El TSJCV dictamina que el alcalde de Alicante actuó ilegalmente al excluir al concejal de EUPV del pleno de junio
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha emitido un fallo contundente que califica de ilegal la decisión del alcalde de Alicante de bloquear la presencia del concejal de Esquerra Unida Podem en la sesión plenaria del pasado 26 de junio de 2025. La resolución judicial establece que la actuación de Luis Barcala (PP) supuso una vulneración directa del derecho fundamental a la participación política, ya que impidió que un representante elegido democráticamente ejerciera sus funciones de debate y voto. Según el tribunal, este veto no solo afectó a la figura individual de Manolo Copé, sino que también lesionó el derecho de toda la ciudadanía a la que el edil representa en la corporación municipal.
El conflicto tiene su origen en la situación personal del concejal de EUPV, quien a principios de 2025 se encontraba en un periodo de permiso oficial por acogimiento familiar. Pese a que la justicia ya había intervenido previamente obligando a suspender una sesión al no garantizarse sus derechos, el equipo de gobierno del PP volvió a denegar la participación a distancia en el pleno de junio. La sentencia del TSJCV desestima los argumentos municipales y aclara que la falta de una normativa específica en el Reglamento Orgánico del Pleno no puede ser utilizada como pretexto para restringir derechos constitucionales básicos, especialmente cuando existen herramientas técnicas suficientes para garantizar la asistencia mediante videoconferencia.
Tras conocer el dictamen, Manolo Copé ha manifestado que esta resolución supone un triunfo de los valores democráticos sobre las decisiones arbitrarias de la alcaldía. El concejal de EUPV ha subrayado que un alcalde no tiene la potestad de elegir quién interviene en el máximo órgano de representación de la ciudad, defendiendo que el derecho al cuidado y la conciliación debe ser plenamente compatible con el ejercicio de la representación política. Por su parte, la defensa jurídica del edil ha destacado que este fallo del TSJCV sienta un precedente de gran relevancia para todas las instituciones públicas, al dejar claro que los derechos de participación no pueden quedar al arbitrio de interpretaciones restrictivas de los reglamentos internos.
La dirección de Esquerra Unida ha vinculado este episodio con lo que consideran una deriva autoritaria del ejecutivo local, denunciando una estrategia sistemática para limitar la voz de la oposición mediante restricciones en los órganos de participación y reducciones de aforo en el salón de plenos. Ante la claridad de la sentencia, la formación política ha exigido una reforma inmediata de la normativa municipal que regule de forma definitiva el voto telemático. Con esta resolución, la justicia reafirma que la labor de control y representación de los concejales electos prevalece sobre las barreras organizativas impuestas desde el gobierno municipal.
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