El TSJ catalán descarta que Torra usurpe funciones de president y rechaza la querella del PP
Fracaso del PP en su primer intento de la legislatura de judicializar la política catalana. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado la querella que el PP interpuso contra el president de la Generalitat, Quim Torra, por supuesta usurpación de funciones al mantenerse en el cargo de presidente catalán después de que la Junta Electoral Central ordenara su cese como diputado.
Entienden los magistrados, al contrario que los populares, que Torra sigue siendo president, ya que no hay ninguna condena penal en firme que lo declare inhabilitado. En consecuencia, no se puede usurpar una función que sí se ejerce de acuerdo a la ley, como ocurre con la presidencia de la Generalitat y Quim Torra.
En linea con la Fiscalía, el TSJC constata que “no existe ningún acto jurídico” que prive a día de hoy a Torra de la condición de president. De hecho Torra está a la espera del acto jurídico que le apartará de la presidencia: la sentencia firme del Tribunal Supremo que salvo sorpresa confirmará en unos meses la condena que el impuso el propio TSJC por no descolgar los lazos amarillos en precampaña.
“Formalmente el querellado es el presidente de la Generalitat de Catalunya”, recuerdan los togados al PP. Pese a considerar a Torra “presidente de facto”, el PP se había querellado contra él ante la Sala Civil y Penal del TSJC, la instancia competente para investigar a los miembros del Govern y del Parlament, en vez de en los juzgados de instrucción de Barcelona, competentes para investigar a los no aforados.
En un auto, redactado por la magistrada Maria Eugènia Alegret y suscrito por dos de los magistrados que condenaron a Torra por los lazos, el presidente del TSJC, Jesús María Barrientos y la magistrada Mercedes Armas, el tribunal concluye que “no existe ningún automatismo” entre la pérdida sobrevenida de la condición de diputado y el cese como presidente de la Generalitat aunque para ser president es obligatorio ser miembro del Parlament.
Y en una velada referencia a la intención del PP de judicializar la vida política, los magistrados del TSJC recuerdan que la vía penal es la “última ratio” para sustentar determinadas reclamaciones y que los jueces deben actuar bajo el principio de “intervención mínima”, ya que “sólo aquellos hechos que lesionan de manera significativa los intereses sociales más básicos merecen ser considerados constitutivos de ilícito penal”.
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