Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La guerra entre PSOE y PP bloquea el acuerdo entre el Gobierno y las comunidades
Un año en derrocar a Al Asad: el líder del asalto militar sirio detalla la operación
Opinión - Un tercio de los españoles no entienden lo que leen. Por Rosa María Artal

El Supremo falla contra la Iglesia y avala la reducción horaria de Religión en Primaria

El Supremo acaba de fallar a favor de las comunidades y frente a los obispos.

Daniel Cela

Mientras el Gobierno andaluz dirime si presenta o no un recurso de casación contra la sentencia del TSJA que acaba de anular la orden de la Consejería de Educación que permitió reducir el horario de la asignatura de Religión en Primaria, la más alta instancia judicial del país ha resuelto el debate de fondo. El Tribunal Supremo acaba de declarar conforme a derecho la reducción del horario de Religión en Primaria en el Principado de Asturias. La sentencia, según fuentes jurídicas consultadas, abre la puerta a unificar la jurisprudencia respecto a este asunto, que tiene abiertas varias causas judiciales y ha generado sentencias dispares en los tribunales autonómicos.

El pronunciamiento del Alto Tribunal condicionará el resto de litigios que, como en Andalucía, enfrentan a los obispos con el Gobierno regional. Para que el Supremo siente jurisprudencia, esto es, para que establezca una doctrina común respecto a un mismo asunto en todo el territorio son necesarias dos sentencias. El fallo respecto a la Religión en las escuelas de Primarias de Asturias cita otras dos sentencias recientes del Alto Tribunal que avalan la reducción de la carga horaria de esta asignatura en Extremadura. Son los mismos fundamentos jurídicos, aunque en este caso se respaldó la decisión del Gobierno extremeño de recortar el horario de Religión en 1º de Secundaria y en 1º de Bachillerato. Aunque se trata de niveles educativos distintos, la sentencia en Asturias recoge los argumentos el fallo en Extremadura: en ambos casos la reducción horaria de Religión se considera suficiente para esta asignatura, y en ambos casos los gobiernos autonómicos (del PSOE) tenían competencias para reducir esa carga horaria, una potestad que les otorga la LOMCE (la ley básica de educación de un Gobierno del PP).

Con esta nueva sentencia, el Supremo avala el derecho de las comunidades autónomas a reducir la carga lectiva de Religión en el currículum de Primaria, y refuerza la posición del Gobierno andaluz frente a los obispos, que litigan sobre el mismo asunto. Asturias aprobó en 2014 un decreto de enseñanzas mínimas en Primaria que fijaba el mismo horario de Religión para todas las escuelas: una hora a la semana, 30 minutos menos de lo que se impartía antes de la entrada en vigor de la LOMCE. Los obispos y el sindicato ANPE, en representación de los maestros de esta asignatura, recurrieron la norma en los tribunales, logrando que los jueces la tumbaran en primera instancia. Andalucía tomó nota y usó otra fórmula: En 2015 fijó el mínimo legal en 45 minutos y, acto seguido, aprobó una orden que delegaba en los equipos directivos de los colegios la decisión de reducir el horario de Religión, pasando de 90 a 60 o 45 minutos. También fue recurrido en los tribunales por las Archidiócesis andaluzas y la asociación estatal que representa a los maestros de Religión (Apprece).

Ahora la situación judicial de la asignatura de Religión en España es dispersa, porque los procesos siguen ritmos distintos en unas comunidades y otras. Los jueces andaluces han declarado nula la orden de la Junta que permite reducir la carga lectiva de Religión por un defecto de forma, y los obispos, que eran la parte demandante, se han apresurado a exigir al Gobierno de Susana Díaz que restituya el horario anterior -90 minutos a la semana- y que reponga su jornada laboral a los maestros de esta asignatura, que desde hace tres años cobran por horas que ya no imparten. 

La Consejería de Educación, que dirige Sonia Gaya, no tenía ayer conocimiento oficial de la sentencia, de modo que evitó aclarar si interpondrá un recurso de casación. En cualquier caso, el fallo del Alto Tribunal andaluz sólo apunta a una cuestión procedimental: anula la orden porque la Consejería de Educación se equivocó de dirección a la hora de notificar la documentación pertinente a los obispos -en vez de enviarlo a Sevilla, lo envió a Granada-. El debate de fondo lo ha resuelto el Tribunal Supremo, con una dura sentencia para la Conferencia Episcopal, que litiga en casi todas las comunidades para que vuelva a ampliarse el horario de Religión en la escuela.

La sentencia que servirá de guía al Gobierno andaluz en su pulso judicial con los obispos resuelve un conflicto casi idéntico en Asturias. La Sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo da la razón al Gobierno del Principado en su decisión de reducir a una hora semanal la asignatura de Religión en Primaria, y concluye que la decisión no vulnera los acuerdos del Estado español y la Santa Sede de 1979, que exige que la enseñanza de la religión católica se imparta en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.

