La Audiencia de Valencia absuelve a un hombre de vejar a su exmujer porque los mensajes iban sin fecha: “Estás loca”
LEER ESTE TEXTO EN CATALÁN
No ha quedado acreditado que, con ánimo de menoscabar su integridad psicológica, un hombre le enviara a su exmujer mensajes telefónicos o correos electrónicos con expresiones tales como: “Eres una enferma”; “estás loca”; “sinvergüenza”; “persona destructora de vidas”, o “cambia esa actitud de esclavista que tienes con mi hijo y conmigo”. La sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, ha revocado la condena inicial del autor de semejantes mensajes al considerar que no se ha acreditado la fecha en que fueron enviados y que el delito de vejaciones injustas estaría, en todo caso, prescrito.
Tras el divorcio del matrimonio, hubo varias denuncias (él la denunció por supuestos malos tratos al hijo menor, acoso y lesiones en un hombro y ella por las vejaciones y por un supuesto maltrato psicológico habitual).
La Plaza número 17 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de València concluyó que los mensajes sí que tenían el ánimo de menoscabar la integridad psicológica de la mujer por las “expresiones degradantes” en las llamadas telefónicas y los e-mails recibidos de su exmarido, al que condenó por un delito leve continuado de vejaciones injustas a una pena de 30 días de localización permanente y a la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros de la víctima, además del pago de una indemnización de 1.920 euros a su excónyuge. El falló lo absolvió del delito de maltrato psicológico habitual.
La sentencia concluyó que los mensajes causaron a la mujer una “sintomatología ansiosa”, que se vio “agravada por los mencionados conflictos judiciales iniciados por su exmarido y por las diferencias entre ellos respecto al cuidado y educación del hijo común, habiendo precisado aquel tratamiento psicológico y siendo los hechos descritos compatibles con la existencia de una relación asimétrica y violenta basada en el género con inicio después de la ruptura de la relación, incluyendo comportamientos compatibles con la violencia psicológica”.
Sin embargo, la defensa del condenado, que ejerce la letrada María José Font, recurrió en apelación la sentencia y la sección primera de la Audiencia de Valencia ha revocado el fallo inicial, absolviendo al hombre del delito de vejaciones injustas y “dejando sin efecto las medidas cautelares acordadas si las hubiere”.
La defensa alegó la prescripción del delito, al considerar que las expresiones declaradas probadas en la sentencia recurrida o “no se encuentran concretadas en cuanto a la fecha” o, como en el último mensaje que consta en el procedimiento, fueron manifestadas a la mujer el 19 de julio de 2023. El Código Penal establece un plazo de prescripción de un año para los delitos leves.
“La mayoría de las expresiones constan en capturas de pantalla sin fecha conocida y, además de no ser reconocidas por el denunciado, ninguna de las capturas han sido avaladas ni corroboradas de ninguna forma ni cotejadas siquiera por la Letrada de la Administración de Justicia [LAJ]”, afirma la sentencia.
Un “pantallazo sin metadatos ni pericial”
“Si los mensajes y correos electrónicos no tienen acreditada fecha fehaciente, no se puede tener certeza de que los hechos denunciados correspondan realmente a esa fecha y no a otra. El pantallazo sin metadatos ni pericial no permite fijar la fecha con seguridad jurídica”, remacha la Audiencia de Valencia.
La sentencia estima el recurso y cuestiona que la declaración de la denunciante quedara corroborada por los pantallazos, al no estar cotejados por la LAJ ni acreditada su fecha. Por tanto, se trata de una corroboración “aparente” y “no real” y, al no ser sólida, “se debilita el valor incriminatorio de la declaración”, apostilla.
Todo ello (unido al hecho de que, según la doctrina constitucional, la simple denuncia no interrumpe el plazo de prescripción), lleva a la sección primera de la Audiencia de Valencia a declarar “inevitablemente” la prescripción de la infracción penal, por no quedar acreditado que las expresiones se profirieron antes de transcurrir un año de que se interpusiera la denuncia, y a revocar el fallo inicial, absolviendo al hombre del delito de vejaciones injustas.
1