La figura del diputado no adscrito creada en el Parlamento regional es constitucional
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado que la figura del diputado parlamentario no adscrito es constitucional, descartándose así que la Mesa de la Asamblea de Extremadura vulnerase el derecho fundamental de participación política en condiciones de igualdad y acceso a cargos públicos del exdiputado Juan Antonio Morales al asignarle esta condición.
En julio de 2018, Morales que ostentaba el cargo de diputado regional de la Asamblea desde 2011, presentó a la Mesa de la Cámara un escrito en el que manifestaba su voluntad de dejar de pertenecer al Grupo Parlamentario Popular a partir de esa fecha, así como su intención de mantener su adscripción al régimen de dedicación exclusiva y su solicitud de asignación de un despacho para poder ejercer sus funciones.
La Mesa de la Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Asamblea, adoptó que el diputado pasase a tener la condición de diputado no adscrito y su régimen jurídico, no pudiendo incorporarse a ningún otro grupo parlamentario, ni siquiera al Mixto, durante la legislatura.
Además, no accedió a la solicitud de mantener el régimen de dedicación exclusiva por contravenir lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento de la Cámara ni a la petición del despacho.
El exdiputado impugnó estos acuerdos de la Asamblea por considerar que al establecer su estatus como diputado no adscrito se vulneraban derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, al ejercicio de cargo público en condiciones de igualdad, y a su dignidad y honor.
Tras su recurso de amparo ante el TC, éste ha emitido sentencia de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, y en la que se descarta que la Mesa de la Asamblea lesione el artículo 23.2 de la Constitución española.
En el fallo se considera que el art. 39.5 de su Reglamento es constitucional porque “asegura al diputado no adscrito los derechos inherentes a la condición de cargo público que son reconocidos reglamentariamente a los diputados considerados de forma individual”.
Al mismo tiempo, le impide que, beneficiándose de su situación de diputado individual y no inserto en ningún grupo político, pase a gozar de “una injustificada posición preponderante en perjuicio del resto de diputados que, por integrarse en grupos políticos, ven racionalizado el ejercicio de ciertas funciones inherentes al núcleo de la función representativa”.
En consecuencia, entiende que “no es constitucionalmente ilegítimo el trato diferente entre representantes políticos cuando se orienta a impedir una posición preponderante de unos sobre otros”, lo que “avala la constitucionalidad del artículo 39 del Reglamento de la Asamblea”.
Estimación parcial
Por el contrario el TC estima parcialmente la queja del diputado no adscrito de que la Mesa le había excluido por completo de presentar un cierto tipo de iniciativa parlamentaria en el Pleno de la Cámara que el Reglamento reconoce a los diputados considerados en forma individual (propuestas de pronunciamiento en Pleno).
La sentencia explica que al impedírselo “se le está privando de facultades que, además de ser inherentes a la función representativa, aparecen recogidas en el reglamento parlamentario a los diputados considerados en forma individual y, por tanto, atribuidas por el artículo 39.5 del Reglamento”.
La Mesa, al vedarle por completo de presentar propuestas de pronunciamiento en Pleno, “ha colocado al recurrente en una situación de desigualdad injustificada en el ejercicio de facultades inherentes al núcleo de su función representativa”.
En este sentido, el Tribunal declara que se ha vulnerado el derecho del recurrente a ejercer las funciones representativas que señalan las leyes (art. 23.2 CE), pero sólo tiene efectos declarativos porque los acuerdos fueron aprobados en una legislatura ya finalizada.
En cuanto a la impugnación del cupo que se señala al diputado no adscrito para las interpelaciones y las preguntas al Gobierno, el Tribunal la desestima porque “no aduce ningún motivo por el que ese cupo sea desproporcionado o sea de alguna manera inferior al que corresponde a los diputados individualmente considerados”.
También se desestima la queja referida a la privación del uso de la palabra en “tres tipos de debates” y recuerda que se le concedió el uso de la palabra en otros cuatro tipos de debates plenarios, “cuando el resto de diputados no tienen derecho de participar en los debates plenarios sino a través de los portavoces de sus grupos parlamentarios”.
La sentencia cuenta con un voto particular emitido por el magistrado Andrés Ollero, quien discrepa de la mayoría en el punto referido a las propuestas de pronunciamiento del diputado no adscrito, que entiende que están más vinculadas a la actividad de los grupos que a la de cualquier diputado individualmente.