Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La guerra entre PSOE y PP bloquea el acuerdo entre el Gobierno y las comunidades
Un año en derrocar a Al Asad: el líder del asalto militar sirio detalla la operación
Opinión - Un tercio de los españoles no entienden lo que leen. Por Rosa María Artal
Sobre este blog

Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

Carles Puigdemont y Tomás de la Quadra (I): el indulto

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.

Javier Pérez Royo

8 de septiembre de 2023 22:26 h

91

El exministro de Justicia y expresidente del Consejo de Estado, Tomás de la Quadra, ha publicado este pasado sábado una muy amplia Tribuna en El País, con el título 'Gracia y Justicia', con cuyo contenido estoy básicamente de acuerdo, aunque no lo estoy en absoluto con lo que en el mismo se afirma acerca del estatus jurídico de Carles Puigdemont, respecto del cual afirma que no le es de aplicación el indulto por razones jurídicas y tampoco lo sería la amnistía por razones políticas.

Tomás de la Quadra considera que los indultos aprobados por el Gobierno para los condenados por el Tribunal Supremo en el llamado caso Procés son jurídicamente irreprochables y da a entender que, llegado el momento, debería extenderse a todos los nacionalistas de menor rango que puedan ser condenados por los tribunales de justicia en Catalunya, y considera también que es posible la aprobación de una ley de amnistía. Pero excluye la posibilidad de que Carles Puigdemont pueda beneficiarse de cualquiera de estas dos medidas de gracia.

Mi discrepancia de Tomás de la Quadra descansa en una diferente valoración de la conducta de Puigdemont desde –insisto en desde y no solamente en– el momento en que toma la decisión de salir de España y establecer su residencia en Bélgica, que le lleva a calificar al expresident de la Generalitat de “prófugo”. Con esa calificación pueden encajar las demás piezas de su argumentación. Sin dicha calificación, no es posible.

Aquí esta el quid de la cuestión. ¿Puede ser calificado de “prófugo” Carles Puigdemont? No cabe duda de que el Tribunal Supremo (TS) no ha podido enjuiciar la conducta del expresident de la Generalitat, mientras que sí ha podido hacerlo respecto de los demás miembros del que fuera su Govern. Pero no porque Carles Puigdemont “ha huido” de la justicia española, sino porque ha hecho uso del derecho fundamental reconocido en el artículo 19 de la Constitución antes de que se hubiera iniciado acción penal de ningún tipo contra él, estableciendo su residencia en Bélgica. Puigdemot no huyó en el momento en que cruzó la frontera española y tampoco lo ha hecho después, ya que ha estado permanentemente a disposición de la justicia española, si bien ha ejercido su derecho a la defensa frente a la orden de detención y entrega dictada por el juez instructor del TS con todos los medios a su disposición. 

No es Puigdemont quien ha huido del TS, sino el TS el que ha huido de la justicia europea al no conseguir que ningún órgano judicial de un país europeo haya aceptado ordenar la extradición de Puigdemont para ser juzgado en España. El momento más concluyente de esta huida del TS tuvo lugar tras la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de Schleswig-Holstein de aceptar la extradición solicitada para que Puigdemot fuera juzgado en España por un posible delito de malversación, pero no por los de rebelión o sedición. El TS español se negó a aceptar dicha decisión. No fue Puigdemont, sino el TS español el que “huyó” de la decisión judicial alemana.

Puigdemont ha estado en todo momento a disposición de la justicia española, en los términos en que así lo decidiera el juez o tribunal del país europeo donde estuviera residiendo en el momento en que le llegara la orden de detención y entrega con la solicitud de extradición. Lo que ha ocurrido es que el juez instructor español no ha conseguido convencer a ningún juez europeo para que lo haga. Ni al juez belga, ni al juez alemán, ni al juez italiano… Desde el momento en que cruzó la frontera no hay ni un solo acto antijurídico de cualquier tipo por el que pueda ser imputado Puigdemont.

Si analizamos la Justicia española lato sensu, incluyendo en ella la Junta Electoral Central (JEC), desde ese momento de cruce de frontera la huida de la justicia europea va mucho más lejos.

