El impuesto turístico vasco: qué es, cómo y cuánto se pagará cada día y plazos de aplicación
La denominada “tasa” turística vasca, que en realidad será un impuesto de recaudación municipal, ya ha iniciado el camino para su puesta en marcha. Las tres Diputaciones vascas han ultimado ya los anteproyectos de normas forales que inician ahora su tramitación con el periodo de exposición pública y el objetivo de que esté en marcha este mismo año. Al menos, eso es también lo que espera el Gobierno vasco, porque la fecha exacta en la que entrará en vigor es todavía una incógnita.
En realidad, son muchas las incógnitas que siguen abiertas sobre esta normativa, porque, de entrada, tampoco es seguro que lo presentado en el anteproyecto no sufra modificaciones posteriores en la tramitación en las Juntas Generales, sobre todo porque sólo en Bizkaia el equipo de Gobierno de PNV-PSE-EE tiene mayoría, mientras que en Álava o Gipuzkoa tendrán que pactarse con la oposición. Y, aunque parece haber un consenso general en la necesidad de aplicar el impuesto, puede haber diferencias en lo que se refiere a la fórmula para materializarlo. Además, una vez aprobada la norma básica serán los Ayuntamientos los encargados de ponerla en marcha y de adaptar la normativa a sus necesidades. Es decir, al proyecto de norma le queda todavía mucho recorrido.
De entrada, lo primero que hay que decir es que lo que prevé el anteproyecto -es el mismo para los tres territorios- es que no habrá una única tasa turística, sino varias, en función del lugar de alojamiento, el tamaño de municipio, la edad de los viajeros o incluso en determinados casos el motivo de la estancia. Porque eso es lo primero que debe aclararse: el impuesto se paga por estancia en un alojamiento turístico, sea el que sea, por días o fracción de día. Es decir, no lo pagan los turistas que visitan una zona de Euskadi para 'pasar el día', pero sí lo pagaría quien duerma un fin de semana en un hotel aunque viva en esa misma ciudad dos calles más arriba, salvo excepciones que deben estar justificadas.
La recaudación irá directamente al municipio. De ahí que los presupuestos vascos contemplen una dotación extraordinaria de 1,5 millones este año para el impulso a la competitividad y sostenibilidad del sector turístico, que tendrá que cobrar la tasa, pero no se beneficiará de ella. Esta dotación subirá a dos millones en sucesivos ejercicios.
¿En qué casos se paga el impuesto?
El impuesto está ligado con la estancia en cualquier hospedaje, es decir, hoteles, pensiones, apartamentos turísticos, habitaciones turísticas, casas rurales, campings o albergues. También afecta a los cruceristas, que tendrán que pagar el impuesto cuando las embarcaciones hagan escala y estén amarrados en un puerto vasco, aunque quedan excluidos los cruceros con inicio y salida de Euskadi, en este caso del puerto de Bilbao, que es que tiene terminal de cruceros en Getxo. Se pagará en función de las jornadas de estancia, del número de camas o plazas que se ocupan - en caso del camping- o en los días de amarre de las embarcaciones.
¿Cuánto se paga?
El proyecto de norma establece una horquilla que va entre un máximo de 7,50 euros de tasa por noche o un mínimo de 0,75 euros. La variación depende, por un lado, del tipo de establecimiento, porque no se paga lo mismo en un hotel de cinco estrellas que un camping. Por otro, dependerá de las características del municipio en el que se encuentra el alojamiento, ya que la norma permite a los consistorios con más alojamientos turísticos, en un número igual o superior a 750, establecer un recargo sobre la cuota tributaria de hasta el 50%. Este sería por ejemplo el caso de Donostia, que podría aplicar este recargo, por lo que se podría llegar a pagar en un hotel donostiarra de cinco estrellas 7,5 euros al día si aplica este recargo. Esta decisión, en cualquier caso queda en manos de los consistorios.
En el lado contrario, los ayuntamientos podrán establecer una bonificación sobre la cuota tributaria de hasta el 100% cuando en el término municipal el número de plazas alojativas sea igual o inferior a 25. Es decir, podrá darse el caso de un ayuntamiento que no aplique el impuesto y sí lo haga el de al lado, en función de sus necesidades. En total hay 58 municipios no llegan a las plazas mínimas y podrían bonificar el 100% del impuestos, es decir, no aplicarlo. 19 superan las 750 plazas y podrían ir al recargo del 50%. Además de Donostia, están esa situación Bilbao y Vitoria, pero también pueblos que, pese a ser pequeños tienen alta oferta de alojamiento, como Valdegovía o Aia.
En cualquier caso, sin contar con el recargo o la bonificación, la norma fija para los hoteles un pago diario entre 2,5 euros y 5 euros, si son de cinco estrellas; entre 2 y 4 euros, si son de cuatro; de 1,5 euros a 3 si tienen tres estrellas; de 1 a 2 euros para los establecimientos de dos estrellas y entre 0,7 y 1,5 euros para los de categoría de sólo una estrella. Es mismo impuesto se pagará en las pensiones, en los campings, agroturismos y en los albergues. Los apartamentos turísticos pagarán entre 1,50 y 3,00 euros por día. Las viviendas para uso turístico cedidas enteras abonarán entre 2 y 4 euros, lo mismo que las viviendas particulares cedidas por habitaciones. Los cruceristas pagarán entre 2,50 y 5,00 por día de amarre.
¿Cuáles son las exenciones?
De entrada, se contabilizará un máximo de cinco noches por cada contribuyente. A partir de ahí no se pagará. No abonarán la tasa los viajeros menores de 18 años, las estancias por motivo de estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo hasta el tercer ciclo universitario, investigación académica o por programas de talento, o los programas sociales con fines turísticos organizados por las administraciones públicas de cualquier estado miembro de la Unión Europea. Es decir, los viajes del Imserso o similares.
También están exentas del impuesto las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% o de dependencia de grado II o grado III. Las estancias en alojamientos por motivos de salud de una persona, así como las de las personas que la acompañen, estarán también exentas. Lo mismo que las estancias que se efectúen por causas de fuerza mayor, determinadas reglamentariamente. Es decir, catástrofes naturales, situaciones de emergencia o actos violentos que obliguen a ocupar de manera urgente y provisional el establecimiento turístico. Todas las exenciones al pago de impuesto tendrán que ser justificadas y acreditadas.
¿Cuáles son los plazos a partir de ahora?
Después del periodo de exposición pública se espera que los textos inicien la tramitación en las Juntas a mediados de marzo. Pero luego queda la tramitación parlamentaria en las cámaras forales, por lo que parece que podrá estar aprobada en el último trimestre del año. A partir de ahí dependerá de la celeridad de los ayuntamientos para adaptar la normativa. En principios tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Norma Foral para aprobar sus respectivas ordenanzas fiscales adecuadas a la recaudación del nuevo impuesto. Si trascurrido ese plazo no han realizado la adaptación, serán de aplicación en el municipio los tipos de gravamen que se correspondan con el rango superior de cada uno de los tipos de establecimiento. Los establecimientos presentarán la liquidación del impuesto a los ayuntamientos de forma trimestral.
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