Intersindical denuncia que el Hospital General de Castelló no cubre las horas libres por conciliación familiar
Los trabajadores del Hospital General de Castelló que tienen a su cargo hijos o familiares disfrutan de una reducción de jornada de una hora tras la aprobación del decreto 42/2019 del Consell que regula las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.
El decreto, sostienen fuentes de Intersindical, “en principio es positivo ya que está pensado para facilitar la conciliación familiar” pero denuncian que algunas de las horas (al inicio o al final de la jornada laboral y siempre supeditado a las necesidades del servicio) no se están cubriendo.
“En algunos servicios como Quirofano, está siendo un problema ya que, en muchas ocasiones, se incumplen los servicios mínimos establecidos, quedando menos personal del que debiera. También en las plantas de hospitalizacion y en Centros de Salud de Atención Primaria, donde el personal que se queda trabajando, carga con el doble de trabajo”, critican fuentes de Intersindical Salut de Castelló.
Las medidas de conciliación laboral contempladas en el decreto del Consell benefician también al personal estatutario, mayoritario en la Conselleria de Sanitat. Así, los trabajadores que sean familia monoparental, que tengan un hijo menor de tres años o dos hijos menores de doce, un menor que requiera especial dedicación o con especiales dificultades de inserción social y familiar, además de los empleados que tengan un cónyuge o un familiar a su cargo, se benefician de la reducción de jornada.
Un portavoz del Hospital General de Castelló defiende que la franja de actividad afectada por las reducciones de jornada “se cubre optimizando los recursos disponibles, siendo diversas las posibilidades, en función de las circunstancias que concurran”.
Los responsables del centro hospitalario negocian con el trabajador que las horas libres por conciliación se concentren en el periodo de menor carga asistencia. Excepcionalmente, añaden las mismas fuentes, cuando concurren razones organizativas y asistenciales que impiden disfrutar la reducción de jornada diaria y resulta necesario acumular la reducción en jornadas de trabajo completas, se hacen “nombramientos de sustitución o a través del equipo volante”.
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