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La burocracia impide a personas migrantes recurrir decisiones administrativas en los juzgados

Fachada principal de la Audiencia de Sevilla

Javier Ramajo

16 de septiembre de 2022 22:25 h

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¿Puede una persona migrante que huye del hambre y llega en patera a España pagar a un notario para poder ser representado legalmente ante los tribunales de nuestro país? ¿Puede un extranjero contra el que se ha dictado una orden de devolución o expulsión estar en todo momento localizable cuando ya se le ha nombrado como representante un procurador por el turno de asistencia jurídica gratuita para que pueda actuar por él? Lo normal es que no, pero la simple designación de procurador y abogado del turno de oficio no está sirviendo para que estas personas puedan defenderse convenientemente en los juzgados ante una sanción de expulsión del territorio nacional, normalmente. En la jurisdicción contencioso-administrativa no es obligatoria la intervención de un procurador, puesto que los abogados pueden llevar su representación, pero los tribunales están inadmitiendo esa representación para interponer una demanda o recurrir una resolución administrativa si el extranjero, que ha podido ser expulsado mientras tanto o ha podido desplazarse a otra ciudad, no otorga un poder para pleitos o un apoderamiento apud acta presencial.

“No está acreditada la representación”

Lo denuncia Mercedes Portillo, abogada del turno específico de extranjería en Sevilla, cuya inquietud también comparte el coordinador en Sevilla del Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes, Germán Saldaña, que está “enfrascado en la misma batalla”. “En los 90, asistía a un extranjero en la guardia, lo justificaba al Colegio de Abogados y, automáticamente, salvo que el extranjero designara uno, me nombraban como su abogada y llevaba su defensa y representación, tanto en la comisaría de policía a como en los juzgados con la simple designación del turno de oficio”, explica a elDiario.es Andalucía. “Desde que comencé a ejercer en 1992, en los asuntos de oficio o de los surgidos en las guardias, mi representación o la defensa quedaba justificada con la designación de oficio”, relata la abogada.

¿Qué es lo que ocurre en los últimos años? Los juzgados de lo contencioso y el TSJA vienen desestimando recursos de queja o de apelación presentados por abogados y procuradores ante la inadmisión de demandas o recursos arguyendo la inexistencia de representación del letrado salvo que se otorgue expresamente. Este periódico ha comprobado múltiples de esas desestimaciones por parte de los juzgados y de las tres primeras secciones del TSJA en esta jurisdicción. Por ejemplo, “la procuradora que la ha presentado debería haber acreditado que actuaba siguiendo las instrucciones de su cliente y, para ello, debía haber presentado el correspondiente apoderamiento notarial para pleitos o haber comparecido ante la secretaría de este juzgado para otorgarlo apud acta”. “No está acreditada la representación cuando es nombrado de oficio un procurador, sin que conste la voluntad del presuntamente representado”, dice otro auto.

“Conseguimos durante algún tiempo que el Colegio de Procuradores designara a un procurador de oficio para que los representaran, pero tampoco admitían los recursos si no realizaban el poder o el apoderamiento apud acta”, lamenta la letrada, que explica que, “como al archivar el oficio, pese a todo el trabajo, no se paga, el Colegio ha vuelto a negar la designación de procuradores y hemos vuelto a la casilla de salida”. Las dificultades con el idioma o las difíciles circunstancias que rodean a personas que acaban de llegar a nuestro país impiden que, una vez se lo requiere el juzgado, acudan físicamente a la oficina judicial a otorgar poder de representación al procurador, como le requieren los tribunales, inadmitiendo sus escritos por las razones descritas.

Representación ya otorgada

La abogada Mercedes Portillo ha interpuesto muchos recursos en idéntico sentido, argumentando que tiene “no solo la representación que la designación de oficio de letrado le otorga la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, sino la que el propio extranjero le otorgó en sede administrativa, concretamente ante el Jefe del Grupo IV de Extranjería de Sevilla, quien selló el apoderamiento nombrándome para su defensa y representación, no solo en sede judicial sino también en actuaciones administrativas como es el apoderamiento electrónico ante el Ministerio de Justicia”.

