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Estos son los requisitos que exigirán a enfermeras y enfermeros para recetar medicamentos en Castilla-La Mancha

Las CCAA se ponen del lado de los enfermeros contra el decreto de prescripción

Alicia Avilés Pozo

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Mientras miles de enfermeros y enfermeros de todo el país siguen haciendo frente a los aumentos de casos de COVID-19, sigue su rumbo la orden por la que el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará que estos profesionales pueden expedir recetas al igual que los médicos, una petición demandada por el sector a las comunidades autónomas desde hace años. Este documento ya se ha sometido a información pública y permitirá a este personal el uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

La Junta parte del hecho de que la indicación, uso y autorización para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y los enfermeros se ha mostrado “eficaz y eficiente” en aquellos países donde se ha implantado. Ha servido así para optimizar los recursos y mejorar la calidad asistencial. Pero aclara que estas actividades deben desarrollarse reconociendo “los ámbitos competenciales compartidos interprofesionalmente en las praxis cotidianas”.

Por ello, la orden regula el procedimiento de acreditación en Castilla-La Mancha de enfermeras y enfermeros, tanto de cuidados generales como de cuidados especializados, como requisito previo y necesario para el pleno desarrollo de la indicación, uso y autorización de medicamentos.

De esta forma, se establecen los requisitos que deben reunir para obtener la acreditación. Por ejemplo, en el ámbito de los cuidados generales, una exigencia es estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario; y de manera equivalente, tener una experiencia profesional mínima de un año y superar un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración. Por otra parte, en el ámbito de los cuidados especializados, los requisitos serán los mismos pero el curso deberá realizarse solo cuando la experiencia profesional será inferior a un año.

Mediante solicitud o de oficio

La acreditación se iniciará a solicitud de las personas interesadas, salvo en el los casos en que los profesionales acrediten haber estado prestando servicios en el SESCAM como mínimo un año de experiencia profesional en dicho servicio de salud. En estos casos, la competencia se otorgará de oficio.

Para los que tengan que solicitarla, deberán presentar la petición y, en su caso, la documentación correspondiente mediante el envío telemático a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dirigida a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria de la Consejeria de Sanidad.

Y, ¿cómo serán esos cursos de adaptación? Serán válidos los ofrecidos de forma gratuita por las administraciones sanitarias e impartidos por las mismas o bien por otros organismos, públicos o privados, siempre que hayan sido validados a tal efecto en el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

En cuanto a las acreditaciones del personal de enfermería realizadas por otras comunidades autónomas, si han sido expedidas por otra comunidad autónoma tendrán validez en Castilla-La Mancha. No obstante, para ejercer dicha actividad en Castilla-La Mancha la persona titular de dicha acreditación deberá comunicarlo a la Dirección General de Planificación, Ordenación e  Inspección Sanitaria, en el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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