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El Tribunal Supremo falla a favor de la Generalitat Valenciana y acredita como idóneas a los familiares para cuidar de dependientes

Dependencia

Europa press

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El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que declaraba nulo el artículo 32.4 del Decreto 62/2017 del Consell -norma que establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas-, al omitir “toda referencia a la excepcionalidad del cuidado no profesional” del dependiente.

De este modo, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS estima el recurso de casación presentado por la Generalitat valenciana contra esta sentencia del TSJCV de 29 de junio de 2020, que dio la razón parcialmente a la patronal Aerte, que había pedido la nulidad de diversos extremos de este artículo al considerar que iban en contra de la ley estatal.

Al respecto, la vicepresidenta y consellera de Políticas Inclusivas, Aitana Mas, ha destacado que el TS les da razón al acreditar como idóneas a las personas familiares para cuidar de dependientes. “No seré yo quien diga a los dependientes que no pueden estar en su casa cuidados por su gente”, ha recalcado en una intervención en Les Corts.

En concreto, el TSJCV dejó sin efecto, atendiendo a la reclamación de la Asociación Empresarial de Servicios a Personas en situación de Dependencia en la Comunitat Valencia (Aerte), el apartado cuarto del decreto 62/2017 de 19 de mayo, que señala que “pondrán asumir la condición de personas cuidadores en el entorno familiar de una persona en situación de dependencia, el cónyuge o persona con relación análoga, hijo, padre o madre, así como padres madres de acogida y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado”.

Del mismo modo, también lo permitía “excepcionalmente para los allegados del dependiente cuando así lo acredite el preceptivo informe social del entorno”. Además, estipulaba como cuidadores no familiares aquellas persona acreditadas como idóneas en el correspondiente informe social del entorno.

El TSJCV dio la razón a Aerte cuando alegó que este artículo, al omitir toda referencia a la excepcionalidad del cuidado no profesional de dependencia, “vulneraba la normativa estatal” que regula las condiciones básicas de igualdad en atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo, en sus alegaciones al recurso de casación insistía en que la prestación de asistencia personal es distinta a la prestación económica para cuidado en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Por contra, la Abogacía de la Generalitat argumentó, entre otras razones, que esta regulación sobre quién pueden ser cuidadores en el entorno familiar es “respetuosa” con la legislación estatal ya que “no altera el régimen de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales”.

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