Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Alegría denuncia a la Iglesia ante los tribunales por negarse a pagar el IBI

Natalia González de Uriarte

El Ayuntamiento de Alegría, tras una decisión aprobada por su pleno, ha presentado ante un juzgado de lo Contencioso Administrativo una reclamación para exigir que el Obispado abone el Impuesto de Bienes Inmuebles -IBI- por las propiedades que tiene en el pueblo ajenas a usos de culto tras la negativa de la Iglesia a pagar los recibos girados por dicho concepto. La noticia la adelantaban ayer en Ser Vitoria. Los concejales de la localidad alavesa aprobaron hace más de año y medio una moción presentada por el PSE en la que instaban a la Diputación Foral de Álava a eliminar ese privilegio fiscal que redime a la Iglesia de cumplir con el pago que afrontan religiosamente el resto de los contribuyentes. Una vez obtenida la información sobre el número de bienes que posee la Iglesia en dicha localidad y calculadas las tasas tras la valoración del Catrastro el Ayuntamiento giró en julio los recibos conrrespondientes el Obispado que se ha negado a pagar. Las liquidaciones exigidas superan los 600 euros.

La entidad católica se ha escudado para no abonar esos recibos en los derechos reconocidos a su favor en régimen fiscal por la Ley de Mecenazgo y el Concordato. Primero cita en sus exposición de motivos que en virtud de los acuerdos alcanzados entre el Concordato entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos “tendrán derecho a la exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana los templos y capillas destinados al culto y asimismo sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral asi como la residencia de los obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas”. El representante del obispado se refería en segundo lugar a la ley de Mecenazgo, que dispone una exención del impuesto aquellos “bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades”.

Pisos vacíos y garajes

La Diputación en su escrito de resolución del recurso de reposición impuesto por el Obispado da la razón a la institución católica y reconoce esa exención para cinco de las seis propiedades y aduce los mismos motivos que los expuestos por el Obispado, la ley de Mecenazgo y el Concordato, recogidas en la propia norma foral.

El impulsor de esta iniciativa, el socialista Natxo Sáenz asegura sin embargo que los locales a los que reconocen su exención del pago del IBI por considerarlos residencias de los curas, están deshabitados. “Nosotros no pedimos que pague por el local donde imparten catequesis ni por el edifico de la Iglesia pero sabemos que el uso de los inmuebles restantes nada tiene que ver con el culto religioso. Son unos pisos en los que no viven sacerdotes y garajes y por ello insistimos en que deben pagar”, manifestaba el edil socialista satisfecho, al menos, con que se haya reconocido por parte de la Diputación que uno de los inmuebles declarados está sujeto al tributo. Se trata de una parcela arrendada según ha quedado demostrado en el proceso.

Los concejales del Ayuntamiento de Alegría no flaquean en su empeño de hacer pasar a la Iglesia por ventanilla por todos los inmuebles que posee en la localidad ajenos al culto y pese al revés de la Diputación han recurrido ante los tribunales. “Ya va tener que pagar por uno de ellos, tendrá que hacerlo por el resto porque demostraremos que son de la misma naturaleza”, declaraba Sáenz.

Etiquetas
stats