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El Supremo rebaja a un año la inhabilitación a un exsecretario municipal que cobró casi 150.000 euros con una firma instrumental

Fachada del Ayuntamiento de Benissanó

Lucas Marco

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De seis años a un año de inhabilitación. Es la rebaja del Tribunal Supremo (TS) al exsecretario del Ayuntamiento de Benissanó, Rafael Parra, tras el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia. La investigación al funcionario se disgregó en 15 piezas separadas, de las cuales cinco fueron sobreseídas en fase de instrucción y en dos fue absuelto. Sin embargo, la contratación del Ayuntamiento de Benissanó, mediante varios contratos menores por un monto total de casi 150.000 euros, dio lugar a una condena a seis años de inhabilitación.

Entre 2007 y 2011, el funcionario usó “para sus fines delictivos” la empresa Asesores Económicos Públicos SL para obtener contratos verbales que omitían cualquier norma de contratación y, además, con “conceptos vagos y genéricos”. Cuando se destapó la presunta trama, “con la intención de ocultar” su condición de funcionario público, colocó a dos de sus hijas y a su mujer al frente de la forma pantalla, sin que tuvieran capacidad alguna de “gestión y administración real”, ya que Rafael Parra era el que controlaba la sociedad y figuraba como titular de todas las cuentas bancarias. A pesar de que la empresa no tenía trabajadores, facturaba a otros ayuntamientos “en idénticas circunstancias”.

Por otro lado, tampoco solicitó la compatibilidad administrativa, “siguiendo en su dinámica de ocultar al exterior su condición de funcionario público”. Cuando fue detenido por la Guardia Civil, Parra era interventor del Consorcio de Museos en comisión de servicios, aunque previamente había pasado por otros consistorios como el de Chiva. El TS ya rebajó la pena de seis años de cárcel junto con el secretario del Ayuntamiento de Canet d'En Berenguer, en le marco de la misma trama. El alto tribunal rebajó su condena, por falta de pruebas, a una pena de nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación.

Rafael Parra, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, era “perfecto conocedor de la normativa de contratación administrativa” y “se aprovechaba de la contratación directa”. También también figuraba como consejero de la sociedad municipal Aguas de Benisanó, en la que ejercía de liquidador y a la que también facturó con su empresa “de forma grosera y en único beneficio”. La firma municipal, destaca la sentencia, arrastraba una deuda de 430.000 euros “para una población de tan sólo 2.300 habitantes”.

José María S. M., secretario interventor del Ayuntamiento de Benisanó, también fue condenado como cómplice a seis años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al no haber formulado reparo alguno y consentir el fraccionamiento de contratos de forma “sucesiva” y “omitiendo” sus funciones.

Ambos recurrieron en casación el fallo. La sección primera de la Sala de lo Penal del TS únicamente ha estimado parcialmente el recurso del cómplice rebajando así la pena de inhabilitación de seis a un año. El secretario interventor alegaba, por un lado, que se le había impuesto una pena superior a la solicitada (se le pedía inhabilitación por tres años y se le impuso seis). Por otro lado, argumentaba que se le había formulado acusación por tres delitos continuados (prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos en concurso medial), a cada uno de los cuales corresponde una pena inhabilitación de de un año. Al haber sido condenado sólo a un delito de prevaricación administrativa, “por exigencias del principio acusatorio” la pena a imponer es de un año de inhabilitación especial.

Rafael Parra, por su parte, recurrió alegando que se había vulnerado el principio del derecho a la presunción de inocencia, al haber sido absuelto en determinadas piezas separadas (otras fueron archivadas). “Lo que unos procedimientos ha dado lugar a la absolución o el archivo no puede servir para la condena en este procedimiento”, sostenía el recurso. Sin embargo, el TS considera que el devenir de las diversas piezas a favor de Parra “no es razón para que en este proceso se adopte la misma decisión”. 

El alto tribunal concluye que “se adjudicaron estos contratos contraviniendo de forma grosera la legislación aplicable, con una finalidad palmariamente ilegal, en beneficio del acusado y la elusión de las normas sobre publicidad y libre concurrencia”.

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