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El Gobierno regional anticipa también las bases de ayudas a la rehabilitación de viviendas

Rehabilitación

Alicia Avilés Pozo

Como ya hiciera hace una semana con las ayudas al alquiler de vivienda, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha publicado también las bases reguladoras de las subvenciones para la rehabilitación edificatoria. Concretamente, son las incluidas en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. La ejecución está a la espera de la correspondiente convocatoria que aún está pendiente de la aprobación definitiva del Plan Regional de Vivienda, el séptimo que tendrá la Comunidad Autónoma. 

Tal y como aparece en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la orden determina las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas con la que se apuesta por la rehabilitación como forma de recuperar un “gran parque de viviendas infrautilizado”, y con ello mejorar la calidad de vida de las personas que las habitan, y a la vez impulsar el sector de la construcción. Ambos programas están dirigidos tanto a los elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas, como a las viviendas ubicadas en ellos y a las viviendas unifamiliares.

Los requisitos generales para acceder a estas ayudas son hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas; no haber sido sujeto de una revocación de ayudas anteriores; y no haber sido beneficiario para la misma actuación de la ayudas en la anterior convocatoria del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria.

Otros requisitos específicos

Para viviendas unifamiliares, serán imprescindibles otros requisitos específicos como que estén finalizadas antes de 1996, que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, y disponer de un proyecto que recoja y justifique las actuaciones a realizar.

En cuanto a las viviendas de tipología residencial también es obligatorio que estén finalizadas antes de 1996, pero se añaden otros requisitos como que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles; y que tenga uso residencial de vivienda. Igualmente, un mínimo del 50% de las viviendas deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. El edificio debe contar también con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio, y con un proyecto de ejecución con las determinaciones incluidas. También debe aportarse el acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas.

Por otra parte se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de las viviendas la mejora de la envolvente térmica; la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico; o la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables. En cuanto a los edificios residenciales, se recogen las mismas actuaciones pero en toda la construcción, y se añade la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación led, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural. También se contempla la mejora de las instalaciones de suministro que favorezcan el ahorro de agua, el acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos, y las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.

¿Cuáles serán las cuantías de las ayudas?

Sobre la cuantía de las ayudas máximas de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar, no podrá superar los 12.000 euros ni en general el 40% de la inversión subvencionable. Podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria para las declaradas Bienes de Interés Cultural, catalogadas, con protección patrimonial o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

En aquellas viviendas unifamiliares en que los ingresos de la unidad de convivencia residente y solicitante de la ayuda sean inferiores a 3 veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión subvencionable. La cuantía máxima de la subvención será de 18.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 24.000 euros si reside en la vivienda una persona con discapacidad.

En segundo término, la cuantía máxima de la subvención total a conceder en edificios de viviendas residenciales, incluidas si las hubiera las que se realicen en el interior de sus viviendas, no podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. Al igual que en el caso anterior, la ayuda básica podrá ser incrementada en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos para edificios declarados Bienes de Interés Cultural.

Para aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente y solicitante de la ayuda, sean inferiores a 3 veces el Iprem el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda en edificio de tipología residencial colectiva será de 12.000 euros para las viviendas en las que resida una persona con discapacidad y de 16.000 euros si residen personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

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