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La Audiencia Nacional avala los despidos de RTVV y despeja el camino a la nueva televisión pública valenciana

Extrabajadores de RTVV junto a la Audiencia Nacional con motivo del juicio sobre la nulidad del ERE

Voro Maroto

Valencia —

La Audiencia Nacional ha declarado justificado el ERE con el que se despidió a 1.600 trabajadores de Radio Televisió Valenciana (RTVV) y descarta la inconstitucionalidad de la ley promulgada por el PP en la Generalitat que suprimió el servicio público,    que provocó la liquidación de la empresa y el consiguiente ERE.

El Tribunal en una sentencia de 90 folios de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Ricardo Bodas,  explica las razones por las que deben rechazarse todas las cuestiones de nulidad planteadas por los demandantes -CGT, a cuya denuncia se adhirieron el resto de sindicatos-  y razona porqué a su juicio la ley que suprimió el servicio público de televisión fue la única salida a un proyecto agotado, con un grupo que atravesaba una gravísima situación económica, “casi calamitosa” y una plantilla sobredimensionada, “desproporcionada desde cualquier punto de vista”.

Ante esa situación, razona el fallo,  la Generalitat, en su función de legislador, optó por una vía, la de la supresión del servicio público. Esta “supuso una enmienda a la totalidad a la gestión privada de sus responsables y reconocer objetivamente que no se supo gestionar debidamente”. Esta decisión, al descartar de raíz la readmisión de los extrabajadores de RTVV, despeja el camino a la nueva televisión valenciana, en trámite de creación. CGT ha anunciado que recurrirá el fallo.

Sin causa para la nulidad de los despidos

El denunciante - CGT- y los otros sindicatos que se sumaron a la demanda -CCOO; Intersindical Valenciana; UGT; CSIF y USO- pedían la nulidad de los 1.600 despidos alegando que estos fueron consecuencia forzosa del cierre de RTVV. El tribunal no acepta el argumento y señala que el ERE también vino motivado de modo “palmario” en causas económicas.

Los jueces consideran clara la “sistemática y continuada situación de insuficiencia presupuestaria que vino arrastrando el Grupo RTVV, toda vez que las aportaciones presupuestarias de la Generalitat Valenciana no alcanzaban a sufragar el coste que representaba”. También señalan la “alarmante y abismal disminución de dichos ingresos”, de 28 millones de euros en 2008 a cinco en 2013, “lo que representa una caída de un 80%”.

Una ley necesaria por pérdidas constantes y una plantilla sobredimensionada

La Audiencia Nacional considera que la ley impulsada por el PP para cerrar la televisión era la “única salida ante un modelo fracasado” y “una situación económica gravísima”, “por no decir calamitosa”. La quiebra técnica vino “causada, en buena medida, por una plantilla muy superior a la necesaria, junto con una reducción geométrica de sus ingresos públicos y privados, que le obligó a un fuerte endeudamiento”. RTVV llegó a tener 1.200 millones de deuda.

El fallo abunda en la gestión económica de la televisión en términos muy negativos. En 2013 se perdieron 212 millones. Entre 2009 y 2012, más de mil millones, 1.014 exactamente. En ese contexto, la sala justifica el primer ERE de RTVV, porque la solución  “pasaba inevitablemente por reducir la plantilla”. Anulado ese ERE en los tribunales, “se provocó un grave quebranto a la viabilidad del nuevo modelo de radiotelevisión”. Llegados a ese punto, los jueces creen que el cierre era inevitable.

La alternativa de negociar un nuevo despido colectivo no parecía razonable. Los sindicatos, dice el fallo, no habían trabajado en esa dirección en el primer ERE, por lo que la Generalitat tomó una decisión razonable para no incurrir en“nuevas pérdidas que tendrían que soportarse necesariamente por la propia Generalitat, en detrimento de otros servicios públicos necesitados también de financiación”.

La decisión de cerrar “no fue arbitraria, ni irrazonable, ni tampoco desproporcionada, puesto que corresponde al legislador en un contexto económico gravísimo, como el existente en 2013 en la Comunidad Valenciana, decidir si procede o no mantener un servicio público de radiotelevisión, que habría continuado produciendo pérdidas millonarias”.

Una medida constitucional: Por ley se crea, por ley se suprime

El fallo, tal como había apuntado el fiscal, cree que el cierre, amparado en una ley, es legal y constitucional. Un servicio público que se crea por ley, debe suprimirse también por ley. Además, apunta que la clausura de la televisión era una opción legítima e indudablemente dolorosa para la Generalitat y, en consecuencia, el PP, el partido que desde el poder cerró un ente que antes había dejado al borde de la quiebra.

El cierre de RTVV ha “supuesto pérdidas milmillonarias para el erario público y unos costes sociales, políticos, culturales e identitarios extremadamente graves, que [la Generalitat] asumió con todas sus consecuencias, puesto que la supresión del servicio público supone reconocer objetivamente que no se supo gestionar debidamente por sus responsables”.

No hay sucesión de empresas

El tribunal también descarta que haya “sucesión de empresas” -una figura legal para evitar el cierre de compañías con ánimo de defraudar a trabajadores o acreedores- entre RTVV y la televisión pública en trámites de creación. “Si bien es incuestionable” 
que la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació “es la nueva titular del servicio público de radiotelevisión”, “no ha sucedido propiamente, al menos a día de hoy, a RTVV, puesto que ni lo dispone la ley, ni se ha probado por los actores, quienes cargaban con la prueba, que RTVV haya transmitido [a la CVMC] los medios materiales y personales necesarios para que pudiéramos admitir la concurrencia de transmisión empresarial”.

Los sindicatos ampliaron su denuncia contra el ERE con la de sucesión de empresas para forzar que la nueva televisión asumiera su obligación de contratar a los trabajadores despedidos. Para el tribunal, sin embargo, la sucesión no se ha producido. La CVMC “está empezando a adquirir sus propios medios, disponiendo únicamente de un solo trabajador al día de la fecha”, y“no tiene nombrado aún al Director General, que es un requisito decisivo para que empiece a operar, puesto que será el Director General quien propondrá al Consejo Rector la relación de puestos de trabajo precisos para que empiece el funcionamiento real del servicio”.

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