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Guía penitenciaria tras el segundo grado de los presos del 1-O: los 'Jordis' ya pueden pedir permisos y la incógnita del 100.2

Un bus de ERC en la prisión de Lledoners

Oriol Solé Altimira

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No ha habido sorpresas y la conselleria de Justicia de la Generalitat ha confirmado la propuesta de los profesionales de las cárceles catalanas para clasificar en segundo grado a los presos del procés, lo que cierra la puerta a su semilibertad inmediata.

La larga duración de las penas impuestas por el Tribunal Supremo a los líderes independentistas ha sido el principal obstáculo para ser clasificados inicialmente en régimen abierto o tercer grado, tal y como reclamaba Junts per Catalunya: aunque un 40% de los condenados sin antecedentes lo son, en los últimos 18 años solo nueve presos con penas en torno a los dos dígitos como las del procés lo han logrado en Catalunya. La duración de la pena es también uno de los criterios más importantes de cara al futuro penitenciario de los presos del 1-O cuyas claves son las que siguen:

El recurso al Supremo, solo de los presos de JxCat

La clasificación decidida por la Generalitat, que tiene transferidas las competencias en prisiones, siempre es recurrible primero ante el juez de vigilancia penitenciaria y en última instancia ante el tribunal que ha sentenciado al preso, por lo que en este caso la última palabra la tiene el Tribunal Supremo. Los presos de ERC han mostrado su intención de aceptar la clasificación en segundo grado y acogerse a los permisos y regímenes penitenciarios que les permite la ley.

Distinto lo ven los presos de Junts per Catalunya Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull. Su defensa, que ejerce el penalista Jordi Pina, reclamó a la conselleria de Justicia, en manos de la republicana Ester Capella, que concediera el tercer grado a los internos, lo que les permitiría salir a diario de la cárcel para ir a trabajar o realizar labores de voluntariado, al contrario que el segundo grado. Pina también anunció su intención de recurrir la decisión de Justicia al Tribunal Supremo una, si bien fuentes jurídicas consultadas ven opciones remotas a que el Alto Tribunal varíe el grado penitenciario de los presos del 1-O habida cuenda de la dureza de las condenas por sedición que impuso.

Permisos: a partir de este miércoles para los 'Jordis' y Junqueras en 2021

La ley penitenciaria permite a los internos clasificados en segundo grado pedir permisos a la administración. Son salidas puntuales de la cárcel en las que el interno es acompañado en todo momento por un tutor. De hasta 48 horas, los concede el departamento de Justicia sin autorización del juez y se pueden disfrutar hasta un total de 36 al año.

Para la concesión de permisos es necesario haber cumplido un cuarto de la pena impuesta. En el caso de los presos del procés, para calcular cuándo podrán empezar a pedir permisos es necesario restar a la pena impuesta por el Supremo -de nueve años a los 'Jordis' a 13 Junqueras- los años que han pasado en prisión provisional antes del juicio del procés.

Así, los primeros en pedir permisos serán el exlíder de la ANC Jordi Sànchez y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, ya que cumplen el cuarto de la pena el próximo martes 14 de enero. Le seguirá Joaquim Forn el 16 de junio de este año y Josep Rull el 2 de octubre. El resto de presos podrá pedir permisos ya en 2021: el 30 de enero es la fecha para el exvicepresident Oriol Junqueras; el 2 de febrero la del expresidenta del Parlament Carme Forcadell; y el 16 del mismo mes la de los exconsellers Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull.

El 100.2 y el 117: flexibilizar el segundo grado

Con todo, el segundo grado también permite, mediante dos artículos del reglamento, flexibilizar el régimen penitenciario hasta condiciones similares a las de la tercer grado, es decir, salir de la cárcel a diario para trabajar, hacer voluntariado o seguir tratamientos de reinserción fuera de la prisión. Se trata de los artículos 100.2, que se aplicó al exlíder de CDC Oriol Pujol , y el 117, que ha propiciado la excarcelación de Iñaki Urdangarin para llevar a cabo actividades de voluntariado en una ONG.

Ambos artículos no requieren haber cumplido un porcentaje determinado de la pena y deben ser validados por el juez de vigilancia penitenciaria. El objetivo del 100.2 y el 117 es preparar a un interno para una excarcelación futura pese a no cumplir con todos los requisitos legales para ser clasificado en tercer grado. El año pasado en Catalunya el 100.2 se aplicó a 405 internos.

La clave para el 100.2: el proceso de inserción social

En su comunicado de este jueves, la conselleria explica el motivo principal para la clasificación en segundo grado: las prolongadas condenas de los presos del procés, de nueve a 13 años de prisión, lo que prima mantenerles en régimen ordinario pese a que presentan “un proceso de inserción social favorable”, aspecto clave para poder flexiblilizar el segundo grado.

A nadie se le escapa que los presos del 1-O tienen características que los distinguen del resto de presos, no solo por ser los únicos reos por sedición de las cárceles catalanas. A diferencia de otros reclusos, no presentan riesgos de alcoholemia o drogodependencia, cuentan con apoyo social y familiar y pueden encontrar trabajo fácilmente gracias a la red de apoyo de partidos y entidades, lo que cuenta a su favor de cara a la reinserción.

Con estos mimbres, cada uno de los presos deberá decidir cuándo pide el 100.2 o el 117, y las juntas de tratamiento y la secretaría de medidas penales de la conselleria si se lo otorga. Fuentes jurídicas consultadas apuntan que las cárceles y el departamento seguirán la misma política que con la clasificación penitenciaria, esto es, no anticipar la flexibilización y esperar un tiempo a que hayan cumplido más parte de la condena para aplicar estos artículos con el objetivo de no recibir reveses de los jueces que revisarán sus decisiones.

En última instancia, control judicial

La aplicación del segundo grado flexible por la vía del 100.2 o 117 siempre está sujeto a control judicial, aunque permite esquivar el del Supremo: a diferencia del grado, en el que la última palabra la tiene el tribunal sentenciador, ambos artículos del reglamento penitenciario son revisados por los jueces de vigilancia penitenciaria y los recursos se agotan en la Audiencia de Barcelona.

La Fiscalía pidió al Supremo que impidiera a los condenados acceder a la semilibertad hasta cumplir la mitad de la condena, pero el tribunal lo rechazó. En cualquier caso, el Ministerio Público ha dado pistas de que se opondrá a cualquier flexibilización inmediata del régimen penitenciario: en su memoria anual cuestionó la “imparcialidad” de la adminsitración penitenciaria catalana respecto a los presos del procés. Cabe recordar que con Oriol Pujol, el último caso mediático relacionado con la administración penitenciaria catalana, tanto la Audiencia de Barcelona como la jueza de vigilancia penitenciaria validaron la concesión primero del tercer grado y la aplicación después del 100.2, ambas medidas duramente combatidas por la Fiscalía.

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