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La reforma que dará más derechos a las personas con discapacidad servirá para que cualquiera planifique su vejez

Varias personas con discapacidad en una imagen de archivo.

Daniel Sánchez Caballero

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Se acabó el blanco o negro. Se acabó el que, legalmente, una persona solo pueda ser capaz o no. La reciente reforma legal aprobada por el Congreso para eliminar la incapacitación judicial no legal de las personas con discapacidad abre un abanico de opciones para que estas personas rijan su vida y tomen sus propias decisiones.

La reforma legal, en aplicación de la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, siempre parte de un principio: todas las personas, con discapacidad o no, tomarán sus propias decisiones vitales con los correspondientes apoyos (voluntarios o institucionales), según ha explicado este lunes el Colegio Notarial de Madrid. Para ello, los métodos de acompañamiento previstos para esta toma de decisiones van desde los apoyos voluntarios hasta los legales.

Dentro de las figuras de apoyo legales, la nueva norma regula las figuras de guarda de hecho, curatela y defensor judicial, quedando la curatela como la figura de apoyo más estable, y generalmente con carácter asistencial. Para los casos más extremos se encontraría en último término la curatela representativa, quedando definitivamente eliminada la tutela de las personas con discapacidad y la figura del tutor.

La reforma es de más calado y extensión de lo que podría parecer, ha explicado este lunes el presidente del Consejo General del Notariado y decano del Colegio de Notarios de Madrid, José Ángel Martínez, puesto que no solo afectará a las personas que tienen algún tipo de discapacidad actualmente. La normativa también prevé que cualquier ciudadano deje preparada su vida y su proceso de toma de decisiones y apoyos (quién los va a prestar y también quién no) por si eventualmente sufre algún tipo de discapacidad que le impida hacerlo, a través de los denominados poderes preventivos y de autocuratela.

Uno podrá designar quién va a ser su apoyo al llegar a equis grado de discapacidad (por una enfermedad o por envejecimiento), y también quién no, o decidir si se quiere ir a una residencia o no. La decisión deberá ser respetada salvo circunstancia extrema

Una discapacidad sobrevenida puede darse en forma de accidente, pero también de manera natural. Por ejemplo, a través del deterioro cognitivo que se da en las personas según envejecen y que puede derivar en cierta pérdida de la capacidad de tomar decisiones de forma absolutamente autónoma. “Se beneficiarán todos los residentes en España” de la reforma, ha ilustrado Martínez.

La revisión, a partir de septiembre

Septiembre es una fecha clave para las personas a las que se le ha retirado su capacidad de obrar (es decir, de actuar; la capacidad jurídica, el derecho en sí mismo, no se pierde nunca) y para sus responsables.

Ese mes está previsto que entre en vigor la reforma legal y a partir de entonces su caso tendrá que ser revisado. Mientras no se dé esa revisión, su situación legal no cambiará. En principio, la ley establece un año de plazo para que las familias o los propios interesados reclamen esta revisión judicial, que deberá establecer la nueva situación de la persona: si es suficiente con unos apoyos voluntarios o necesita un curador (una figura similar a la del tutor) asistencial en el caso de que se considere que puede tomar sus propias decisiones o incluso representativo si no es el caso y necesita de alguien que lo haga por él o ella. Este curador, que puede ser designado por la persona en cuestión, tendrá que tener en cuenta la trayectoria vital de la persona a la que presta apoyo y tratar de determinar la decisión que esta hubiera tomado si pudiera.

Muchas familias van a necesitar cambiar el chip ante la sustitución de un sistema paternalista, como el todavía vigente, por uno nuevo, y tendrán que buscar mecanismos para que las personas puedan decidir

Manuel Lora-Tamayo notario

Este es el abandono de la política del “blanco o negro” y su sustitución por un “traje a medida” para cada persona. Unas necesitarán simples apoyos, otras alguien que decida en su nombre. Se trata, según ha explicado en rueda de prensa el notario Alfonso Madridejos, de pasar de la concepción de “qué creemos que es mejor para la persona con discapacidad a qué quiere esa persona”. Aunque pensemos que no es lo mejor para ella. Como todos los demás.

En este punto, los notarios recuerdan que también ellos ejercerán de asesores jurídicos y deberán velar porque se respete la decisión de la persona con discapacidad, hasta el punto de que si observan discrepancias entre su voluntad y la de las personas que la apoyan podrán acudir a la Fiscalía si lo consideran necesario.

Reducir los procedimientos judiciales al mínimo

De esta manera, los procedimientos judiciales de sustitución de la capacidad de decisión de la persona afectada, ahora habituales para todo tipo de trámites, solo serán necesarios en casos extremos, “cuando no haya manera de conocer la decisión” de la persona.

La nueva normativa, de la que el presidente de los notarios ha dicho que “le hace recobrar a uno la fe en la humanidad”, supondrá un “cambio radical en el derecho actual”. Además de eventualmente devolver la capacidad de obrar a las personas con discapacidad, permitirá que cualquier persona “en previsión de una discapacidad futura o incurriendo ya en una, pueda adoptar medidas para que sus decisiones o deseos se hagan realidad”, ha explicado José Ángel Martínez.

Así, se podrá designar quién va a ser el apoyo de uno si incurre en equis grado de discapacidad (por motivo de una enfermedad degenerativa, por ejemplo, o del envejecimiento), o también quién no. Se podrá decidir cualquier cosa, como por ejemplo si se quiere ir a una residencia o no al envejecer, y la decisión deberá ser respetada salvo circunstancia extrema o que la persona afectada desconozca, y siempre argumentada por una resolución judicial.

¿Y si una persona mayor está incapacitada físicamente y objetivamente no puede vivir sola, también debe respetarse su derecho a elegir algo que objetivamente le perjudica? En teoría sí, explica el notario Manuel Lora-Tamayo: “Hay que tener en cuenta siempre la preferencia de la persona”. Otra cosa es, matiza, plantear situaciones imposibles. De nuevo, como todos los demás.

Lora-Tamayo ha comparado la situación que viven las personas con discapacidad en el ámbito jurídico con la normativa actual, antes de la reforma, con la que viven en otros ámbitos de su vida. “Los apoyos son muy habituales en la discapacidad, por ejemplo en el ámbito del transporte o la Educación. Pero en el jurídico no existían”, explica.

Los notarios son conscientes de que esta reforma va a suponer un reto para muchas familias, que van a necesitar “cambiar el chip” ante la sustitución de un sistema “paternalista”, como el todavía vigente, por uno nuevo. “Las familias tendrán que buscar mecanismos para que las personas puedan decidir”, ha valorado Lora-Tamayo.

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