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Euskadi da más garantías para que las víctimas de violencia machista rompan con su pareja de hecho

Una víctima de violencia de género

Iker Rioja Andueza

El nuevo reglamento vasco de parejas de hecho ha introducido nuevas cautelas para proteger a las mujeres víctimas de violencia de género cuando dan el paso de disolver este tipo de uniones, así como un plazo más breve para ejecutar ese 'divorcio'. Según ha informado este martes el Ejecutivo, el decreto que próximamente entrará en vigor y que sustituirá a la normativa de 2004 abre la puerta a la extinción de la pareja sólo con el hecho de que la mujer exprese su voluntad de hacerlo siempre que acredite mediante documento policial o judicial su condición de víctima. Se evitará, como hasta ahora, que tenga que comunicar este deseo a su pareja, el procedimiento ordinario, con el consiguiente riesgo que acarreaba para su integridad física.

Fuentes del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno autonómico explican que, en España, el tratamiento que reciben las víctimas de violencia de género “depende del procedimiento” de cada comunidad con cada caso concreto, si bien Euskadi es una de las primeras que recoge en su reglamento una fórmula garantista que evite cualquier tipo de “contacto con la parte agresora”. “Intenta adaptar nuestra normativa a situaciones concretas que han surgido en estos años”, explica una portavoz de Empleo y Políticas Sociales.

Desde Euskadi recuerdan que la normativa de 2004 ya preveía una excepción a la comunicación entre los miembros de la pareja: formalizar la solicitud por burofax. Sin embargo, ese procedimiento se antoja insuficiente en determinados casos porque ese envío exige hacer constar un domicilio a efectos de notificaciones, lo que vuelve a poner en riesgo de seguridad a mujeres que gozan de órdenes de protección o que residen en viviendas específicas proporcionadas por los servicios sociales. 

Asimismo, el Gobierno vasco ha decidido agilizar la resolución de estas solicitudes de 'divorcio' para este colectivo. “En estos casos, además, se reduce el plazo ordinario máximo para resolver y notificar la resolución, que pasa de tres meses a dos meses”, informan desde el Ejecutivo.

¿Una laguna con los extranjeros?

El nuevo decreto vasco de parejas de hecho también se adapta a la nueva ley del derecho civil foral vasco, que entró en vigor en 2015. De esta manera, para poder inscribir una unión ya no es válida la “vecindad administrativa” en Euskadi (empadronamiento) sino que se requiere a al menos uno de los contrayentes la denominada “vecindad civil vasca”, que se obtiene con un mínimo de dos años de residencia en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa.

Dos inmigrantes con una estancia inferior no podrían registrarse como pareja, asume el Gobierno, aunque paradójicamente sí podrían contraer matrimonio. En el caso de dos personas del resto de España que tampoco tengan la “vecindad civil vasca” suficiente, el Ejecutivo entiende que la posesión de la nacionalidad removería ese obstáculo jurídico sobrevenido. 

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