Los jueces subrayan que la nueva carga horaria es suficiente a efectos pedagógicos al coincidir con la fijada por el Ministerio de Educación, que propone una hora semanal en una orden ministerial de 2014, pero no fija un mínimo legal en la LOMCE, dejando en manos de las comunidades la potestad para reducir el horario. La propuesta de Asturias sigue las pautas que ha establecido el Ministerio de Educación en la ley básica, que prevé un número mínimo de sesiones semanales de 45 minutos para el bloque de asignaturas específicas. “Es decir, la Administración educativa con principales competencias en la materia [el Ministerio] considera suficiente a efectos didácticos y pedagógicos esa carga horaria”, concluyen los jueces.

La sentencia del Tribunal Supremo determina que el peso de la Religión en el currículum de Primaria es equiparable al del resto de asignaturas, como exigen los acuerdos del Estado español y el Vaticano, y subraya que esas condiciones equiparables “no significan condiciones idénticas”. Los magistrados explican que son los aspectos cualitativos y no cuantitativos los que se deben de tener en cuenta para decidir si se da o no el trato equiparable que exigen los acuerdos con la Iglesia. Esos aspectos serían la calificación de la asignatura de Religión y de su alternativa (Valores Sociales y Cívicos) como materias específicas, de obligada oferta en las escuelas, y con carácter evaluable, requisitos que ya garantiza la propia LOMCE. La Religión, como las Matemáticas y la Lengua, computan para promocionar de curso y para acceder a una beca, por tanto los jueces concluyen que “no son diferentes”.

Dos folios y medio de sentencia

El horario de la clase de Religión oscila entre los 45 minutos y las dos horas semanales dependiendo de la comunidad autónoma, una situación que ha llevado a algunos obispados a recurrir ante los tribunales de Justicia contra el recorte de las horas de esta asignatura o incluso por su no oferta en algunos casos en Bachillerato. En Primaria, según los datos recopilados por la Conferencia Episcopal, Aragón, Castilla y León, Castilla La Mancha, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, La Rioja y la Región de Murcia ofrecen a sus alumnos una hora y media semanal de clase de Religión, es decir, mantienen el mismo horario que establecía la LOE (ley educativa del Gobierno de Zapatero). En cambio en Andalucía y Canarias se redujo a la mitad, fijando un mínimo de 45 minutos semanales. En Cantabria la horquilla va de una hora a hora y media; y Baleares y Asturias establecieron una hora a la semana en todas las escuelas.

Los obispos de Andalucía anunciaron el martes, por sorpresa, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula la orden de la Junta que permitió a las escuelas reducir a la mitad el horario de la asignatura de Religión, pasando de 90 a 60 o 45 minutos a la semana. El fallo, fechado el pasado 23 de mayo, resuelve un recurso presentado hace tres años contra una norma que lleva en vigor desde 2015, pero aparece justo ahora, en medio de la polémica por los profesores de Religión que llevan tres años cobrando por horas de clase que no imparten. 

Las diócesis de Andalucía se han apresurado a interpretar que la sentencia obliga al Gobierno de Susana Díaz a restituir la carga lectiva de Religión anterior a la orden anulada por los jueces -esto es: hora y media a la semana- y también anuncian que el fallo devuelve su horario íntegro a los maestros que se quedaron sin carga lectiva. “Los maestros que vieron afectada su jornada laboral vuelven a recuperarla”, aseguran los obispos. Sin embargo, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA no es firme, y no tendrá efectos inmediatos en el presente curso escolar, porque la Consejería de Educación tiene aún 30 días para interponer un recurso de casación ante la Sala.

La decisión de los jueces ha generado mucha incertidumbre en la Administración educativa, no sólo por el momento en el que llega, con los obispos defendiendo la permanencia de maestros de Religión que cobran horas sin impartirlas. Los jueces han tardado tres años en dictar una sentencia de dos folios y medio que no entra en el fondo del asunto pero paraliza la orden en un momento clave, reforzando así la posición de los obispos frente al Gobierno andaluz. El fallo no entra a considerar si la orden de Educación que regula el currículum de Primaria en Andalucía se ajusta a derecho. 

Los magistrados se sirven de tres páginas para anular una norma que afecta a todos los colegios de Andalucía y a los más de 2.000 profesores de Religión de Infantil y Primaria. Y lo hace por un defecto de forma, reprochando a la Consejería de Educación que se equivocase de dirección al enviar a los obispos “todas las comunicaciones previas al dictado de la orden” (al Arzobispado de Granada, cuando debió remitírselo al de Sevilla), lo cual impidió a los obispos presentar alegaciones. “El error en la notificación ha causado una total indefensión”, dice el fallo. Ahora la Junta estudia si recurre la sentencia.

Etiquetas
stats