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El Tribunal de la UE anula el canon digital aprobado por el PP

José Ignacio Wert, exministro de Educación, Cultura y Deporte que impulsó la reforma de la LPI

Joaquín Pi Yagüe

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tumbado el canon digital que se incluyó en la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2012. El Gobierno de Mariano Rajoy recibió en su día varias críticas sonadas contra un proyecto que afectaría negativamente a la innovación en Internet. Incluso la Casa Blanca llegó a cuestionar la tasa española al enlace en un informe que lo definía como una de las principales barreras del comercio digital global.

La mal llamada tasa Google establecía que las webs que agregan fragmentos no significativos de obras divulgadas deberían pagar una remuneración al editor de la publicación. Aunque se relacionase con el buscador más famoso de Internet, el artículo afectaría a muchos más prestadores de servicios. De hecho, los agregadores de contenidos como Menéame también sufrirían las consecuencias de la reforma.

Además, la cartera del entonces ministro José Ignacio Wert decidió que la compensación monetaria a los creadores por la copia privada saldría de los Presupuestos Generales del Estado, y no del anterior 'canon' aprobado por la jefatura socialista. El caso fue inmediatamente denunciado y trasladado a Luxemburgo de la mano de tres organismos gestores de los derechos de autor.

Una medida “abusiva” para Europa

La Unión Europea pasa a considerar como definitivamente ilegal el llamado canon digital, es decir, ese impuesto que con carácter preventivo pretende compensar a los autores de contenidos sujetos a copyright estableciendo un gravamen sobre dispositivos de grabado susceptibles de ser usados para tal fin.

La decisión de la UE viene motivada sobre todo por el carácter indiscriminado que rige el espíritu de la ley y su aplicación. Diversas voces han afirmado que esta decisión viene a ratificar lo que ya sentenciaron en su día el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y la Audiencia Nacional. Fue en 2011. Desde el primer organismo se consideró que la medida era abusiva de acuerdo con la legislación europea en esta materia, y la Audiencia falló en contra al entender que no se habían seguido todos los trámites pertinentes para aprobar la nueva norma.

Si la Unión Europea ha tenido que volver a actuar otra vez es porque en 2012, a principios de la legislatura presidida por Mariano Rajoy, se volvió a resucitar la ley, pero esta vez dándole una vuelta más. A partir de entonces la compensación por copia privada se hacía estableciendo una cifra global contemplada ya en la partida de los Presupuestos Generales del Estado. En su pronunciamiento, la sala europea ha valorado que el sistema español “no garantiza que el coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas”.

Además, la ley remozada seguía contando con un escollo fundamental: se continuaba aplicando a las personas jurídicas y no solo a las físicas, y además, se establecía una compensación calculada antes y no después, como sería lo lógico, de haberse causado el supuesto perjuicio.

La normativa comunitaria prevé que los Estados miembros pueden introducir excepciones al derecho exclusivo de los autores a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras, por ejemplo mediante una “excepción de copia privada” que incluya una “compensación equitativa”.

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