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Alejandro tiene derecho a ir 'en pelotas' por la calle: si no existe ordenanza municipal, no se le puede sancionar

Alejandro Colomar (desnudo, a la izquierda) a la entrada de la Ciudad de la Justicia de Valencia acompañado por su abogado (vestido, a la derecha).

Lucas Marco

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Alejandro Colomar, multado por la 'ley mordaza' por circular desnudo en Aldaia (Valencia), no merece “reproche desde desde el punto de vista del derecho sancionador administrativo”. Así lo ha determinado la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV), que ha avalado la anulación de las dos multas.

El joven, informático de 29 años, mantiene una batalla jurídica de largo recorrido para anular las numerosas sanciones que se la han impuesto por la Ley de Seguridad Ciudadana (popularmente conocida como 'ley mordaza'). Colomar incluso se presentó desnudo en la entrada de la Ciudad de la Justicia de Valencia, con la intención de asistir a una vista en relación a una de las multas. En aquella ocasión, los responsables de seguridad del recinto instaron al joven a vestirse para declarar ante el juez.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Valencia estimó el recurso de la defensa del joven, que ejerce el letrado Pablo Mora, contra dos de las sanciones, impuestas por la Delegación del Gobierno en Valencia el 23 y 24 de febrero del 2020 por supuestos “actos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual o ejecutar actos de exhibicionismo obsceno”.

La sentencia inicial sostenía que se trataba de una “desnudez estática” y descartaba que fuera un atentado contra la libertad e indemnidad sexual. Además, la cuestión clave radica en la falta de una normativa municipal específica en Aldaia (la población donde reside Alejandro), que “impida la desnudez del cuerpo humano”, lo cual determina que tampoco se trata de exhibicionismo obsceno.

“Molesta el pundonor de la ciudadanía”

Sin embargo, la Abogacía del Estado (en representación de la Delegación del Gobierno) recurrió el fallo alegando que en el “contexto socio cultural actual en España ir desnudo por la calle molesta el pundonor de la ciudadanía, por lo que resulta oportuna la sanción”.

El Ministerio Fiscal, en sus alegaciones, solicitó la confirmación de la sentencia al entender que sancionando al joven se había vulnerado el principio de legalidad. Por su parte, la Abogacía del Estado también destacaba que Colomar circuló en cueros “delante de un parque infantil” del que los menores presentes tuvieron que ausentarse “ante la presencia del nudista”.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ-CV, por el contrario, recuerda que no es la función de los órganos jurisdiccionales tener en cuenta “disquisiciones filosóficas” o “argumentos no estrictamente jurídicos” como los que se erigen en trasfondo del recurso de la Abogacía del Estado. Y, aún más, cuando “no puede afirmarse con certeza que exista un estado de la cuestión unánime e indiscutida” sobre el asunto.

Así, la sentencia aboga por la perspectiva del respeto a la legalidad y de los derechos consagrados en la Constitución Española. El TSJ-CV reprocha que la sanción administrativa peca de “indeterminación” a la hora de justificar adecuadamente por qué el comportamiento del joven es sancionable.

Y, lo más importante, en Aldaia (donde Alejandro Colomar reside y cultiva un huerto al que acude desnudo en bicicleta) no cuenta con una ordenanza municipal específica sobre la desnudez en la vía pública, a diferencia de ciudades turísticas como Barcelona. El comportamiento del joven “de pasearse o permanecer desnudo por la calle o en un lugar público” no encaja en la definición jurídica de actos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual o de exhibicionismo obsceno. 

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado en reiteradas ocasiones las ordenanzas municipales (como por ejemplo la del Ayuntamiento de Barcelona) que sancionan como infracción pasearse o permanecer desnudo en la vía pública. Ante los recursos de asociaciones nudistas, el alto tribunal estableció que las ordenanzas no vulneraban derechos fundamentales como la libertad ideológica o de expresión.

El TS considera que la práctica del nudismo “dista mucho de ser, en el momento actual” aceptado en “grado mayoritario” aunque la regulación no pretende “establecer un concepto oficial de moral ni imponerlo coercitivamente a quienes no lo comparten” sino simplemente “asegurar unas condiciones de uso de los lugares públicos” con una mínima aceptación “por los residentes y visitantes de la ciudad”.

Por el contrario, en el caso del joven de Aldaia, debido a sus “particularidades” (un consistorio sin ordenanza especifica en la materia), el TSJ-CV sí que aprecia vulneración de los derechos fundamentales. Alejandro Colomar “simplemente se limitó a permanecer o circular desnudo a distintas horas en dos calles diferentes de Aldaia” sin que se pueda apreciar una conducta que supusiera una “alteración de la seguridad ciudadana, la tranquilidad o el orden público”.

“Vacío legal”, según el TSJ-CV

La sentencia aprecia un “vacío legal” que hace que el joven “no merezca reproche desde el punto de vista del derecho sancionador administrativo”. El comportamiento de Colomar se enmarca en la “inobservancia” a las “buenas costumbres, el pudor o elementales normas de convivencia en el uso de espacios públicos”, que a su vez se sitúa “extramuros” de la regulación contenciosa, tal como demuestra que algunos ayuntamientos españoles, “conscientes de esa laguna legal”, hayan dictado ordenanzas para sancionar las infracciones leves de los nudistas. “Lo que no ha ocurrido en el caso enjuiciado”, agrega el fallo.

Se trata de una “cuestión jurídicamente compleja”, reconoce el TSJ-CV en su pronunciamiento en materia de costas procesales. La Abogacía del Estado incidía especialmente “como razón de peso” que el joven circuló desnudo delante de menores. “Sin embargo”, agrega la sentencia, “la prueba de que esta presencia de menores fue puramente circunstancial e intrascendente es que, de ser así, la vía pertinente hubiera sido” la penal.

Además, el TSJ-CV recuerda que el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrent dictó el 11 de septiembre de 2020 un auto de sobreseimiento provisional por “hechos similares”. Así, el tribunal concluye que los paseos en cueros de Alejandro Colomar “no trascendieron a terceros, más concretamente a menores”, ya que en ese caso su conducta hubiera sido directamente delictiva.

“Por supuesto que no hubo incitación ni se comprometió la libertad sexual de terceros respetándose su indemnidad, ni tampoco la situación de desnudez resultó ofensiva o molesta para las personas que lo presenciaron”, indica la sentencia.

En definitiva, “no se aprecia ninguna actuación sexual”. De hecho, en el caso de Torrent, el atestado policial reconoce que los agentes preguntaron a los adultos que acompañaban a los menores si el joven desnudo había realizado algún acto lascivo y todos ellos manifestaron que no. Además, ninguno denunció los hechos.

Otras dos sanciones anuladas

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Valencia también anuló recientemente otras dos sanciones impuestas al nudista al no considerar el nudismo como exhibicionismo obsceno. El juez concluyó que el joven en ningún caso buscaba “satisfacción de su propia libido”.

La sentencia del TSJ-CV supone una victoria más en la batalla de Alejandro Colomar para que se vea reconocido su derecho a circular por la vía pública como vino al mundo, siempre que las buenas temperaturas lo permitan.

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