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Absueltos los responsables de un club de cannabis por tráfico de drogas e integración en grupo criminal

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto a cinco miembros de la Asociación de Personas Usuarias de Cannabis Pannagh de los delitos contra la salud pública e integración en grupo criminal. La Fiscalía solicitó para los acusados un total de 22 años de cárcel y multas de casi dos millones y medio de euros.

La sentencia considera probado que el 22 de febrero de 2003 se constituyó la Asociación, con domicilio en Bilbao, y en sus estatutos preveía, el cultivo de cannabis “para consumo privado de los socios”, sin vulnerar las disposiciones legales, “con la finalidad de evitar los riesgos del mercado ilegal”.

La Policía Municipal inició el 4 de noviembre de 2011 una investigación de este colectivo y, pasados 10 días, procedió a la entrada y registro de su sede ubicada en la calle Luzarra de la capital vizcaína. Asimismo, el 15 de noviembre se procedió a la entrada en un trastero que Pannagh tenía en la localidad de Galdakao y de una finca rústica que había alquilado en el municipio de Zamudio.

En la sede de la Asociación de Bilbao se localizaron más de 56 kilos de cannabis y justificantes bancarios por importe de 40.232 euros en concepto de compra de semilla para el cultivo de marihuana, entre otras cosas.

El tribunal afirma que los miembros Pannagh establecieron, para su constitución, una serie de condiciones y límites destinados, entre otras cosas, “a excluir cualquier posibilidad distinta del autoconsumo privado”, es decir, a evitar la posible transmisión de la sustancia a terceras personas.

En este sentido, cree que la cantidad de sustancias estupefacientes intervenidas al colectivo “procedía del cultivo compartido realizado conforme a las previsiones de consumo de los socios consumidores de marihuana participantes, que estaban debidamente identificados, y estaba destinada al consumo de dichos socios”.

“Queda acreditado que la cantidad de sustancia estupefaciente ocupada era compatible con el consumo propio de los socios partícipes durante un semestre y que solo los socios participantes en el cultivo recibían la marihuana que les correspondía para su consumo propio, sin que exista ostentación o promoción del consumo a terceros”, señala, para precisar que no se aprecia “vocación de tráfico ni intención de favorecimiento, facilitación o promoción externa” de esta sustancia.

La resolución judicial cree que “no ha quedado acreditado”, tal como aseguraba la Fiscalía, que los acusados “constituyeran una asociación con apariencia de legalidad para, bajo la cobertura formal de una asociación sin ánimo de lucro inscrita, cultivar cannabis, preparar y distribuir la sustancia estupefaciente obtenida a terceras personas a cambio de dinero, ni que para encubrir la entrega de la sustancia a estas personas se les realizara un carné de socio en el momento de la entrega de la sustancia”.

Asimismo, estima que no se ha probado que se entregase marihuana o hachís a nadie que no fuera previamente socio, ni que el dinero obtenido se destinara a otra cosa que no fuera “sufragar los gastos propios de la asociación y los relativos al cultivo, recolección y conservación de la sustancia estupefaciente para entregarla a los socios para su autoconsumo”.

“SIN ATISBO DE CLANDESTINIDAD”

La Audiencia vizcaína recuerda que, entre la documentación obrante en los autos, hay libros de registro perfectamente cumplimentados, solicitudes de ingreso en Pannagh firmadas por los socios y quienes les avalaron, informes médicos, contratos de trabajo y alquiler, declaraciones de impuestos o pagos a la Seguridad Social. En este sentido, afirma que la actuación de Pannagh estaba alejada “de cualquier atisbo de clandestinidad”.

Asimismo, destaca que existe un detallado registro por escrito de la dispensación de cannabis, con identificación precisa de a quién y qué cantidad se entregaba, de forma que “cada socio partícipe retiraba la cantidad correspondiente a su previsión de consumo”.

Ello exigía, según la sentencia, “un efectivo control” que sería “totalmente innecesario en la hipótesis de que no se tratara de un consumo compartido” y de que la sustancia fuera entregada a terceras personas, ya que no se dejaría “constancia escrita de la transacción”.

El órgano jurisdiccional rechaza la argumentación del ministerio público de que la defensa de “la normalización” del consumo de cannabis “oculta la intención de promover el tráfico de forma encubierta”, y, en este sentido, considera que “en absoluto tiene por qué ser vista como un tráfico ilegal enmascarado”.

“No resulta racional catalogar de este modo cualquier iniciativa colectiva que simplemente pretenda soslayar los perjuicios del mercado negro. Alojar en el Código Penal cualquier intento de garantizar el consumo en condiciones de seguridad, negar al consumidor cualquier alternativa al margen de la clandestinidad del mercado ilícito supondría, en cierto modo, extender la penalización al consumo”, asevera.

“Puede existir espacio para actuaciones concertadas, para acuerdos colectivos, para iniciativas de un grupo de personas destinadas a procurarse la sustancia estupefaciente”, añade.

A su juicio, la constitución de una asociación de estas características con “un número elevado de socios” no constituye obstáculo para considerar la ausencia de delito, “toda vez que los socios partícipes son personas que están debidamente identificadas, son consumidoras de cannabis y existen medidas de control establecidas desde el cultivo hasta la entrega de las sustancias estupefacientes para asegurar su destino al consumo de los socios”.

La sentencia subraya que estas “medidas de control y seguridad han sido aceptadas por los socios para conseguir marihuana de calidad y fiable para su autoconsumo”. En cuanto a la cantidad de cannabis incautada, se considera “compatible” con la previsión de consumo de las personas socias, dado que eran unas 300 en el momento de la intervención.

Por ello, cree que, pese a su gran volumen de sustancia estupefaciente que se encontraba en posesión de la asociación, “se trata del producto de un cultivo compartido”, estructurado mediante una asociación “legalmente constituida”.

También se considera “irrelevante” que personas socias se llevaran el cannabis a su casa y señala, además, que “el acopio de la sustancia para autoconsumo no es punible”, aparte de que los socios son “los interesados en el cumplimiento de las condiciones establecidas” para que el cultivo que les abastece no fracase.

Asimismo, las cantidades que se llevaban a su domicilio eran pequeñas y “a nadie se le ocurriría calificar suficiente para estimar su tenencia preordenada al tráfico”. “Ninguna de estas personas ha sido objeto de un procedimiento penal en razón de su tenencia”, señala. Contra la resolución judicial cabe recurso de casación que se podrá interponer en el plazo de cinco días desde su notificación.

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