“Si esta parte ha realizado el apoderamiento apud acta en sede administrativa como representante del Sr xxxxxx y la Administración ha considerado legítimo y válido el documento de representación, consideramos que el rechazo en sede judicial es una extralimitación de las funciones de ese juzgado ya que el apoderamiento electrónico a favor de la procuradora se ha efectuado correctamente ante el Ministerio de Justicia”, exponiendo, a su juicio, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que, como el resto, fue rechazada, procediéndose al archivo de las actuaciones y ratificando la expulsión de la persona migrante y notificándolo a la Subdelegación del Gobierno. “No es que no tengan interés en presentarse en los juzgados. He tratado con muchísimos de ello. La cuestión no es tan simple”, relata la letrada.

Para Saldaña, coordinador del servicio de justicia gratuita en Sevilla, “en la mayoría de las jurisdicciones se entiende que no es necesaria la ratificación de esa representación y que basta con la designación de oficio”, resaltando que existen “sentencias contradictorias” en los tribunales, de Sevilla principalmente, aunque no conozca el detalle en otras provincias, si bien alude a que esta cuestión “ni se plantea” en los juzgados de Navarra o del País Vasco, según expone, ya que el criterio “no es unánime”.

Porque ¿todos los jueces resuelven igual, obligando a la persona migrante a ratificar la representación del procurador o abogado? Todos no. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla mantiene otro criterio, asegura la abogada, y ha seguido reconociendo la representación de oficio a los procuradores. Este tribunal, en muchos casos, viene considerando “suficiente” la comunicación telemática por parte del Colegio de Procuradores de la designación de procurador mediante escrito del Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Sevilla. “El Colegio Profesional ha procedido a la designación de un determinado profesional que, al firmar el escrito, está aceptando dicha designación”, dice esta Sección en un auto, por ejemplo, donde sostiene que la designación de abogado de oficio no supone el otorgamiento de la representación, pero que considera válida “la designación del procurador para que represente al interesado”.

“No se trata de que el procurador no haya atendido al requerimiento efectuado, sino de que la representación se considera válidamente otorgada mediante la designación del oficio del representante”, concluye la Sección Cuarta, que viene validando así la representación que se les niega a procuradores y abogados en otros juzgados y salas de lo contencioso.

“Fácilmente ilocalizable”

Otro ejemplo de no necesidad para una persona extranjera de ratificar la representación quedó plasmada en un auto de julio de 2018 dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en Málaga, que decía: “Cuando se trata de recurrir una orden de expulsión o devolución, el extranjero podrá actuar con procurador nombrado por el turno de asistencia jurídica gratuita” puesto que “no parece lógico que a un extranjero contra el que se ha dictado una orden de devolución o expulsión y que cuando el recurso judicial se interpone ya resulta fácilmente ilocalizable, no se le nombre un representante legal, que pueda actuar por él”. En ese punto, recordó esta Sección que se trata de “hacer efectivo el principio de igualdad” ya que, según la ley, al Estado se le permite que el Abogado del Estado, integrados en el Servicio Jurídico del Estado, desempeñe las funciones de representación.

Portillo explica que “el beneficio de justicia gratuita se concede para posibilitar la tutela judicial efectiva a quienes no tiene medios para litigar y que su contenido principal es la puesta a disposición del beneficiario de los profesionales necesarios, según la ley, para cubrir las funciones de representación y defensa”, pero “esto no está ocurriendo así” porque los tribunales están interpretando la norma “cerrando el acceso a los tribunales al beneficiario de justicia gratuita por no haber acreditado la representación del procurador que suscribe mediante el correspondiente apoderamiento apud acta, pese a la suficiencia a tal fin de la designación colegial de oficio del procurador de la persona inmigrante”.

A juicio de la abogada, “debe servir de medio probatorio de la voluntad del demandante de ser representado y defendido en la causa administrativa de expulsión, primero, y en vía judicial, después, resultando competencia de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita decidir si se le nombra procurador y abogado que lo represente y defienda”, según apunta.

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