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Hechos probados del accidente del metro de València: “Los condenados conocían las deficiencias de seguridad” y “omitieron” su deber de solucionarlas

Imagen del monumento "Prime time", realizado por la artista alemana afincada en Valencia Anja Krakowski, en memoria a las Víctimas del Accidente de Metro de Valencia del 3 de julio de 2006.

Sergi Pitarch

Valencia —

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Se podía haber evitado. Esa es la dramática conclusión a la que se llega tras la lectura de los 74 folios de la sentencia del accidente del metro de València en el que murieron 43 personas y otras 47 resultaron heridas. El fallo, que llega casi 14 años después de aquel fatídico 3 de julio de 2006 a las 13 horas y 2 minutos, es una verdadera enmienda a la totalidad a la gestión de la infraestructura ferroviaria de los gobiernos del PP de Francisco Camps y revela la “omisión” del deber de garantizar la seguridad que acabó convirtiéndose en el siniestro más grave en un trasnporte ferroviario subterráneo en toda Europa.

La sentencia, que recoge el acuerdo entre las acusaciones y las defensas alcanzado la semana pasada, concluye que los cuatro exdirectivos de Ferrocarrils de la Generalitat (FGV) como integrantes del Comité de Seguridad en la Circulación y de los demás organismos que tenían asignados “conocían o debían conocer” unos defectos “muy graves de seguridad en la Línea 1”. Unas deficiencias, prosigue el relato de la jueza, que “no consistieron solo en la falta de implementación de medidas tecnológicas de control de la velocidad en la línea, sino también en deficiencias del material móvil rodante, deficiencias en la formación y selección del personal para la tarea de maquinista, así como, finalmente, en la inexistencia de plan de prevención de riesgos laborales en esta actividad de transporte que neutralizara los riesgos de velocidad, descarrilamiento y vuelco de los trenes por la L1”.

Según los hechos probados y que tampoco serán recurridos por ninguna defensa ni ninguna acusación, los condenados “eran conscientes de que tales deficiencias detectadas en una actividad de transporte de personas conllevaba un riesgo muy grave para la seguridad de los trabajadores y para las personas, como así ocurrió a las 13’02 horas del día 03 de julio de 2006, entre las estaciones de Plaza de España y de Jesús de la red metropolitana de la ciudad de València”.

A pesar de ello, los cuatro condenados a penas de 22 meses de prisión, “omitieron” su obligación de implementar medidas de seguridad tecnológica para controlar la velocidad en esta línea y “neutralizar” los riesgos de descarrilamiento y vuelco de los trenes.

Los hechos probados

Los hechos probados se basan en la ristra de iiregularidades y omisiones que detectó la Fiscalía:

- Las omisiones detectadas en torno a la seguridad en la línea 1 pudieron crear un riesgo jurídicamente desaprobado o socialmente no tolerable.

- La existencia de una baliza previa, con este mismo sistema FAP, hubiera evitado el siniestro. Puede afirmarse igualmente que, con las velocidades manejadas por los expertos, si la velocidad de itinerario (60 km/h) hubiera estado protegida por la única baliza existente, es muy posible que se hubiera evitado el descarrilamiento o el volcado del convoy.

- Puede afirmarse que por las deficiencias detectadas en el material móvil (bogies, balonas, ventanas), en la infraestructura (peligrosidad de la curva, inexistencia de control mecánico de la velocidad, confluencia de la línea 1 con la línea 5, y en la habilitación del conductor, el riesgo de accidente debería haberse tenido en cuenta.

- Ha quedado acreditado que la velocidad excesiva no se había detectado como un riesgo, e, igualmente, por la documentación aportada por los Servicios de prevención, nada se dice del riesgo de descarrilamiento o del riesgo de volcado del convoy. Lo pone de manifiesto la inexistencia de una verdadera planificación de riesgos.

- El resultado de la investigación pone de manifiesto la existencia de un incumplimiento normativo de la legislación europea (Directivas 2001714 y 2004/49) y también de la legislación estatal (Ley del Sector ferroviario Estatal de 2004 y RD de 2004, así como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, en punto a la prevención de accidentes graves en el sector ferroviario.

- Finalmente, el resultado acaecido el 03 de julio de 2006 puso de manifiesto que el riesgo era gravísimo y a lo largo del análisis efectuado queda acreditado que los riesgos existían y no habían sido neutralizados. Un resultado que, conforme a la teoría expuesta y el principio de culpabilidad penal, no se imputa de forma automática sino por la constatación de omisiones reprochables penalmente.

- Los acusados, en suma, incumplieron de forma muy grave las funciones establecidas para el Comité de Seguridad en la Circulación (órgano cualificado técnicamente para este cometido) desde su puesta en funcionamiento en 1998.

Las deficiencias en las ventanas agravaron en siniestro

La sentencia, además, también confirma que el sellado deficiente de las ventanas convirtió el accidente del metro de València en una carnicería que agravó los efectos sobre los viajeros. “Las deficiencias de las ventanas impidieron que actuaran como medida de protección y provocaron un resultado mucho más grave del que correspondería a un descarrilamiento de este tipo, puesto que debido al enrollamiento de los cristales durante el arrastramiento por la pared, los pasajeros fueron succionados por la ventanas y cuando volcó el vagón, el resto de pasajeros quedó a merced de las vías”. 

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