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El Supremo constata el trato discriminatorio del Servicio regional de Salud a una persona interina respecto al personal fijo

Sede central del SESCAM en Toledo

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Tras un “largo y complejo” proceso judicial, el sindicato UGT ha conseguido probar, según sentencia firme del Tribunal Supremo, que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) estaba discriminando a una persona interina por no abonarle el complemento de la carrera profesional de la misma manera que al personal fijo. Ya en 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha falló a favor de este sindicato considerando que no abonar dicho complemento a una persona interina a pesar de reconocerle la carrera profesional, constituía una discriminación respecto al personal fijo y que el importe debía abonarse en los mismos términos. Pero el Servicio de Salud recurrió al Tribunal Supremo, que es el que ahora vuelve a fallar reconociendo la discriminación y obligando a pagar los complementos adeudados.

La sentencia establece que la situación de trato discriminatorio que la Administración ha mantenido en el tiempo tan solo tiene una motivación económica, esto es, “excluir los efectos económicos anudados al reconocimiento del grado de carrera profesional adquirido por personal estatutario temporal”, y, de esta forma, “aminorar el coste de personal estatutario temporal respecto al del personal fijo comparable.”

Además, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la negativa del SESCAM A pagar a su personal estatutario temporal un complemento salarial que sí cobra el personal fijo, “conculca el derecho fundamental a la Igualdad” (artículo 14 de la Constitución), ya que el Tribunal entiende que la carrera profesional es una “condición de trabajo” sobre la que no puede haber discriminación alguna entre el temporal y el fijo.

A diferencia de sentencias anteriores de otras organizaciones que, o bien no eran firmes, o directamente habían adquirido firmeza por no presentar la Administración ningún recurso, en este caso el Tribunal Supremo ratifica la existencia de la discriminación y ordena que se equipare a la denunciante con el personal fijo en cuanto al pago de la carrera profesional.

Se estudian vías para extender su efectividad

Esta sentencia obtenida por UGT abre la puerta al reconocimiento de la carrera profesional al personal temporal, por lo que los servicios jurídicos del sindicato están estudiando vías para extender su efectividad al resto del personal, “algo complejo, pero en lo que se está trabajando. Recordamos que los Servicios Jurídicos de UGT responsables de esta sentencia están a disposición de todos los afiliados y afiliadas que quieran denunciar esta discriminación”, afirman.

Por otra parte, UGT está a la espera de varias resoluciones judiciales relativas al reconocimiento a personal fijo de nuevos grados de carrera, unos procedimientos que se suspendieron en 2012 y que el SESCAM no ha reabierto hasta la fecha.

“Con el objetivo de evitar un aluvión de denuncias por parte del personal temporal tras conocer esta sentencia, desde UGT solicitamos nuevamente a la Administración que inicie el proceso de negociación para reabrir los procedimientos de carrera profesional, empezando con un procedimiento de carácter extraordinario, ya que desde hace más de 8 años no se han reconocido nuevos grados”, recalca el sindicato. Este nuevo procedimiento debería incluir a todo el personal con independencia de si se trata o no de personal fijo para no incurrir en nuevas discriminaciones reconocidas ya en esta sentencia.

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