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La Fiscalía del Supremo investiga a la alcaldesa de Marbella por negarse a demoler un edificio ilegal

Marbella Olivos

Néstor Cenizo / Pedro Águeda

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La Fiscalía del Tribunal Supremo está investigando a Ángeles Muñoz, alcaldesa de Marbella, por su resistencia a cumplir una sentencia, dictada en 2009, que obliga a su ayuntamiento a restablecer la legalidad urbanística demoliendo uno de los múltiples edificios ilegales levantados en la época de Jesús Gil. La investigación se abrió después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que emitió una orden de demolición en 2020, impusiera una multa de 1.000 euros a Muñoz y remitiera el asunto a la Fiscalía Provincial de Málaga. Tras estudiar la documentación, la Fiscalía malagueña derivó la investigación a la Fiscalía del Tribunal Supremo, ya que Ángeles Muñoz es senadora y, por tanto, aforada.

En el escrito remitido por la Fiscalía de Málaga a la del Tribunal Supremo con copia a Muñoz, fechado el pasado 20 de marzo, se señala literalmente: “Tras el estudio de la numerosa documentación remitida, que dio lugar a la incoación de las presentes Diligencias de Investigación, ha podido concretarse los hechos denunciados, que ciertamente podrían ser constitutivos de delito del art. 410 o 556 ambos del CP, al parecer, cometidos por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Marbella, en el ejercicio de sus funciones como tal”.

ElDiario.es ha comprobado que la investigación ya tiene asignado un número de diligencias, 15/2023, en la Fiscalía del Tribunal Supremo, que aún no ha decidido si, a la vista de los indicios, presentará una querella contra Ángeles Muñoz o firmará un decreto de archivo.

Fuentes del ayuntamiento de Marbella explican que el ayuntamiento sí que ha tomado las “acciones pertinentes en relación con la sentencia de nulidad”.

Delito de desobediencia

El artículo 410 del Código Penal tipifica el delito de desobediencia de autoridades o funcionarios públicos que se nieguen “abiertamente” a cumplir las resoluciones judiciales. Está castigado con pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. El artículo 556 castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses a quienes se resistan o desobedezcan gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

Juan Manuel Moreno, presidente del PP andaluz, confirmó en diciembre que Ángeles Muñoz sería candidata a la reelección como alcaldesa de Marbella, a pesar de los escándalos que acumula en los últimos meses. El pasado octubre, elDiario.es desveló que su hijastro ha sido procesado por la Audiencia Nacional por liderar, presuntamente, una red de narcotráfico y blanqueo internacional, procesamiento del que se libró su marido (fallecido recientemente) en atención a su estado de salud. También informó de que el ayuntamiento marbellí contrató al menos en cinco ocasiones (por un total de 642.000 euros) a una empresa que el juez considera una tapadera de la trama, sin que el consistorio encuentre ahora los contratos.

Muñoz debe explicar al Senado el incremento de su patrimonio, proveniente de una millonaria donación de su marido: la alcaldesa y senadora no lo comunicó a la cámara hasta que este medio informó de ello. Muñoz, que se dedica a la política desde 1994, acumula unos doce millones de euros.

Además, este medio también reveló que un juez del municipio ha admitido a trámite recientemente una querella por presuntos delitos de prevaricación administrativa y contra el medio ambiente vinculados a la actividad de la discoteca Opium.

Una investigación impulsada por el TSJA

La apertura de esta nueva investigación se produce a petición de los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, que llevan mucho tiempo intentando en vano que se ejecute una sentencia que dictaron hace casi 14 años. Aquella resolución anuló la licencia de obras de una vivienda construida en una parcela destinada a equipamiento comunitario en la planificación urbanística municipal, en la urbanización Artola de Marbella.

La licencia fue concedida en 1998, la época del urbanismo desaforado de Jesús Gil en Marbella. Al menos 600 licencias emitidas en aquellos años fueron revocadas después por los tribunales por contravenir de forma palmaria la legalidad urbanística. Ya en 2007, Ecologistas en Acción denunció a la entonces recién nombrada alcaldesa por prevaricación administrativa, al entender que se resistía a revisar de oficio las licencias a pesar de saber que eran ilegales. Muñoz defendía la legalización de casi todas ellas, y en 2010 amagó con una amnistía general mediante un nuevo Plan General de Ordenación Urbana. Borrón y cuenta nueva. Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló aquel PGOU en noviembre de 2015, con un razonamiento claro: no es función del planeamiento urbanístico legalizar construcciones ilegales.

