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La Justicia no ratifica una de las medidas de la Junta de Castilla y León y permite las visitas y las salidas de residencias de ancianos

Una residencia de ancianos, en una imagen de archivo.

Alba Camazón

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL acuerda no ratificar la medida contenida en el Acuerdo 78/2020 (3 de noviembre) de la Junta de Castilla y León relativa a la suspensión de las visitas en los centros residenciales de personas mayores desde este viernes. La Junta de Castilla y León tenía previsto limitar las visitas a las residencias de ancianos y prohibir salir de las mismas durante al menos 14 días después de declarar el estado 4 de alerta por el coronavirus.

En concreto, la Justicia no ratifica ni la suspensión de visitas en centros residenciales ni la prohibición a los residentes para que no salgan del recinto salvo para ir al médico o justificación de causa mayor. De esta manera, a partir de mañana los ancianos que estén en residencias podrán recibir visitas -que estarán reguladas por el protocolo COVID- y podrán salir a pasear si así lo desean.

La Sala no ratifica el acuerdo porque entiende que el marco normativo para adoptar este tipo de restricción de derechos fundamentales debe ser la Ley Orgánica 4/1981 (de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio) en lugar de la Ley Orgánica 3/1986 (de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública), según ha informado a última hora del viernes el Tribunal Superior de Justicia. La sala no considera que esta medida pueda ser adoptada por una Comunidad Autónoma al amparo exclusivamente de legislación en materia sanitaria.

El Alto Tribunal autonómico cree que esta medida “rebasa” el presupuesto de la Ley de Salud Pública por la “extraordinaria” situación de crisis sanitaria mundial existente y “la intensidad de la afectación de los derechos fundamentales concernidos”. De esta forma, el TSJ considera que se produciría “un confinamiento domiciliario” de un sector de la población en todo el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, los ancianos “de forma indiferenciada”, sin diferenciarse las actuaciones en los centros afectados o no por la COVID. Hasta ahora, se había permitido este tipo de restricciones porque se tomaban en los municipios más afectados por el coronavirus.

El TSJ no ve necesario acudir a un estado de alarma para limitar la circulación por la noche a través de un toque de queda para contener la propagación del virus, pero sí lo es para “limitar la libertad de circulación todo el día”. “Las personas mayores que viven en centros residenciales son ciudadanos como los demás con los mismos derechos y cuya especial vulnerabilidad frente a la enfermedad transmisible de que se trata merece la adopción de cuantas medidas de toda índole sean precisas para hacer efectiva su protección, no necesariamente mediante una restricción mayor que el resto de los ciudadanos de sus derechos fundamentales”, argumenta la Sala. 

“No cabe duda que la medida cuya ratificación se solicita, al no permitir visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo en circunstancias muy excepcionales, ni salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia, salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor, limita o restringe intensamente el derecho fundamental de libertad de circulación, el derecho a la libertad y el derecho de reunión de los que viven en centros residenciales de personas mayores”, señala el TSJ.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ve “imprescindible” una actuación “urgente”, con “unidad y coordinación en la acción sanitaria”, lo que, reconoce, se corresponde “mal” con la necesidad de solicitar ratificación judicial cuando, además, la enfermedad no solo afecta a la Comunidad. “No conoce límites geográficos ni administrativos, y se extiende por todo el territorio nacional y resto de países”. “Una afectación de este calado exige una cobertura legal que cumpla las exigencias de la doctrina constitucional”, reivindica la Sala.

El TSJ señala que la fórmula utilizada hasta ahora para tomar medidas “necesarias en caso de riesgo” se había aceptado hasta ahora porque no suponían “una afectación intensa” de un derecho fundamental y se limitaban a una zona geográfica “especialmente afectada” por la COVID durante un periodo de tiempo “muy limitado”. Sin embargo, la medida adoptaba esta semana “rebasa” el presupuesto de la Ley de Salud Pública.

Además, el Real Decreto de este nuevo estado de alarma solo contempla la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno, no durante todo el día, que es lo que la Junta aspiraba a ejecutar.

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