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El alcalde de Santa María de Cayón, Gastón Gómez, condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación continuada

Gastón Gómez (PP), alcalde de Santa María de Cayón.

Rubén Alonso

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El alcalde de Santa María de Cayón, Gastón Gómez (PP), ha sido condenado a nueve años de inhabilitación para el cargo de alcalde, teniente de alcalde o concejal por un delito continuado de prevaricación entre los años 2007 y 2013.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander falla contra el actual regidor, que gobierna con mayoría absoluta en el municipio, apuntando que durante ese periodo “incumplió la regulación administrativa y laboral de la contratación, vulnerando con ello la apariencia de objetividad e imparcialidad que ha de regir la actuación de la Administración”.

La sentencia, con fecha de 16 de octubre y a la que ha tenido acceso elDiario.es, condena a Gastón Gómez a las costas del proceso, con exclusión de las correspondientes a las acusaciones populares, y contra ella cabe recurso en el plazo de diez días posteriores a su notificación para su resolución en la Audiencia Provincial.

El Juzgado señala que el regidor popular fue “consciente de la arbitrariedad de sus resoluciones” y estima el daño causado en “la quiebra que en lo ciudadanos va a tener la credibilidad de las instituciones”.

Y es que Gastón Gómez, según la sentencia, “omitió totalmente el oportuno procedimiento de selección y contratación de personal” en la Brigada de Obras del Ayuntamiento, en las Escuelas Deportivas Municipales y en algunos proyectos de la Agencia de Desarrollo Local.

La magistrada detalla que dicha contratación se llevó a cabo “de modo directo e incluso en ocasiones de forma verbal”, pese a, según remarca, los más de 80 reparos efectuados por la Intervención del Ayuntamiento.

Y es que, además de que por medio de estos reparos, según la sentencia, Gastón Gómez era conocedor de que existía una omisión de los requisitos exigidos en la legislación en materia de contratación del personal laboral, también era consciente de que “el uso reiterado de contratación temporal en las modalidades de obra y servicio supone un fraude de ley”.

“Encubre necesidades estructurales de personal al estar desarrollando una actividad permanente y normal del Ayuntamiento”, justifica la magistrada, tras la celebración del juicio por esta causa que tuvo lugar el pasado 22 de septiembre. Asimismo, rechaza la “justificación” que dio el regidor popular en relación a que se trataba de “una situación heredada del anterior gobierno” puesto que él “ha venido desempeñando la condición del alcalde desde 1999”.

“Tiempo más que de sobra tuvo para corregir la situación”, subraya la jueza del caso, sobre todo cuando se ha puesto de relieve que fueron contrataciones que “no eran temporales por razones de urgencia o necesidad”, sino que “eran trabajos permanentes y ordinarios”. Al mismo tiempo, niega que existiera algún tipo de procedimiento de selección, “como se trata de alegar”, puesto que “nada consta documentalmente”.

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