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El Supremo confirma la condena de un militar que amenazó por carta a Alberto Garzón con un golpe de Estado

El ministro de Sanidad y Consumo, Alberto Garzón, en una fotografía de archivo.

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 1 año y 7 meses de prisión para un militar que en 2015 envió varias cartas amenazantes a políticos - entre ellos el actual ministro Alberto Garzón - advirtiendo sobre el auge de Podemos y amenazando con un golpe de Estado. El acusado, que entonces formaba parte del cuerpo jurídico del Ministerio de Defensa, firmaba las cartas haciéndose pasar por uno de los militares condenados por el intento de golpe de Estado de 1981.

La mayor parte de las cartas llegaron a sus destinatarios el 23 de febrero de 2015. Cartas dirigidas a Jorge Fernández Díaz, entonces ministro del Interior, y a los entonces diputados de Izquierda Unida Cayo Lara y Alberto Garzón. Cartas que hablaban de “las consecuencias terrible de una victoria electoral de la organización terrorista Podemos” y advertían que “no dudaré en echar mano de todos los medios incluyendo las armas para impedir” que la izquierda llegase al Gobierno. La carta enviada a Cayo Lara, por ejemplo tenía una amenaza clara de muerte: “Despídase de la vida”.

Las cartas no estaban firmadas por el autor, en ese momento destinado en la asesoría jurídica de la Guardia Civil en Canarias, sino por Vicente Javier Carricondo Sánchez. Un coronel de la Guardia Civil que fue condenado a un año de suspensión de empleo por su implicación en el golpe de Estado liderado por Tejero en febrero de 1981. Las misivas también ensalzaban la victoria del franquismo en la Guerra Civil: “Nuestros mártires demandan el honor que ganaron en justa contienda y que hace ya más de setenta años consiguieron expulsar a los comunistas y anarquistas del suelo patrio”.

Alberto Garzón fue el primero en hacer públicas las cartas, y Carricondo desmintió rápidamente que esa fuese su firma. Lo cierto es que José Miguel G.R, capitán auditor, había usado sus claves profesionales para acceder a un portal de contratación pública y extraer la firma de Carricondo para estamparla en las cartas y hacer creer a sus destinatarios que estaban siendo amenazados por uno de los golpistas del 23-F. Las misivas decían claramente que “mi primer deber como soldado es reconducir manu militari la dirección del actual Gobierno de España”.

Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha confirmado la condena que la Justicia madrileña impuso en primera instancia a este militar. Una condena firme de 1 año y 7 meses de prisión e inhabilitación para el sufragio pasivo, además de una indemnización de mil euros para Carricondo por suplantar su identidad, por un delito de falsificación de documentos privados. Ha sido absuelto de revelación de secretos y usurpación de estado civil por los que en un primer momento se enfrentó a una petición de cinco años de cárcel por parte de la Fiscalía.

Está por ver si esta condena firme por la vía penal implica que este capitán auditor pierde su condición de militar. Es una decisión que tendrá que tomar ahora el Ministerio de Defensa. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid recogió diversa documentación que apuntaba a un enfrentamiento previo entre el condenado y el militar golpista cuya firma estampó en las cartas: en el pasado Carricondo había dado parte sobre él a sus superiores por una posible falta grave cometida por el capitán auditor.

La sala de lo penal del Supremo ha confirmado su condena desestimando sus argumentos de nulidad sobre, por ejemplo, la cadena de custodia de algunas pruebas, la inadmisión de pruebas propuestas por su defensa o el origen de las evidencias. “Ninguna irregularidad o causa de nulidad se invoca en relación a la cadena de custodia”, dicen los jueces.

Una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo y que destaca la “trascendencia social o el uso de medios utilizados” para perpetrar el delito. Recuerdan los magistrados que “el militar que figuraba como firmante de la carta había sido condenado por su implicación en el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981; y la forma en la que se había accedido a la firma que se traspuso en los documentos fechados precisamente el 23 de febrero de 2015, desde medios telemáticos a través de una descarga de un documento que albergaba una URL dedicada a la contratación del Estado”.

Los magistrados rechazan también que su condena deba verse reducida por los retrasos del proceso. Reconoce el Supremo que “no estamos ante una tramitación modélica, ha mediado una paralización significativa de diez meses y la duración global del procedimiento no ha llegado a los cuatro años” pero eso no constituye, según la sala de lo penal, una circunstancia “extraordinaria” para poder tener en cuenta que existen dilaciones indebidas.

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