La Abogacía del Estado pide a aplicar a Junqueras la malversación atenuada que el Gobierno pactó con ERC
La Abogacía del Estado ha remitido a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo su escrito sobre la adaptación de las penas impuestas a los condenados por el 1-O tras la reforma del Código Penal pactada por el Gobierno y ERC. El órgano dependiente del Ministerio de Justicia solicita a los jueces que rebajen casi a la mitad la condena de inhabilitación impuesta al exvicepresident Oriol Junqueras y a otros ocho condenados por el procés independentista catalán.
La tesis de los servicios jurídicos del Ministerio de Justicia es que la reforma del Código Penal debe tener efectos sobre la condena de inhabilitación. Por un lado, porque se les puede aplicar los tipos penales que sustituyen a la sedición: desórdenes públicos agravados y desobediencia, que conllevan un menor reproche penal. Y, por otro, porque los hechos sentenciados se pueden englobar bajo el nuevo tipo atenuado de malversación (artículo 433 del Código Penal), que castiga con penas menores a quienes den al patrimonio público “una aplicación pública diferente” a la prevista.
Este era el artículo en el que, según el Gobierno, se podrían circunscribir los hechos del procés. Pero es una interpretación que no comparten ni el instructor del caso, el juez del Supremo Pablo Llarena, ni los fiscales que ejercieron la acusación. La Abogacía del Estado rebate este argumento y afirma que la sentencia del Supremo no estableció que hubiera habido una “apropiación” de dinero público para los dirigentes o terceros. Pero sí declaró probada la existencia de una “desleal administración” al destinar ese dinero a celebrar el referéndum “mediante distintas contrataciones llevadas a cabo por varias Consejerías”. Y que, en consecuencia, se les puede aplicar este tipo atenuado.
Informa Elena Herrera.