No sé si el lector recordará que Carles Puigdemont concurrió a las elecciones al Parlamento Europeo de 2019. La JEC intentó impedir que pudiera presentarse, excluyéndolo de la proclamación de candidato, pero la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS anuló dicha decisión. Puigdemont obtuvo el número de votos suficientes para ser elegido diputado europeo. Pero la JEC se negó a incluir su nombre en la lista de los diputados electos que tiene que enviar al Parlamento, porque Puigdemont se había negado a venir a la sede de la JEC a “prometer o jurar” la Constitución. En el mes de diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), resolviendo una cuestión prejudicial elevada por el TS respecto de Oriol Junqueras, que también había sido elegido diputado europeo, decidió que la condición de parlamentario se adquiere con la proclamación de candidato electo con base en el recuento de los votos válidamente emitido y que no hace falta prometer o jurar la Constitución para adquirir dicha condición. El TS aceptó la 'doctrina' del TJUE, pero argumentó que no era posible su aplicación respecto de Oriol Junqueras. La aplicaría de ahora en adelante. Oriol Junqueras no llegó a alcanzar la condición de diputado europeo. Pero Puigdemont sí la alcanzó, a pesar de que la JEC se negó a incluirlo en la lista española de diputados europeos. Sigue sin figurar en dicha lista, pese a que el Parlamento Europeo lo reconoció como miembro del mismo con efectos retroactivos desde el día en que fue proclamado candidato electo.

La tensión entre el TS y Carles Puigdemont está ahora centrada en la inmunidad parlamentaria. El Parlamento Europeo levantó la inmunidad y la decisión ha sido confirmada por el Tribunal General de la Unión Europea (TGEU), aunque la decisión no es firme y está recurrida ante el TJUE. En el caso de que no haya sentencia antes de julio de 2024, cuando se celebran elecciones al Parlamento Europeo, si Puigdemont vuelve a ser elegido, el contador se pondría a cero, ya que el principio de discontinuidad es la forma de aplicación del principio de legitimidad democrática en el derecho parlamentario. (Justamente, por eso, el mandato de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, CGPJ, está vinculado a la renovación de la Cortes Generales mediante la celebración de las elecciones generales).

Vamos a ver qué ocurre y, en el caso de que Puigdemont decida presentarse a las elecciones, si se atreverá la JEC a negarse a acatar la decisión del TJUE y continuar rechazando su inclusión en la lista de candidatos electos por no venir a Madrid a prometer o jurar la Constitución. Y qué haría la Sala Tercera del TS o, en su caso, el Tribunal Constitucional contra el amparo electoral que se interpusiera.

El pulso entre Puigdemont con la Justicia española en general, pero con el TS en particular, no ha terminado. Anticipándose a la decisión del fiscal general del Estado, José Manuel Maza, de dirigirse a la Audiencia Nacional acusando a los miembros del Govern del delito de rebelión, Puigdemont optó por hacer uso del derecho fundamental reconocido en el artículo 19 de la Constitución, con la finalidad de ejercer su derecho constitucional a la defensa en condiciones que él consideraba más favorables si establecía su residencia en Bélgica que si permanecía en España.

Desde entonces se mantiene el pulso, en el que Puigdemont ha hecho uso de todos los medios que le ofrece el Derecho español y el Derecho europeo, pero sin cometer ni un solo acto no ajustado a derecho. Es el TS el que no puede decir lo mismo, aunque hasta el momento Puigdemont no ha conseguido ni que el Tribunal Constitucional ni ningún órgano judicial de la Unión Europea lo haya constatado. 

El motivo por el que Puigdemont no puede ser indultado no es porque es un “prófugo”, que no lo es, sino porque no se ha acreditado judicialmente de manera no ya firme, sino ni siquiera inicial, una conducta constitutiva de delito que le sea atribuible. El responsable de que Puigdemont no pueda ser indultado es el TS, que no ha conseguido hasta ahora convencer a nadie, fuera de España, de que su conducta fue constitutiva del delito por el que se lo quiere perseguir. Mientras no lo consiga, faltará el presupuesto para que el indulto pueda entrar en escena. 

Estos son los términos en que el problema está planteado, que Tomás de la Quadra desconoce. Antes de poder hablar de indulto hay que esperar a que el TS le gane el pulso a Puigdemont y consiga que sea extraditado a España para poder ser juzgado. Tal como veo las cosas, creo que no va a ocurrir nunca. 

Esto por lo que hace referencia al indulto. La siguiente entrega tocará la amnistía.

   

Sobre este blog

Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

Etiquetas
stats