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Nuevo frente para los bancos: un juez declara abusiva la comisión de mantenimiento de una cuenta corriente

Una sucursal de Caja Rural Navarra

Eduardo Azumendi

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Si antes fueron declaradas abusivas algunas de las cláusulas aplicadas a los préstamos hipotecarios, ahora le toca el turno a las comisiones que algunas entidades financieras cobran a los clientes por el mero hecho de tener una cuenta corriente. Así, se abre un nuevo frente para la banca con la sentencia de un juzgado guipuzcoano que declara abusivas distintas cláusulas de una cuenta corriente, entre ellas la comisión de mantenimiento, y condena a la Caja Rural de Navarra a reintegrar a los clientes afectados las cantidades cobradas por estos conceptos.

Los abogados Maite Ortiz y José María Erauskin son los que han llevado este caso. Ellos son también los que han llevado hasta el Tribunal de Justicia Europeo el indíce hipotecario IRPH. Según los letrados, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tolosaresulta relevante porque “abre un nuevo frente de abusividad en las cláusulas financieras, cláusulas que todos tenemos en los contratos de cuentas corrientes”.

La resolución, a la que ha tenido acceso la agencia EFE, se pronuncia sobre las cláusulas relativas a las comisiones de mantenimiento de la cuenta corriente, administración, de descubierto y la de reclamación de posiciones deudoras vencidas.

Los hechos enjuiciados se remontan al 29 de julio de 2009 cuando la pareja afectada firmó un contrato de apertura de una cuenta personal que incluía 29 cláusulas, entre ellas las que ahora han sido declaradas nulas. Según la sentencia, estas comisiones no obedecían “a un efectivo servicio prestado” si no que pretenden “compensar a la entidad demandada por servicios ficticios” sean estos “el mero mantenimiento de una cuenta, su administración o los gastos soportados por la reclamación de los impagados”.

Una circunstancia que, según el texto, determina que sean declaradas como “nulas” y deban “entenderse como no puestas” por “resultar abusivas” ya que los servicios supuestamente prestados “han de ser efectivos, no meramente hipotéticos”.

“El mantenimiento de una cuenta”, añade la sentencia, “no permite entender que obedezca a un servicio efectivo. El mantenimiento de la red de oficinas no es equivalente al de una cuenta en sí, respecto de la que no se entiende acreditado un servicio que lo justifique y excluya así una nulidad que no puede ser declarada”.

La sentencia señala también que el incremento “unilateral de la cuota de mantenimiento” que se produjo en este caso, al pasar de 30 a 60 euros, “mediante comunicación unilateral”, “subraya lo abusivo” de esta cláusula.

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