De esta forma, todas las construcciones realizadas con licencia declarada nula volvieron a la ilegalidad, entre ellas la de Artola, por la cual el juzgado de lo penal 8 llegó a condenar a Julián Muñoz y otros cuatro concejales por prevaricación, en 2007. Dos años después, la jurisdicción de lo contencioso dictó sentencia anulando la licencia de obras. Ante la falta de cumplimiento voluntario por parte del ayuntamiento, la comunidad de propietarios de Artola insistió, y consiguió que se dictara un auto de ejecución forzosa en mayo de 2017 y el juzgado ordenó anotar la orden de demolición en el Registro de la Propiedad.

Idealista recoge una descripción y valoración de la vivienda. Según esos datos, es un chalet de 416 metros cuadrados distribuidos en una edificación de tres plantas, sita sobre una parcela de 854 metros cuadrados que tiene también piscina y jardín. Se podría vender por “entre 945.000 y 1.279.000 euros”. El titular es Brisas e Ventos Investimentos, S.L.

Según el Ayuntamiento, se trata de una situación “compleja” y “heredada”, a la que debe aplicarse la “mediación judicial y la aplicación de medidas sustitutorias para cumplir con la ejecución de la sentencia”. Sin embargo, el TSJA ya descartó la posibilidad de sustituir, en este caso, la demolición por alguna otra medida, como su incorporación al dominio público para convertirla en un espacio cultural-social público. El Ayuntamiento asegura que ha planteado un “incidente de imposibilidad material de ejecución” de la demolición, no solo de este inmueble, sino de más de 600 edificaciones que se encontrarían en una situación similar. “Supondría un coste económico inasumible para el Consistorio y un coste social sin precedentes respecto a todos los propietarios compradores de buena fe que tienen en esos inmuebles sus hogares”, añade un portavoz.

Múltiples requerimientos

En este tiempo, la comunidad de propietarios de Artola ha pedido en múltiples ocasiones a los jueces que exijan al ayuntamiento que ejecute la sentencia firme y derribe la edificación. El consistorio siempre ha alegado algún impedimento.

En noviembre de 2020 los magistrados dieron un paso más, ordenando al ayuntamiento que procediera a “la reposición a su estado originario de la realidad física alterada mediante la demolición”. En junio de 2021 personalizaron en Muñoz: requirieron al ayuntamiento de Marbella, “en la persona de su Alcaldesa-Presidenta” para que en el “plazo máximo de tres meses” cumpliera la orden de demolición. Entonces advirtieron por primera vez de que en caso contrario “se podrán imponer multas coercitivas y deducir el oportuno testimonio” a la Fiscalía, como ha sucedido.

Pero todavía le dieron un plazo más, de diez días, para que informara de lo que estaba haciendo para cumplir la orden e identificara a la “autoridad responsable”, “con la advertencia de que no atender este traslado habrá de entenderse como responsable del cumplimiento la alcaldesa-presidenta a la que dirigimos el anterior requerimiento”. Ni Muñoz, a quien expresamente se dirigía el requerimiento judicial, ni el Ayuntamiento presentaron escrito o informe alguno para responder al TSJA.

1.000 euros de multa

Los magistrados acabaron por concluir que ni la alcaldesa ni el ayuntamiento iban a colaborar. En un auto fechado el 8 de junio de 2022 hacen recuento, antes de apercibir a Muñoz: ha transcurrido “sobradamente” el plazo de tres meses, no se ha demolido ni identificado a la autoridad competente y ya advirtieron de que, si no se hacía, la responsabilidad “debe recaer sobre la propia alcaldesa”. “Constatamos, por ende, que hasta la presente la colaboración de la Administración municipal para dar cumplimiento a la orden de demolición acordada por la Sala en la presente ejecutoria es, sencillamente, nula”, concluyen.  

El ayuntamiento lo recurrió, pero la Sala desestimó el recurso, de modo que el 16 de noviembre de 2022 el TSJA impuso a Ángeles Muñoz, “como autoridad municipal responsable” de dar cumplimiento a la orden de demolición, una multa sobre su patrimonio personal de 1000 euros. Cada veinte días el TSJA puede repetir la multa. El consistorio la ha recurrido.

Además, el TSJA ordenó a la letrada de la Administración de Justicia que le enviara la resolución a Fiscalía “para exigir la responsabilidad penal en la que pudiera haber incurrido la Sra. Ángeles Muñoz Uriol”. La Fiscalía de Málaga analizó el asunto y entendió que en lo que (no) ha hecho Ángeles Muñoz hay indicios de desobediencia. Ahora es la Fiscalía del Tribunal Supremo la que deberá confirmar o no esa conclusión y, en su caso, presentar querella. 

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