Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Los bancos desisten: primera sentencia firme favorable a los bonistas de Abengoa

Abengoa abre un periodo de adhesiones a su propuesta de reestructuración

Javier Ramajo

Por primera vez en España, una sentencia favorable a los bonistas de Abengoa adquiere firmeza al no haber sido recurrida por la entidad bancaria. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla, que condenaba al BBVA a devolver a una ahorradora más de 50.000 euros invertidos en bonos de Abengoa, se ha convertido en el primer fallo a nivel nacional que se ha hecho firme después de haberse sucedido sentencias favorables a los intereses de los consumidores.

El juzgado ha declarado definitivamente nula la adquisición de bonos Abengoa adquiridos por una mujer, de profesión administrativa, que carecía de conocimientos ni experiencia en materia financiera. De hecho, la sentencia reconoce el carácter de consumidor e inversor no profesional de la mujer, que se ha apoyado en el despacho Durán & Osuna Abogados, despacho en Sevilla de Durán&Durán Abogados, pionero en demandar a los bancos por la comercialización de bonos de Abengoa. El bufete tiene unos 200 procedimientos judiciales iniciados frente a entidades bancarias en relación con los bonos de Abengoa en toda España y unas 20 sentencias ya dictadas, todas estimatorias, según fuentes de Durán&Durán.

La primera sentencia judicial firme determina la nulidad de la orden de compra de bonos Abengoa por valor de 46.484,25 euros, condenando a la entidad Catalunya Caixa, hoy BBVA, a devolver dicha cantidad a su cliente más los intereses y costas del procedimiento. La demandante invirtió sus ahorros siguiendo la recomendación de los empleados del banco quienes, basándose en la relación de confianza, le aconsejaron la adquisición del bono Abengoa por su elevada rentabilidad y seguridad, sin advertirle de la complejidad y los numerosos y auténticos riesgos del producto, tales como la facultad unilateral de amortización anticipada por el emisor, el riesgo de subordinación respecto al resto de acreedores de Abengoa o sus filiales, la variabilidad de garantías y garantes o su cotización en la Bolsa de Londres.

“Elevado riesgo”

En el caso de esta mujer, tras adquirir los bonos en julio de 2010, llegada la fecha de su vencimiento (31 de marzo 2016), el inversor minorista no pudo rescatar el capital suscrito en los bonos, perdiendo la totalidad de la cantidad invertida. La sentencia, ahora firme, aprecia que “en el caso que nos ocupa se está ante la comercialización de un productos de elevado riesgo”, concurriendo un error en el consentimiento que se concreta “a partir del incumplimiento por parte de la entidad financiera de las obligaciones que contrae al comercializar productos de inversión que ofrece a sus clientes” que, a su vez, determina la nulidad del contrato de compraventa de los bonos de Abengoa. Es decir, reconoce que la entidad no explicó el riesgo de la compra de dicho producto.

La sentencia determina que “no consta que se le hiciera test de idoneidad ni conveniencia a fin de comprobar que era apta para este tipo de producto”, dado su “perfil ahorrador, esto es, cliente minorista”. Asimismo, el fallo judicial afirmó que la entidad financiera prestó “un servicio de asesoramiento personalizado e individualizado” y, citando la doctrina del Tribunal Supremo, entiende que las entidades bancarias, en estos casos, no actúan como meras intermediarias sino que se trata de “una compraventa entre la empresa de inversión y su cliente”.

La sentencia condena a la entidad BBVA a la devolución a la mujer de la suma de la cantidad invertida (46.484,25 euros) más los intereses correspondientes desde la fecha de adquisición de los bonos, debiendo reintegrar el cliente, en aplicación del principio de restitución recíproca, los rendimientos percibidos así como los bonos de que fuera titular o producto que los haya sustituido, cediendo a la entidad financiera su posición jurídica en el convenio de reestructuración de Abengoa. También se condena a la entidad financiera al pago de las costas procesales.

Financiación alternativa

Abengoa emitió, entre otros productos, bonos convertibles y pagarés para captar financiación alternativa. La compañía sevillana lo hizo a través de entidades financieras que colocaron dichos productos entre sus clientes. Para reclamar a dichas entidades financieras el dinero invertido en los bonos, no es ningún obstáculo que el bonista se haya adherido al convenio de reestructuración de Abengoa, explican desde el despacho de abogados: “La adhesión al convenio de reestructuración no evita que el banco tenga que devolver el dinero íntegro al cliente, puesto que no convalida en absoluto el incumplimiento del banco al colocar dicho producto, señalándolo así las sentencias dictadas hasta el momento”.

Cabe recordar que en septiembre de 2017, un juzgado de lo Mercantil de Sevilla acordó mantener la homologación del acuerdo de refinanciación de Abengoa pero estimando igualmente las impugnaciones presentadas por medio centenar de acreedores que no se adhirieron al mismo, resolviendo a su favor el incidente acumulado en los tribunales.

Etiquetas
stats