesible desde la sede electrónica del Gobierno regional.

La orden incorpora también que, anualmente, y antes del 31 de marzo, la entidad titular del punto limpio enviará al órgano autonómico competente en materia de residuos, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico.

Además, de cara a la ciudadanía y a esos principios de desarrollo sostenible, esta nueva regulación implica que las entidades titulares de puntos limpios podrán disponer de instalaciones destinadas a la educación ambiental, la realización de talleres relacionados con la preparación para la reutilización, la reparación y el reciclaje y proyectos pilotos relativos a sistemas de depósito, devolución y retorno.

Entre las dotaciones mínimas que la orden establece se encuentran el número de contenedores suficientes para el almacenamiento de cada tipología de residuos, contenedores de reserva para cubrir situaciones de emergencia en caso de acumulación de alguno de los residuos, muelle de descarga, básculas para pesar los residuos en el momento de la entrega y de la salida, vallado perimetral del recinto en su totalidad que evite el acceso incontrolado, sistemas de seguridad de control de acceso al punto limpio, y señalización y carteles informativos para facilitar el acceso a las instalaciones y su correcta utilización.

Para la adaptación a la nueva normativa, se establece que aquellos puntos limpios fijos existentes en Castilla-La Mancha a la entrada en vigor de esta orden solicitarán al organismo competente en materia de residuos y en el plazo de máximo de dos años, autorización administrativa o, en caso de disponerla con anterioridad, su revisión con el fin de adaptarse a lo establecido en dicha Orden. En el caso de los puntos limpios móviles, deberán presentar comunicación previa en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la orden.

Etiquetas
stats