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Absuelven a cuatro acusados de una violación grupal en Gijón por las “fisuras” del testimonio de las víctimas

El Palacio de Justicia de Gijón/Xixón que alberga la sede de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias.

Pilar Campo

Oviedo/Uviéu —

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El tribunal de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias ha absuelto a cuatro ciudadanos portugueses, de 28, 29, 32 y 59 años, acusados de la violación grupal a dos mujeres en el hotel donde ellos se alojaban, en Gijón/Xixón, en 2021, ante las fisuras “sustanciales y relevantes” que ha encontrado en el testimonio inculpatorio de las denunciantes.

Los magistrados contraponen la veracidad de la versión exculpatoria ofrecida por los acusados, que califican como “persistente, lógica y coherente”, frente a la aportada por las dos mujeres, en la que apreciaron que, por el contrario, adolecía de “fragilidad”.

Unas peticiones de pena elevadas

La Fiscalía solicitaba para los acusados penas que se movían en una horquilla entre 15 meses y 10 años de prisión, mientras que la acusación particular elevaba su petición a una condena de entre 18 meses y 22 años de carcel. La defensa interesaba su absolución.

Finalmente, los cuatro acusados han sido absueltos por el tribunal que ha visto poco consistente el testimonio de las dos mujeres que mantuvieron durante el juicio, celebrado a puerta cerrada, que los procesados las habían forzado sexualmente. Por el contrario, los acusados sostuvieron que las relaciones habían sido consentidas.

La Fiscalía solicitaba para los procesados penas que se movían en una horquilla entre 15 meses y 10 años de prisión, mientras que la acusación particular elevaba su petición a una condena de entre 18 meses y 22 años de carcel y la defensa interesaba su absolución

Una grabación no consentida

En la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es Asturias, el tribunal apreció mayor credibilidad en las declaraciones de los acusados quienes, tras conocer la denuncia, “no abandonaron apresuradamente el hotel donde se hospedaban en cuanto pudieron ser conscientes de que habían perpetrado un grave ilícito penal, sino que, por el contrario, continuaron en su alojamiento, sin modificar sus rutinas o costumbres -añade la resolución judicial- y de hecho todos manifestaron que cuando las denunciantes se marcharon se fueron a sus respectivas habitaciones”.

El tribunal pudo visionar una grabación aportada por la defensa que había realizado uno de los acusados tras la supuesta violación grupal -sin consentimiento de las mujeres- donde no se veía una situación hostil, ni de rechazo hacia los acusados.

La Sala no apreció un “clima de intimidación ambiental”

En estas imágenes, la Sala no vio “gestos, ademanes o movimientos corporales indicativos de que hubieran sufrido aquellos actos de forma cronológicamente precedentes a los momentos en que tienen lugar las acciones de idéntica naturaleza captadas por el dispositivo de grabación”, expone la sentencia.

“De de ser ello así -argumenta- sería inocultable el estado de inquietud, zozobra y profundo desasosiego de quienes habrían sido víctimas de prácticas sexuales inconsentidas, llevadas a cabo bajo un clima de intimidación ambiental, cuyo único deseo habría necesariamente de ser el abandono, de forma inmediata y sin dilación alguna, del lugar donde tales hechos se habían producido, no pudiendo obviarse la circunstancia ciertamente relevante de que las denunciantes ignoraban estar siendo objeto de grabación”.

“Ajustar” las reacciones

A juicio de los magistrados, el hecho de que las mujeres desconocieran que estaban siendo grabadas garantizaba “la espontaneidad y naturalidad de la conducta desplegada pues, en caso contrario, si advirtieran que se estaban tomando imágenes de lo sucedido instantes antes de marcharse del inmueble, es altamente probable que ajustarían su proceder a las reacciones propias de una víctima de agresión sexual”.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 24 de julio de 2021, cuando las dos mujeres, que estaban acompañadas de un amigo, conocieron a dos de los acusados.

Los magistrados han declarado probado que las mujeres mantuvieron una breve conversación con ellos y acordaron mantener relaciones sexuales con uno de los hombres en el hotel en el que éste se alojaba junto con el resto de acusados.

Sin violencia, ni intimidación

Cuando las dos mujeres, junto a su amigo, y los otros dos hombres caminaban hacia el piso se encontraron con los otros dos procesados, que decidieron acompañarles. Todos accedieron al hotel donde, según el tribunal, mantuvieron relaciones sexuales, sin que de las imágenes grabadas se haya podido deducir que hubo violencia, intimidación o que no fueran consentidas.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA)

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