El TC admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre la dedicación exclusiva de jefes de servicio o sección en Sanidad
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de València sobre la dedicación exclusiva de los puestos de jefatura de servicio o sección de personal estatutario facultativo del Sistema Valenciano de Salud. Esta regulación se estipula en la disposición adicional 33 en su apartado 1 de la Ley 14/2016 de los presupuestos de la Generalitat del año 2017, por la que a este personal se le asigna la modalidad 'B' de complemento específico, que conlleva la dedicación exclusiva.
Ante esta admisión a trámite la Conselleria de Sanidad ha manifestado que la aplicación de este nuevo régimen de dedicación se reguló mediante el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud. Así especifica que en el artículo 48 del reglamento recoge la dedicación exclusiva de estos puestos y que la aplicación del nuevo régimen tendrá efecto en cada uno de estos puestos “a partir de la toma de posesión que tenga lugar como consecuencia de los respectivos procesos de convocatoria pública”.
Desde la entrada en vigor del citado reglamento se han publicado diversas convocatorias de provisión de estos puestos de jefatura, “por lo que una vez resueltos, a los puestos afectados se les ha venido aplicando el nuevo régimen de dedicación previsto en la normativa”.
Pero desde la Conselleria de Sanidad se señala que “alguna persona afectada por la aplicación del nuevo régimen ha interpuesto recurso en vía jurisdiccional por estar en desacuerdo con dicho régimen”. En estos momentos el Tribunal Constitucional no ha entrado a valorar el fondo del asunto, estando todavía en una situación de admisión a trámite desde el 29 de octubre, por lo que “únicamente se suspende el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente la cuestión”.
Finalmente se señala en Conselleria de Sanidad que si el Constitucional estimara el recurso finalmente esto supondría la nulidad de la norma por ser contraria a la Carta Magna.
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