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La Justicia rechaza el recurso de los extrabajadores contra la privatización de la Marina de Valencia por “falta de ligitimización”

La Marina de València.

Carlos Navarro Castelló

València —

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Los 14 extrabajadores del Consorcio Valencia 2007, la entidad pública participada por el Gobierno, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de València para gestionar la Marina, que fueron despedidos cuando se procedió a la disolución de la entidad, han perdido el primer asalto judicial relacionado con su cese laboral.

Los exempleados pusieron dos recursos en el juzgado: el primero contra el acuerdo por el que se decidió disolver el Consorcio una vez el Gobierno asumió la deuda de 360 millones y abandonó el órgano de gestión, quedando la administración local y autonómica, que optaron por adjudicar a un operador privado la gestión del recinto y de los amarres; y el segundo, derivado del primero, contra el acuerdo de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) por el que se adjudicó ese contrato mediante una concesión a la unión temporal de empresas Serveis Marítims Port Eivissa SL y Ocibar SA, que ha pasado a gestionar la Marina de Valencia, en sustitución del Consorcio.

El primer caso está pendiente de resolución y sobre este segundo procedimiento, la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso al considerar que los extrabajadores carecen de legitimización para impugnar el proceso de adjudicación. La sentencia, del pasado 25 de marzo, no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Aunque en su recurso los trabajadores vinculan ambos procedimientos, puesto que el segundo viene como consecuencia del primero, el fallo, al que ha tenido acceso elDiario.es, desvincula la liquidación del Consorcio Valencia 2007 de la adjudicación de la gestión de la Marina a la mencionada empresa, tal y como plantea la representación de la APV, como organismo demandad: “Apreciamos la desviación procesal planteada por la administración. La disolución del Consorcio Valencia 2007 no es objeto del presente recurso. El objeto del mismo es la resolución de 26/09/2024 del Consejo de Administración APV desestimatoria de las alegaciones presentadas por empleados del Consorcio dentro del período de información pública sobre otorgamiento de concesión administrativa para la ocupación de bienes de dominio público portuario para la adecuación y explotación de las instalaciones náutico-deportivas de la zona norte del puerto, así como la resolución de otorgamiento de concesión”.

Al respecto, los extrabajadores alegaron como motivo de impugnación de la adjudicación que “no se hizo público que concurrieron tres empresas” y añadieron: “La referencia a las tarifas máximas a aplicar en los amarres para embarcaciones inferiores o superiores a 12 metros, en el suministro eléctrico, el suministro de agua o parking, son disparatadas y su evaluación es únicamente de 5 puntos de 100. Pudiendo ser incrementadas hasta en un 300% de aquellas que se abonaban al Consorcio, causando graves perjuicios a los usuarios”.

Además, plantearon que “no se especifica las bajas respecto las tarifas máximas ofertadas por la empresa, ni propuesta de estructura tarifaria para el uso de la dársena, política de descuentos ni de volumen de actividad mínimo anual” y que tampoco se indica qué ocurre “con aquellos usuarios que ya tenían concertados acuerdos con el Consorcio Valencia 2007 y si va a haber un cambio sustancial en sus condiciones de uso”.

Sin embargo, la Sala no entra en el fondo de la cuestión al considerar que no queda acreditada la legitimización de los denunciantes: “Rechazamos la legitimación ad causam de los recurrentes. La legitimación activa que contempla el artículo 19.1. a) de la LRJCA es una titularidad que deriva de la posición peculiar que ostenta una persona o entidad frente a un proceso, cuando la decisión que se adopte en el mismo es susceptible de afectar a un derecho o a su interés legítimo, lo que la jurisprudencia determina en forma casuística”.

Los magistrados y magistradas afirman que “la legitimación se debe otorgar a toda persona a la que el proceso representa una utilidad en su esfera jurídica de derechos o intereses, bien sea de forma sustancial o inmediata o de modo indirecto o instrumental, en cuanto que, en esta última hipótesis, la observancia de la legalidad y el mantenimiento o anulación de la actuación administrativa impugnada le pueda proporcionar una ventaja o le pueda evitar un perjuicio”.

Por lo tanto, insisten en que “el objeto del presente recurso versa sobre una concesión de dominio público portuario regulada en el art 85 en relación con el art 86 RDLG 2/2011” y que en este caso no se dan “ninguno de los supuestos en el ordenamiento reconoce legitimación a extrabajadores del CV2007 para ejercer una acción pública o popular por la que cualquiera puede accionar, al margen de su provecho individual, con el simple interés de la defensa de la legalidad”. En definitiva, concluyen que “la resolución de adjudicación de concesión no produce directamente efecto alguno en la esfera jurídica de los extrabajadores cuyo reproche va dirigido al procedimiento de disolución del Consorcio Valencia 2007”.

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